SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01497-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 06-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199046

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01497-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 06-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión06 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01497-00
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD SOBRE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

Corresponde a la Sala determinar si de conformidad con los argumentos planteados en el escrito de tutela, las pruebas allegadas al plenario y la intervención de la entidad demandada resultaron vulnerados los derechos fundamentales al trabajo y la libertad de profesión y oficio de la señora [R.A.] ante la presunta omisión de expedir su tarjeta profesional de abogada. (…) Del material probatorio obrante en el expediente, se encuentra que la tutelante obtuvo su título de abogada el 19 de febrero de 2021. Asimismo, se demostró que radicó la solicitud de inscripción de su tarjeta profesional de abogada ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia el 22 de febrero de 2021. Ahora bien, de la intervención que arrimó al plenario el Consejo Superior de la Judicatura se observa en el Acta de Registro de Tarjeta Profesional N° 4853 que la inscripción del documento que identifica a la accionante dentro del Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia como profesional en derecho ya se efectuó. Del mismo modo, la entidad aportó la respuesta dirigida a la accionante a su correo electrónico personal – mismo del que envió la presente acción constitucional – en la que le indicó que su número de tarjeta profesional de abogada es 357.363 y que podía acceder a tal certificación a través de la página web de la Rama Judicial o en el enlace web https://sirna.ramajudicial.gov.co para verificar la titularidad y vigencia del documento. (…) En este orden de ideas, observa la Sala que se configuró en el sub examine la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que el móvil de la presente acción constitucional fue la falta de obtención de la tarjeta profesional de abogada de la señora [R.A.] que le permitiera desempeñarse como tal, circunstancia con la que veía cercenado, entre otros, su derecho constitucional fundamental al trabajo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-01497-00(AC)

Actor: M.A.R.A.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Procede la Sala a resolver la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015[1].

  1. ANTECEDENTES

1. La tutela

Mediante mensaje de datos enviado el 7 de abril de 2021 al correo de recepción de tutelas y hábeas corpus dispuesto por la Rama Judicial, la señora M.A.R.A., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al trabajo y a la libertad de oficio y profesión.

Estimó vulneradas las anteriores garantías constitucionales por la autoridad accionada con ocasión de la falta de expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogada de acuerdo con el trámite de inscripción que realizó vía electrónica desde el 22 de febrero de 2021.

2. Hechos

La Sala resume los hechos relevantes de la tutela de la siguiente manera:

2.1. La señora R.A. obtuvo el título de abogada el 19 de febrero de 2021 producto de los estudios de derecho que cursó y aprobó en la Universidad Pontificia Bolivariana de la ciudad de Montería.

2.2. El 22 de febrero de 2021, radicó vía electrónica la solicitud para el trámite de inscripción de su tarjeta profesional de abogada. A dicho trámite le fue asignado el número de radicado 2516.

2.3. El 19 de marzo de 2021 se le allegó a la tutelante un correo desde el buzón regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co en el que le informaron que “para iniciar su trámite de tarjeta profesional, es necesario que envíe el formulario de preinscripción de la página SIRNA firmado por el titular, así como deberá venir con huella dactilar del titular, copia de la cédula, acta de grado, comprobante de pago y foto fondo azul”.

2.4. En respuesta al anterior mensaje de datos la accionante comentó que envió la información allí referenciada el 22 de febrero de 2021, no obstante, la remitió nuevamente.

2.5. La señora R.A. indicó que a la fecha de presentación de la acción de tutela de la referencia había transcurrido 1 mes y 16 días desde la radicación del trámite de inscripción y obtención de la tarjeta profesional de abogada sin que el Consejo Superior de la Judicatura le enviara dicho documento a su domicilio.

3. Sustento de la vulneración

La tutelante estimó que ante la falta de expedición y recibo de su tarjeta profesional de abogada, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales al trabajo y a la libertad de profesión y oficio por cuanto no ha podido fungir como apoderada dentro de ningún proceso judicial.

Añadió que el artículo 15 del Acuerdo PSAA10-75343 de 2010 “por medio del cual se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar por el título de abogado” señala que el término para proferir el acto...

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