SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05852-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198279

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05852-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión19 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05852-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y AL DEBIDO PROCESO / MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / PROCESO EJECUTIVO / IMPULSO DEL PROCESO

La parte actora alegó que la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca incurrió en una injustificada dilación para dar trámite a un proceso ejecutivo, concretamente, la decisión de librar, o no, mandamiento de pago, respecto de una demanda presentada el 16 de marzo de 2020, reformada el 16 de septiembre de 2020. (…) [L]a mora judicial es un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos. En el presente caso, la Sala (…) advirtió que no hay claridad sobre el despacho en el que se encuentra el proceso y no existe constancia y/o anotación alguna que dé cuenta de que se haya librado, o no, mandamiento de pago. Lo anterior, a pesar de que la demanda se presentó el 16 de marzo de 2020, la suspensión de términos judiciales decretada con ocasión de la emergencia sanitaria finalizó el 1 de julio de 2020, hay una anotación de paso al despacho de 27 de julio de 2020, esto es, más de 1 año y 1 mes, contado hasta la fecha de presentación de la acción de tutela (2/9/2021), y la parte demandante ha presentado 3 solicitudes de impulso procesal diferentes. (…) [D]adas las características fácticas propias del caso, (…) se estima que existe una demora considerable, no razonable e injustificada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-05852-00(AC)

Actor: FIDEICOMISO INVERSIONES ARITMÉTIKA SENTENCIAS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA/ Mora juridicial/ Ampara

Síntesis del caso: La parte actora instauró acción de tutela para que, en amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso, la autoridad judicial demandada libre mandamiento de pago en un proceso ejecutivo, cuya demanda fue radicada el 6 de marzo de 2020.

De acuerdo con la competencia asignada[1], procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por el Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias, por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso, por mora en librar mandamiento de pago dentro del proceso de ejecutivo No. 25000-23-36-000-2020-00135-00

  1. A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe)

“PRIMERA: TUTELAR los derechos fundamentales de FIDEICOMISO INVERSIONES ARITMÉTIKA SENTENCIAS.

SEGUNDA: DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca vulneró el derecho fundamental del acceso a la administración de justicia del FIDEICOMISO INVERSIONES ARITMÉTIKA SENTENCIAS.

TERCERA: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca se pronuncie sobre la solicitud del librar mandamiento ejecutiva, que se encuentra al despacho desde septiembre de 2020.

CUARTA: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca continuar con el desarrollo del proceso teniendo en cuenta el principio de celeridad en la administración de justicia.

QUINTA: EXHORTAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca a que esta situación de abandono no se vuelva a presentar y se le pueda garantizar a los particulares que se le dará el correcto trámite al proceso judicial con observancia estricta de los principios aplicables.”

  1. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes

  1. 1) El 16 de marzo de 2020, el Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias radicó demanda ejecutiva contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

  1. 2) El 10 de julio de 2020, la demanda pasó al despacho del Magistrado H.A.B.M., quien remitió la misma, el 15 de julio de 2020, al despacho de la Magistrada O.C.H.M.[2], por conocimiento previo.

  1. 3) La parte ejecutante presentó reforma de la demanda el 16 de septiembre de 2020 y solicitudes de impulso procesal el 10 de marzo, 13 de abril y 30 de julio de 2021.

  1. 4) A la fecha de presentación de la acción de tutela, no había decisión alguna sobre el mandamiento de pago en el aludido proceso.

  1. El fundamento de la vulneración radicó en la presunta omisión por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en resolver sobre el mandamiento de pago en un plazo razonable, que, a su vez, tuvo como consecuencia la afectación de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, ante la configuración de una mora judicial injustificada, (se trascribe)

“Después de hacer un análisis de los criterios establecidos por la Corte Constitucional para determinar cuándo se entiende superado el plazo razonable, podemos concluir que para el caso en concreto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca incurre en mora judicial injustificada.

Lo anterior, máxime si se tiene en cuenta que el avance del proceso está supeditado a que el Tribunal profiera mandamiento ejecutivo, siendo la actuación procesal inmediata que sigue dentro del proceso, es decir que las partes dependen exclusivamente de que sea el despacho quien le de impulso al proceso. Así las cosas, teniendo en cuenta que ha pasado casi (1) año desde que el expediente entró al despacho, objetivamente no se entiende por qué el Tribunal incurre en mora judicial, pues como se analizó previamente no ha habido ninguna conducta indebida que haya dilatado el proceso, ni mucho existe un problema jurídico que sea tan complicado y amerite que el juez competente se demore tanto en analizarlo.”

1.2. Posición de la parte demandada y terceros[3]

  1. La Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca[4] presentó informe manifestó en el que no han sido vulnerados los derechos invocados por la parte actora toda vez que (1) la migración de procesos al aplicativo SAMAI ha generado confusiones sobre el conocimiento de ciertos proceso, entre ellos, los que han sido remitidos por conocimiento previo; (2) el modelo de alternancia con presencialidad ha generado que el despacho no se encuentre con todo el personal necesario para atender todas las solicitudes que se presentan; (3) a la carga laboral del despacho representada por el cúmulo de acciones constitucionales y procesos ordinarios se suman aquellos procesos del sistema escritural (Decreto 1 de 1984) reasignados, respecto de los cuales existe prelación por directriz del Consejo Superior de la Judicatura; (4) los jueces están en la obligación de respetar el orden de llegada de los procesos a su cargo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 y las Sentencias C-248 de 1999 y T-1226 de 2001 de la Corte Constitucional.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 2.1. Fijación de la controversia. 2.2. Verificación de los requisitos generales de la acción de tutela. 2.3. Caso concreto. 2.6. Conclusiones.

2.1. Fijación de la controversia

  1. Corresponde determinar, luego de verificados los requisitos de procedencia de la acción de tutela, si la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca desconoció las garantías constitucionales de acceso a la administración de justicia y debido proceso del Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias.

2.2. Verificación de los requisitos generales de la acción de tutela

  1. En el presente caso, se cumplieron los requisitos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR