SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06001-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199060

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06001-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión23 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06001-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA

El ciudadano [S.O.M.] solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, a la petición, a la educación y al libre ejercicio de la profesión, cuya vulneración le atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en tanto no ha emitido respuesta frente a la solicitud que radicó el 21 de julio de 2021, por medio de la cual deprecó el reconocimiento de su práctica jurídica. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al contestar la acción de tutela, aseguró que, una vez recibida la totalidad de la documentación pertinente, expidió la Resolución No. 5648 de 13 de septiembre de 2021, por medio de la cual le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al accionante [S.O.M.]. Ahora bien, de las pruebas obrantes en el plenario, la Sala advierte que, efectivamente, la entidad accionada, a través de la Resolución No. 5648 de 13 de septiembre de 2021, reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al aquí accionante; razón por la que es dable colegir que, en el curso del presente trámite, se satisfizo el objeto de la acción de amparo de la referencia y, en ese sentido, se configuró el fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06001-00 (AC)

Actor: S.O.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - SE DECLARA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

Sentencia de primera instancia

La Sala decide la acción de tutela promovida por el ciudadano S.O.M. en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

  1. El ciudadano S.O.M. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, a la petición, a la educación y al libre ejercicio de la profesión, cuya vulneración le atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en tanto no ha emitido respuesta frente a la solicitud que radicó el 21 de julio de 2021, por medio de la cual deprecó el reconocimiento de su práctica jurídica.

  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA

  1. De conformidad con lo planteado por la parte accionante en el escrito de amparo, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

2.1. Manifestó que, realizó sus prácticas jurídicas en el Tribunal Superior de Medellín, en el período comprendido entre el 4 de septiembre de 2020 y el 21 de julio de 2021.

2.2. Señaló que, el 21 de julio de 2021, solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, la expedición de la resolución por medio de la cual se le reconozca su práctica jurídica.

2.3. Indicó que, pese a que ha transcurrido más de un (1) mes desde que se radicó dicha solicitud, la entidad accionada no ha emitido respuesta de fondo, congruente y precisa, lo que ha configurado la vulneración del derecho fundamental de petición.

  1. PRETENSIONES
  1. El accionante formuló las siguientes pretensiones:

[…] 2.1. Se TUTELE y reconozca el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN EN CONEXIDAD CON EL DERECHO A LA EDUCACIÓN, AL TRABAJO Y A LA ELECCIÓN DE ESCOGER UNA PROFESIÓN U OFICIO, de mi persona consagrados en los artículos 23, 25, 26 y 67 de la Constitución Política y vulnerado por las accionadas.

2.2. Como consecuencia de lo anterior, se ORDENE a las accionadas, dar respuesta dentro de un plazo máximo de tres (3) días, de conformidad con el mandato del parágrafo del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, de manera satisfactoria y de fondo a la solicitud de documentos e información radicada desde el día 21 de julio de 2021.

2.3. Se EXHORTE a las accionadas a que se abstengan de dilatar más la entrega de la información y documentos solicitados, toda vez que es este el único requisito faltante para mi grado académico y obtener mi título de Abogado, y que la fecha de la ceremonia de graduación depende únicamente de estas entidades, puesto que tengo los demás requisitos cumplidos. […]

  1. TRÁMITE DE LA TUTELA

  1. Mediante auto de 8 de septiembre de 2021, se admitió la presente acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

  1. INTERVENCIONES

  1. El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, a través de su directora, rindió informe en el que manifestó que expidió la Resolución No. 5648 de 13 de septiembre de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica solicitada por el hoy actor.

  1. Por lo anterior, concluyó que no existe vulneración a ningún derecho fundamental, por lo que se debe negar el amparo solicitado ante la configuración de un hecho superado.

  1. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a pesar de haber sido notificado del auto admisorio de la presente acción, decidió guardar silencio.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

VI.1. Competencia

  1. Esta Sala de Decisión es competente para pronunciarse sobre la acción de tutela promovida por el ciudadano S.O.M. en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en virtud de lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991[1], en concordancia con el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021[2] y en armonía con el Acuerdo 377 del 11 de diciembre de 2018[3] y con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, que asigna a esta sección el conocimiento de las acciones de tutela.

VI.2. Problemas jurídicos

  1. De acuerdo con la situación fáctica planteada, a la Sala le corresponde establecer:

a) Si en el presente asunto se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. Si ello es así, determinar:

b) Si la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales invocados por el actor, en tanto no ha emitido respuesta frente a la solicitud que radicó el 21 de julio de 2021.

VI.3. Caso concreto

  1. El ciudadano S.O.M. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, a la petición, a la educación y al libre ejercicio de la profesión, cuya vulneración le atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en tanto no ha emitido respuesta frente a la solicitud que radicó el 21 de julio de 2021, por medio de la cual deprecó el reconocimiento de su práctica jurídica.

  1. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al contestar la acción de...

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