SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03031-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-07-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 02 Julio 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-03031-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / VISITA DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La Sala advierte que si bien, en principio, el Gobierno Nacional no accedió a la visita de la CIDH, también los es que con posterioridad, por medio de una carta, le propuso visitar el país a partir del 7 de junio de 2021. En efecto, el 7 de junio de 2021, el organismo internacional visitó Colombia a efectos de verificar lo sucedido y se constató que se reunió con varias autoridades del Estado, organizaciones políticas e incluso con líderes de oposición, con el fin de verificar la situación en materia de derechos humanos en el país. En consecuencia, comoquiera que la visita de la Comisión que según el actor en un primer momento se negó, con posterioridad se llevó a cabo, la Sala considera que su petición de amparo no tiene razón de ser, pues por una decisión de la propia autoridad accionada la negativa a la realización de la visita se reversó y, por el contrario, en un nuevo comunicado se permitió e incluso los comisionados ya visitaron el país. Con los hechos demostrados, la Sala coligió que la pretensión contenida en la petición que elevó el accionante fue satisfecha, pues se reitera por decisión de la autoridad accionada la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la postre se permitió e incluso ya se realizó. En consecuencia se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALEXANDER JOJOA BOLAÑOS
Bogotá, D.C., dos (02) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03031-00(AC)
Actor: G.A.Z.J.
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por el señor G.A.Z.J. contra la Presidencia.
SÍNTESIS DEL CASO
El actor consideró que el Gobierno Nacional vulneró sus derechos fundamentales, por cuanto se negó a recibir la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco de las protestas que iniciaron el 28 de abril de este año.
La solicitud de amparo
Mediante escrito del 26 de mayo de 2021, el accionante presentó acción de tutela en contra de las mencionadas autoridades por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales antes referidos. Al respecto, solicitó:
1. El Derecho a la protesta pacífica con plenas garantías a los derechos humanos que se garantiza con mayor efectividad con la presencia de organismos internacionales como la CIDH que no juzga, sino que ayuda a los gobiernos en medio de situaciones graves como la que actualmente se vive en Colombia debido a la gran cantidad de muertos durante las protestas. Por lo anterior solicito que se le ordene a la Presidencia de la Republica dar la autorización para que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pueda venir a Colombia.
2. El Derecho a la Vida y a que al estar presente en el territorio de Colombia organismos de verificación internacional se aumentan las garantías y se corren menos riesgos contra la vida y la integridad personal. Es de anotar que Colombia está en la obligación de cumplir con los tratados internacionales que protegen los derechos humano.
Los hechos y fundamentos de la vulneración
Los hechos en que se fundamentó la solicitud de amparo se pueden sintetizar así:
El actor manifestó que por las protestas que surgieron con ocasión del reciente paro nacional se presentaron presuntas violaciones por parte de la fuerza pública hacia la comunidad.
Pese a lo anterior, la vicepresidenta de Colombia negó la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a Colombia, lo que generó un gran miedo en los ciudadanos, ya que se desconoció la única autoridad a nivel internacional encargada de velar por los derechos humanos.
Por lo anterior, solicitó se ordene al Gobierno Nacional aceptar la visita de la organización internacional.
El trámite procesal
Mediante auto del 2 de junio de 2021, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación, en calidad de demandada, a la Presidencia de la República y se vinculó como tercero con interés, al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Cancillería de Colombia, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y al Comité del Paro por medio de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).
De conformidad con el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 2015[1], este despacho fue el primero en avocar el conocimiento de las tutelas relacionadas con la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por consiguiente, de conformidad con las reglas del decreto aludido, se avocó el conocimiento de las tutelas remitidas por otros despachos de la Corporación con idénticos contornos fácticos y jurídicos.
Las intervenciones
El Ministerio de Defensa Nacional puso de presente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos visitó el país desde el 7 de junio este año, con el fin de observar la situación de derechos humanos en el marco de las protestas que surgieron con ocasión del paro del 28 de abril de 2021.
La Procuraduría General de la Nación solicitó su desvinculación, toda vez que es un órgano de control independiente de cualquier entidad del Estado y ha realizado las actuaciones correspondientes en el marco de su misionalidad y las funciones atribuidas constitucional y legalmente.
Por otro lado, se resalta que la apoderada del presidente de la República y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República alegó la carencia actual de objeto por hecho superado. Lo anterior, en consideración a que la comisión se reunió entre el 8 y 10 de junio de 2021, con el fin de observar...
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