SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06170-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 12-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199068

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06170-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 12-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión12 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06170-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / RECONOCIMIENTO DE PRÁCTICA JURÍDICA

La [accionante], plantea la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, educación y trabajo, porque el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados -URNA, no ha dado respuesta al correo electrónico de 6 de julio de 2021, mediante el cual solicita el reconocimiento de su práctica jurídica. Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, en el informe de respuesta a la tutela, manifestó que mediante Resolución N° 5911 de 21 de septiembre de 2021 se reconoció la práctica jurídica, para optar al título de abogada, a la [actora], por lo que la situación que presuntamente vulneraba el derecho invocado por la actora ha desaparecido. (…) En ese contexto, la Sala considera que, en el presente asunto, se configura una carencia actual de objeto de la tutela por hecho superado, toda vez que la supuesta conducta omisiva que se reprochaba de las autoridades demandadas fue corregida y desapareció el motivo que obligó a la actora a ejercer este mecanismo constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: C.P. CORTÉS

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06170-00(AC)

Actor: J.A.P.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

La Sala decide la solicitud de tutela presentada por la señora J.A.P.M., contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados -URNA-.

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

La señora J.A.P.M., en ejercicio de la acción de tutela, actuando en nombre propio, solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la educación y al trabajo, que estimó lesionados por el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados – URNA, como consecuencia de no haber tramitado y/o decidido su solicitud de reconocimiento de práctica jurídica.

En el escrito de tutela, la parte actora solicita:

“(...) Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados esto es petición, educación y trabajo ORDENÁNDOLE a la autoridad accionada que expida mi certificación una vez sea notificada de esta acción de tutela.

PRIMERO. Ordenar a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA que expida de carácter inmediato la resolución de aprobación de mi judicatura por encontrarse en vulneración de mis derechos fundamentales aducidos.(…)”. (Sic).

  1. Los hechos y las consideraciones

La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación[1]:

Indicó que el 21 de junio de 2020, terminó sus créditos académicos de pregrado en el programa de Derecho en la Universidad Católica de Colombia y, entre 1° de septiembre de 2020 y el 1° de julio de 2021, realizó judicatura ad honorem en el Juzgado 10 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de la ciudad de Bogotá.

Señaló que el 6 de julio de 2021, presentó solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica, junto con los documentos requeridos que soportan la petición, la cual fue remitida al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, designado por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, a cuyo trámite se le asignó el radicado N° 15415, según lo confirmó la accionada a través de mensaje de datos de la misma fecha.

Afirmó que el 6 de septiembre de 2021, envió, de nuevo, correo electrónico a la entidad (regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co), solicitando la expedición de la certificación reconociendo su práctica jurídica; a lo que la accionada, ese mismo día le respondió informándole que su requerimiento se encuentra radicado y en trámite.

Adujo que entre el 20 de septiembre y el 6 de octubre de 2021 se cumple el plazo otorgado por la Universidad Católica de Colombia para aportar los documentos requeridos para optar por el título de abogada y participar de la ceremonia de grados colectivos, dentro de los cuales se exige la resolución de reconocimiento de la Judicatura expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.

2.1 Consideraciones de la parte actora

Considera que la entidad accionada, vulneró sus derechos fundamentales de petición, educación y trabajo, porque no ha dado respuesta concreta y definitiva sobre el trámite de su solicitud radicada el 6 de julio de 2021, relacionada con el reconocimiento de su práctica jurídica, lo cual le ha impedido graduarse del programa de derecho, iniciar un estudio de postgrado y ejercer formalmente su profesión.

  1. Trámite procesal

Mediante auto de 15 de septiembre de 2021[2] se admitió la demanda y se ordenó la notificación a las autoridades accionadas[3], para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

  1. Intervenciones

4.1 El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia[4] solicitó que se declarare la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que dio trámite a la petición de la accionante.

Indicó que en la actualidad, la unidad ha sobrepasado la capacidad operativa, debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, aunado a las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos de la pandemia por el COVID-19, por lo que la entidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto, y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado, las mismas, luego de su trámite respectivo, son enviadas al domicilio registrado por el solicitante.

Informó que la señora J.A.P.M., solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co., el reconocimiento de la Práctica Jurídica, adjuntando los documentos requeridos para ello.

Expresó que la Unidad, con todos los documentos aportados por la actora, procedió a expedir la Resolución No. 5911 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica.

Afirmó que, mediante comunicación de 21 de septiembre de 2021, enviado por correo electrónico a la dirección designada por la accionante (jpardomoreno@gmail.com), en la misma fecha, se le informó a la tutelante el trámite relacionado con su judicatura.

  1. CONSIDERACIONES

1. Competencia

La Sala es competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021.

2. Problema Jurídico

La Sala debe decidir si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, vulneró el derecho fundamental de petición, de la señora J.A.P.M., al no haber dado trámite a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica.

Previamente, se debe determinar si en el caso de marras se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, debido al presunto trámite efectuado por la autoridad accionada, con miras a dar solución a la petición de la accionante.

3. Generalidades de la acción de tutela

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona cuenta con la acción de tutela para reclamar ante los jueces la...

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