SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03986-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 23-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199087

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03986-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 23-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03986-00
Fecha de la decisión23 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / MORA JUDICIAL JUSTIFICADA / FALTA DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN – Justificada / DERECHO DE TURNO PARA PROFERIR EL FALLO / CARGA LABORAL / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA – Ha retrasado algunos trámites judiciales / PANDEMIA / COVID 19 / INGRESO DEL EXPEDIENTE AL DESPACHO JUDICIAL – Para fallo fue un error que ya fue corregido al expedir el auto para alegar de conclusión / ACTUACIÓN EN EL PROCESO – Realización de trámites procesales previos a dictar fallo / IMPULSO DEL PROCESO – Falta de interposición

[S]e observa que la autoridad judicial accionada ha adelantado las actuaciones procesales necesarias para dar trámite al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Asociación de Piloteros - ASOPILOTES contra la sentencia de 6 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado Tercero Administrativo de Buenaventura, en tanto se demostró que ha proferido los autos de admisión del recurso de apelación y de córrase traslado para alegar de conclusión, los cuales son un procedimiento de trámite necesario para proferir la decisión de segunda instancia, conforme con lo dispuesto en el artículo 247 del CPACA. Ahora, en cuanto a la inconformidad del accionante relacionada con la supuesta mora por parte del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para proferir la respectiva sentencia, pese a que el expediente ingresó al Despacho el 29 de julio de 2020, es necesario precisar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 “Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse (…)”. Lo que guarda relación con lo expuesto por la autoridad accionada en la contestación de la tutela, cuando indica que se están evacuando procesos que entraron para fallo en el año 2020, por lo que, una vez recibidos los alegatos de conclusión, se proferirá la sentencia de manera inmediata. Adicionalmente, la accionada manifestó que en la actualidad y debido a la situación de pandemia el funcionamiento normal de los Despachos judiciales se ha visto afectado, en la medida en que la carga laboral a la que está sometida el Despacho sustanciador del proceso del tutelante desborda su capacidad de respuesta. En este orden, la Sala considera que las razones presentadas por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca justifican la tardanza del Despacho sustanciador para resolver el recurso de apelación propuesto por el apoderado de la Asociación de Piloteros - ASOPILOTES contra la sentencia de 6 de febrero de 2020 dictada por el Juzgado Tercero Administrativo de Buenaventura, por lo que no se encuentra que hubiere vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, trabajo e igualdad del actor, con mayor razón si se tiene en cuenta que la situación de pandemia ha afectado el desarrollo normal de todos los Despachos Judiciales y que tan pronto el despacho advirtió el error involuntario en el trámite expidió el auto de traslado para alegar de conclusión, que es un procedimiento previo a dictar sentencia. Por otro lado, verificado el Sistema de Gestión Siglo XXI en el trámite de la referencia se constató que el auto que concedió el término para alegar de conclusión fue notificado a las partes el 6 de julio de 2021, y no ha entrado nuevamente a despacho para proferir fallo. Al respecto, es importante señalar que la acción de tutela no es procedente cuando pretende que se surta un trámite propio del proceso judicial, como lo es, entre otras, que se dicte sentencia dentro del mismo, pues ello se encuentra sujeto a las formalidades propias de cada juicio, al orden de ingreso al Despacho para proferir fallo, a los procesos que tengan prelación para expedir la sentencia, por lo que, con base en estos criterios, es al juez de conocimiento al que le corresponde establecer el momento en el que debe proferir la respectiva decisión. No obstante lo anterior, se debe mencionar que el Tribunal accionado expresó que el proceso del actor se encuentra a la espera de entrada a Despacho para proferir de forma inmediata el fallo, y que no se encontró evidencia que la parte hoy tutelante hubiese solicitado de forma previa a la interposición de esta tutela un memorial de impulso procesal.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03986-00(AC)

Actor: ASOCIACIÓN DE PILOTEROS DEL PACÍFICO- ASOPILOTES

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTROS

ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia

La Sala decide la acción de tutela presentada por el representante legal de la Asociación de Piloteros- ASOPILOTES, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

I. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y pretensiones

La Asociación de Piloteros - ASOPILOTES, en ejercicio de la acción de tutela, mediante su representante legal, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, que estimó lesionados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al incurrir en una supuesta mora injustificada, para resolver en segunda instancia la demanda de acción de grupo promovida por el hoy accionante contra la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca- CVC y que fuera radicada con el número 761093333003-2018-00255-00 (01).

En el escrito de tutela, el accionante solicita:

“Respetuosamente solicito a los seres (sic) magistrados que senos (sic) tutele el derecho al trabajo y debido proceso y igualdad (sic), mora judicial.”

  1. Los hechos y consideraciones del actor

El accionante expone, como fundamento de la solicitud de amparo, los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:

Señaló que se inició un proceso de acción de grupo en contra de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca- (en adelante CVC) y se vinculó a la Nación- Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, del que conoció el Juzgado Tercero Oral de Buenaventura, que mediante decisión de 6 de febrero de 2020 negó las pretensiones de la demanda, providencia que fue apelada por la parte demandante ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, quienes no han proferido sentencia, por lo que aduce que hubo una mora judicial.

  1. Trámite

Mediante auto de 29 de junio de 2021 se admitió la demanda, se ordenó la notificación a la accionada, esto es, al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y se puso en conocimiento el escrito de tutela a los terceros interesados en las resultas del proceso, es decir, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca- CVC, a la Nación- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Juzgado Tercero Administrativo de Buenaventura, para que realizaran las manifestaciones pertinentes.

  1. Intervenciones

4.1 El Juzgado Tercero Administrativo de Buenaventura[1], informó que profirió sentencia de primera instancia el 6 de febrero de 2020 en la cual negó las pretensiones de la demanda, y que contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue concedido ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, autoridad a la que se le envió el expediente en físico mediante oficio N° 022 de 21 de febrero de 2020.

4.2 La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca- CVC[2], solicitó que se declare improcedente el amparo de tutela o en su defecto se le desvincule del presente trámite con base en lo siguiente:

Indicó que la acción de tutela es improcedente en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR