SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2012-00795-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198607

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2012-00795-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-05-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión20 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2012-00795-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


NOMBRAMIENTOS EN ENCARGO Y PROVISIONALIDAD EN ENTIDADES PÚBLICAS - Facultad reglamentaria del Gobierno Nacional / AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO CIVIL PARA PROVEER CARGOS EN PROVISIONALIDAD - Procedencia


La Sala observa que el Presidente de la República expidió el Decreto 4968 de 2007, mediante el cual modificó el parágrafo transitorio del artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, en ejercicio de su potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, tomando como referencia los preceptos de la carrera administrativa establecidos en la Ley 909 de 2004, relacionados con la provisión de los empleos y el procedimiento para el ejercicio de las funciones de la Comisión Nacional del Servicio regulado en el Decreto Ley 760 de 2005.Los supuestos fácticos establecidos en el artículo 1° del Decreto 4968 de 2007 se dirigen a definir los parámetros para proveer empleos de carrera administrativa con vacancia definitiva en determinados escenarios de necesidad de las entidades públicas bajo las modalidades de encargo y nombramiento en provisional. Además, establece el trámite que se debe surtir ante la Comisión Nacional del Servicio Civil para la provisión de tales cargos. De esta manera, al confrontar los apartes demandados del artículo 1° del Decreto 4968 de 2007 con lo dispuesto en el Decreto Ley 760 de 2005, se advierte que el legislador extraordinario al establecer el procedimiento que debe surtirse por la Comisión Nacional del Servicio Civil, le asignó una potestad particular a dicho organismo, consistente en la expedición de las autorizaciones para proveer determinados empleos de carrera bajo la modalidad de encargo, por lo que resulta evidente que tal facultad definida en el decreto demandado encuentra sustento en el referido antecedente legislativo, lo que de paso habilitaba al Ejecutivo para reglamentar el término con el que contaba la CNSC para resolver dicha autorización y su consecuencia ante la renuencia del organismo para cumplir tal función. (…)Ahora bien, en los demás aspectos reglados por el Decreto 4968 de 2007, relacionados con el término máximo de duración del encargo (6 meses), la procedibilidad excepcional del nombramiento en provisionalidad y la prohibición de expedir autorización para proveer empleos con vacancias temporales en provisionalidad, la Sala advierte que dichos asuntos se ajustan a los parámetros normativos fijados por los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004, que regulan la figura del encargo y la provisión de los empleos de vacancia temporal, por lo que no se observa ninguna irregularidad que demuestre el desconocimiento del ordenamiento superior. En cuanto a la facultad de delegar en los nominadores la función de proveer empleos de carrera de manera transitoria sin la autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil, es pertinente indicar que tal potestad tiene sustento en los principios de delegación, eficiencia, celeridad y coordinación, con los que se rige la función administrativa, los cuales le imponen a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, según lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3° del Decreto 01 de 1984 y el mismo texto normativo cuestionado. Así las cosas, si bien, los artículos 11 y 12 de la Ley 909 de 2004 no le concedieron expresamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil la función de autorizar encargos, también es cierto que el legislador extraordinario, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, le otorgó dicha potestad a través del artículo 44 del Decreto Ley 760 de 2005. Entonces, comoquiera que el decreto demandado se dirige a reglamentar aspectos regulados dentro del mencionado artículo 44, se concluye que los apartes cuestionados no resultan contrarios al ordenamiento superior. (…)la Sala considera que la autorización que le compete emitir a la entidad (CNSC) para proveer cargos mediante provisionalidad con fundamento en el Decreto 4968 de 2007, se deriva de sus funciones de administración y vigilancia de la carrera administrativa, pues dicho permiso tiene por objeto la adecuada provisión de empleos vacantes en las respectivas planta de personal, dado que le impone al organismo examinar que las designaciones que pretenden realizar los nominadores atiendan los parámetros legales existentes para el ingreso al empleo público, con el fin de procurar el mejor desarrollo del servicio, con el personal apropiado en un plano de igualdad y mérito. Así pues, no se evidencia que el Gobierno Nacional haya invadido las potestades del nominador para proveer las vacancias definitivas existentes dentro de las plantas de personal de las entidades públicas, como lo sostienen el demandante y los coadyuvantes, pues el decreto acusado se limitó a reglamentar la situación de las vacancias definitivas en las situaciones de necesidad que establece el artículo 44 del Decreto Ley 760 de 2005.


PRÓRROGA DE NOMBRAMIENTO EN ENCARGO Y EN PROVISIONALIDAD POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - Exceso de la facultad reglamentaria por el Gobierno Nacional


Es necesario precisar que tanto en el texto del artículo 44 del Decreto Ley 760 de 2005, como en el contenido de los artículos 11 y 12 de la Ley 909 de 2004, que desarrollan las funciones de administración y vigilancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil, no se concede a dicho organismo la facultad de autorizar prórrogas de los encargos y nombramientos en provisionalidad, por lo que tal situación constituye un exceso de las potestades reglamentarias del Gobierno Nacional, al estipular trámites por fuera del marco legal. Cabe recordar que esta Corporación, mediante sentencia de 12 de abril de 2012, precisó que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 estableció un término perentorio de 6 meses de duración del encargo, por lo que a la Comisión Nacional del Servicio Civil no se le atribuyó la facultad de establecer excepciones en relación con el término de permanencia en dicha situación administrativa. En virtud de lo anterior, esta Sección declaró la nulidad del aparte demandado del artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, en consideración a que el ejecutivo incurrió en exceso de la facultad reglamentaria al introducir una excepción no establecida.(…) Así las cosas, la Sala advierte que el decreto demandado (Decreto 4968 de 2007) al habilitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil para autorizar las prórrogas de los nombramientos bajo la modalidad de encargo, introdujo una excepción a la regla general que regula el término máximo de duración del encargo, en tanto le permitió prolongar en el tiempo la implementación de dicha figura jurídica, superando el plazo previsto en la Ley 909 de 2004 (artículo 24) y el Decreto 1227 de 2005 (artículo 8), lo cual desconoce la normativa legal y los criterios jurisprudenciales que definen el asunto. Bajo estas consideraciones, la Subsección estima que los cargos alegados contra los apartes demandados del artículo 1° del Decreto 4968 de 2007 deben prosperar en relación con la facultad asignada a la Comisión Nacional del Servicio Civil para autorizar prorrogas de encargos, toda vez que se evidencia un exceso de la facultad reglamentaria del Gobierno Nacional.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 150 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 53 / DECRETO LEY 760 DE 2005 - ARTÍCULO 44 / LEY 909 DE 2004-– ARTÍCULO 24 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189


PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE ENCARGOS Y NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES - Se encuentra dentro de la competencia administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil


Se advierte que los apartes contenidos en los títulos primero y segundo de la circular demanda[Circular N° 05 de 2012] se dirigen a i) definir las formas de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa con vacancia definitiva, ii) establecer el alcance y procedimiento para la provisión de dichos cargos y, ii) orientar a las entidades sobre los elementos o requisitos que debe contener la solicitud de autorización que deben presentar los nominadores ante la CNSC, para designar a un servidor bajo las modalidades de encargo y provisionalidad. Debe tenerse en cuenta que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en ejercicio de sus funciones de administración y vigilancia de la carrera administrativa, otorgadas por la Constitución y la Ley, tiene el deber de actuar conforme los principios de economía, celeridad, y eficiencia, propios de la función administrativa, para garantizar que los cometidos constitucionales relacionados con la carrera administrativa se cumplan a cabalidad y, en este sentido no puede permitir que los mecanismos excepcionales para la provisión de empleos de carrera, tales como los encargos y los nombramientos provisionales, se conviertan en reglas de aplicación general que contraríen el orden de prioridad establecidos en el artículo 7 del Decreto 1227 de 2005.De esta manera, se observa que los apartes contenidos en los títulos cuestionados, desarrollan los parámetros legales que regulan las figuras del encargo y la provisionalidad establecidos en la Ley 909 de 2004, así como el procedimiento fijado en el Decreto Ley 760 de 2005 y los Decretos 1227 de 2008 y 4968 de 2007. Por consiguiente, la Sala considera que tales títulos no desconocen el ordenamiento jurídico, ni desbordan la competencia administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil, pues resulta evidente que el texto demandado se expidió con sujeción a las potestades otorgadas por el literal h) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004. Por ende, no prosperan los cargos contra dichos apartes.


PRÓRROGA DE NOMBRAMIENTO EN ENCARGO Y EN PROVISIONALIDAD POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – No autorización legal


El artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, restriegue el límite del encargo a un término máximo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR