SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06021-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 15-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198908

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06021-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 15-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión15 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06021-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL / DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES JUDICIALES - Se rige por las normas propias del proceso / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE DATOS DE APODERADO JUDICIAL Y DE COPIAS DE PIEZAS PROCESALES

La Sala debe resolver si el Tribunal Administrativo de Bolívar, vulneró el derecho de petición de la [sociedad tutelante], como consecuencia de no haber dado respuesta respecto a la petición de 15 de abril de 2021, en la que se indagó por los datos de contacto del abogado [C.A.B.J.] y se solicitaron unas copias procesales. (…) [R]evisado el contenido del informe rendido por el Tribunal Administrativo de Bolívar – Secretaría General, la Sala encuentra que la autoridad en comento, mediante correo electrónico de 21 de septiembre de 2021, resolvió las inquietudes de la actora. (…) Respecto de la información del abogado [C.A.B.J.], entregó la información aportada por este y que reposa en el proceso. (…) Por su parte, en orden a contestar la segunda cuestión, remitió copia digitalizada de la totalidad del expediente 13001-23-33-000-2017-00362-00, referente al proceso de controversias contractuales generada entre la aquí actora y ECOPETROL, en la que se pueden consultar los documentos requeridos por la [parte actora] y los demás datos relevantes solicitados. Asimismo, consultados los documentos allegados al plenario, se encuentra que el referido correo se envió a la dirección electrónica (…), perteneciente al representante legal de la [sociedad accionante]; de igual manera, se destaca que esta dirección coincide con los datos aportados en el derecho de petición de 15 de abril de 2021 y en esta acción constitucional. (…) Comoquiera que la situación que originó la tutela cesó en el trámite de esta, la Sala considera que el asunto sub judice se enmarca en el escenario de la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06021-00(AC)

Actor: UNIÓN TEMPORAL CASINOS CANTAGALLO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

Acción de tutela – Fallo de primera instancia

La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por la Unión Temporal Casinos Cantagallo, quien actúa a través de su representante legal, contra el Tribunal Administrativo de Bolívar.

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

La Unión Temporal Casinos Cantagallo, quien actúa a través de su representante legal, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, solicita la protección del derecho fundamental de petición, que estima lesionado por el Tribunal Administrativo de Bolívar, debido a que no había dado respuesta a la petición radicada el 15 de abril de 2021.

En amparo del derecho invocado, solicita:

“Por su conducto, solcito rogadamente (sic) su señoría, se sirva tutelar los derechos invocados como violados y ordene al Tribunal Administrativo de Bolívar:

Primero. (sic) Ordenar al Tribunal Administrativo de Bolívar, a (sic) dar respuesta al derecho de petición que fue interpuesto el día (sic) 15 de abril de 2021”.

  1. Hechos

La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:

La Unión Temporal Casinos Cantagallo, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales interpuso demanda, contra ECOPETROL, en la que requirió se dirimiera el conflicto suscitado con la liquidación del contrato de suministro celebrado entre las partes.

Con el fin de agenciar sus derechos, la demandante otorgó poder al abogado C.A.B.J.; sin embargo, ante la inconformidad con la actividad del profesional en derecho, mediante correo de 15 de abril de 2021, solicitó información del togado y del proceso, a fin de tomar las decisiones a que hubiese lugar.

Al efecto, formuló la siguiente petición:

1. S. se me entregue el nombre, número telefónico y email del abogado que está llevando el proceso con radicado No. (sic) 13-001-23-33-000-20217-00362-00, con el fin de realizar las pertinentes acciones legales por no informar auto admisorio de la demanda y demás cuestiones jurídicas señaladas por el CSJ (sic).

2. S. que se me envíe la demanda, contestación de la demanda, demanda de reconvención y demás información que tengan o que sea posible que puedan enviar, que tenga que ver con el proceso radicado No. (sic) 13-001-23-33-000-2017-00362-00”.

Expuso, que el Tribunal Administrativo de Bolívar no ha dado respuesta alguna a la petición presentada, lo cual redunda en que no pueda materializar el derecho a la defensa y de acceso a la administración de justicia que le asiste.

  1. Trámite

Mediante auto de 21 de septiembre de 2021, se admitió la tutela y se ordenó notificar a las autoridades accionadas, para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

Asimismo se vinculó al Tribunal Administrativo de Bolívar – Secretaría General, por tener interés en las resultas del proceso.

  1. Intervenciones

El Tribunal Administrativo de Bolívar – Secretaría General solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Informó que mediante correo electrónico de 21 de septiembre de 2021 dio respuesta al requerimiento de la actora.

En ese orden, expuso que certificó los datos aportados por el abogado C.A.B.J., que reposan en el proceso y, además, envió copia digitalizada de la totalidad del expediente.

  1. CONSIDERACIONES

  1. Competencia

La Sala es competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021.

  1. Problema jurídico

La Sala debe resolver si el Tribunal Administrativo de Bolívar, vulneró el derecho de petición de la Unión Temporal Casinos Cantagallo, como consecuencia de no haber dado respuesta respecto a la petición de 15 de abril de 2021, en la que se indagó por los datos de contacto del abogado C.A.B.J. y se solicitaron unas copias procesales.

Sin embargo, se debe determinar en forma previa si en el caso de marras se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, debido al presunto tramite efectuado por la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Bolívar, con miras a dar solución a la petición de la accionante.

Generalidades de la acción de tutela...

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