SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05951-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198305

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05951-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión23 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05951-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD EXISTENCIA DE OTRO MECANISMO DE DEFENSA JUDICIAL


En el presente caso, la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela contra autoridad pública, por no satisfacerse el requisito de subsidiariedad. (…) En ese orden de ideas, para la Sala en el presente caso, no se configura el mencionado requisito (subsidiariedad) porque se advierte que las inconformidades presentadas por la parte actora, respecto de su desacuerdo por lo reconocido por la DIAN por los conceptos de capital, intereses corrientes e intereses de mora, debía ser debatido a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Lo anterior pues se evidencia que la DIAN expidió la Resolución No. 1331 de 14 de agosto de 2019 y el Oficio No. 110000201 de 8 de enero de 2021, a través de los cuales reconoció y liquidó los valores correspondientes al capital, intereses corrientes y de mora. En ese orden, si el accionante consideró que no hubo una correcta liquidación de los valores reconocidos, debió acudir ante el juez administrativo para cuestionar la legalidad de esos actos. (…) Por lo anterior, considera la Sala que la acción de tutela no es mecanismo para resolver los reparos del actor, toda vez que, los mismos debieron ser expuestos ante el juez de lo contencioso administrativo, y ante esa omisión del actor, la acción de tutela no puede subsanar oportunidades procesales vencidas.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05951-00(AC)


Actor: INDUSTRIA ECOLÓGICA DE RECICLAJE SAS


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Y OTRO




De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela presentada por Industria Ecológica de Reciclaje SAS contra el Tribunal Administrativo de Caldas y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).


Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.


  1. ANTECEDENTES


Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Sentencia de primera Instancia e impugnación.


    1. Posición de la parte demandante


  1. El 2 de septiembre de 2021, la Industria Ecológica de R.S., a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Caldas y la DIAN, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión de los Autos No. 105 de 6 de mayo de 2021 y No. 132 de 27 de mayo de 2021, proferidos por la autoridad judicial accionada, dentro del proceso de acción de cumplimiento No. 17001-23-33-000-2021-00101-00; y la vulneración de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y “eficacia de las decisiones judiciales”, frente a la no devolución de un saldo a favor contenido en la Declaración del Impuesto a las Ventas del año gravable 2012 (segundo bimestre), por parte de la DIAN.


  1. A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe):


4.1.1. Se DECLARE que el Tribunal Administrativo de Caldas, a través de las providencias judiciales referenciadas, ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia de la sociedad Industria Ecológica de Reciclaje S.A.S., identificada con NIT: 900.438.473-6.


4.1.2. Se TUTELEN los derechos fundamentales vulnerados de acceso a la administración de justicia y al debido proceso a la sociedad Industria Ecológica de Reciclaje S.A.S., identificada con NIT: 900.438.473-6.


4.1.3. Se DEJE SIN EFECTO el Auto Interlocutorio No. 105 del 06 de mayo de 2021 proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, dentro del proceso identificado con radicado 17001-23-33-000-2021-00101-00, que rechazó la demanda.


4.1.4. Se DEJE SIN EFECTO el Auto Interlocutorio No. 132 del 27 de mayo de 2021 proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, dentro del proceso identificado con radicado 17001-23-33-000-2021-00101-00, que decidió desfavorablemente el recurso de reposición presentado en contra del auto que rechazo la demanda.


4.1.5. Se ORDENE al H. Tribunal Administrativo de Caldas, proferir una nueva providencia que admita la demanda presentada en ejercicio de la acción de cumplimiento identificada con radicado 17001-23-33-000-2021-00101-00, de conformidad con las consideraciones expuestas, mediante la cual se respeten los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia de la accionante, y, como consecuencia de ello, continuar con el trámite respectivo.


4.1.6. Se ADOPTEN las demás medidas que se estimen pertinentes para la protección de nuestros derechos fundamentales.


4.2. Subsidiarias.


4.2.1. Se DECLARE que Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dian, se encuentra vulnerando los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, en su garantía de eficacia de las decisiones judiciales, al debido proceso y de igualdad de la sociedad Industria Ecológica de Reciclaje S.A.S., identificada con NIT: 900.438.473-6.


4.2.2. Se TUTELEN los derechos fundamentales vulnerados de acceso a la administración de justicia, en su garantía de eficacia de las decisiones judiciales, al debido proceso y de igualdad de la sociedad Industria Ecológica de Reciclaje S.A.S., identificada con NIT: 900.438.473-6.


4.2.3. Se ORDENE a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dian, reconocer la devolución del saldo a favor contenido en la Declaración del Impuesto a las Ventas Bimestre 2 del año gravable 2012, imputando el pago parcial realizado el 23 de agosto de 2019 a los intereses corrientes causados a dicha fecha.”


  1. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:


  1. 1) La Sociedad Industria Ecológica de Reciclaje SAS, a través de formulario No. 3008616297767, presentó la declaración privada del Impuesto sobre las Ventas –IVA, para el segundo bimestre del periodo gravable 2012, la cual contenía un saldo a favor del contribuyente.


  1. 2) La DIAN inició un proceso de revisión dentro del cual expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 102412013000077 de 27 de noviembre de 2013, a través de la que modificó la declaración privada inicialmente presentada, sin saldo a favor del contribuyente.


  1. 3) La sociedad actora presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se declarara la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión expedida por la DIAN, la cual fue conocida por el Juzgado 3 Administrativo de Manizales que, mediante Sentencia de 6 de septiembre de 2016, accedió a las pretensiones de la demanda. Esa decisión fue apelada por la DIAN y confirmada por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante Sentencia de 29 de noviembre de 2018.


  1. 4) Mediante Resolución No. 1331 de 14 de agosto de 2019, la DIAN reconoció $23.620.000, a favor de la parte actora, por concepto del saldo a favor contenido en la liquidación privada presentada por la sociedad, y ordenó devolver ese valor a una cuenta bancaria.


  1. 5) El 11 de octubre de 2019, Industria Ecológica de Reciclaje SAS presentó una demanda ejecutiva contra la DIAN, por la no devolución del saldo a favor que le fue reconocido. El Juzgado 3 Administrativo de Manizales se abstuvo de librar mandamiento de pago, ya que la providencia judicial no ordenó devolver dinero, motivo por el que esa sentencia no constituía un título ejecutivo. Esa decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Caldas mediante Auto de 8 de octubre de 2020.


  1. 6) El 3 de diciembre de 2020, la sociedad accionante interpuso, ante la DIAN, una solicitud de cumplimiento de los artículos 850, 857-1, 863, y 864 del Estatuto Tributario y 1653 del Código Civil, con el fin de que se realizara la devolución del saldo a favor del contribuyente, con intereses corrientes y moratorios. Mediante oficio No. 110000201 de 8 de enero de 2021, la DIAN dio respuesta a la solicitud presentada en la que indicó que el peticionario tenía razón en lo referente al cálculo de intereses corrientes y moratorios, y procedió a liquidarlos, pero únicamente hasta el 23 de agosto de 2019.


  1. 7) El 27 de abril de 2021, la sociedad demandante presentó acción de cumplimiento de los artículos 850, 857-1, 863, y 864 del Estatuto Tributario y 1653 del Código Civil, pues consideró que la devolución del saldo a favor de la declaración del IVA del segundo bimestre de 2012, se debió imputar primero a intereses y luego a capital, por lo que, en cumplimiento de las referidas normas, solicitó que se realizara la devolución del saldo a favor, en los términos exigidos.

  2. 8) El Tribunal Administrativo de...

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