SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05029-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199088

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05029-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión23 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05029-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / FALTA DE REQUISITOS DE LA AGENCIA OFICIOSA EN LA ACCIÓN DE TUTELA – Para la protección de los derechos de personas indeterminadas e indeterminables / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / RETORNO A LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES Y NO OFICIALES / PANDEMIA / COVID 19

En el presente caso, la señora [M.F.P.S.], actuando en nombre propio, instauró acción de tutela por estimar que sus derechos fundamentales a la igualdad, a la salud, a la vida, a la educación, a la integridad física y de los niños fueron vulnerados, por cuanto los actos administrativos mediante los cuales las autoridades del orden nacional y territorial ordenaron el retorno presencial a las aulas de clase, específicamente en la Institución Educativa Distrital COLEGIO LAS AMÉRICAS, desconocen abiertamente las recomendaciones de la OMS en materia de prevención epidemiológica y protocolos de bioseguridad, máxime aun, teniendo en cuenta que el fundamento de dichos actos administrativos antepone los derechos económicos por encima de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. (…) encuentra esta Sala que en el presente asunto no se cumplen los presupuestos previstos para acreditar válidamente la agencia oficiosa que pretende ejercer la actora sobre los derechos de “los niños, los padres, los docentes, los directivos y el personal administrativo de la comunidad educativa de Bogotá”, puesto que se refiere a personas indeterminadas e indeterminables y sobre las cuales resulta imposible establecer la voluntad de comparecer al proceso de tutela en procura de obtener la protección de derechos fundamentales y que tengan imposibilidad mental o física de hacerlo directamente. Por tanto, en relación con este aspecto, se declarará la falta de legitimación en la causa por activa de la tutelante como agente oficiosa de los derechos de “los niños en general, los padres, los docentes, los directivos y el personal administrativo de la comunidad educativa de Bogotá”, en la protección de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la educación, a la integridad física y a la igualdad, en tanto que no se acreditan los presupuestos necesarios para validar la agencia oficiosa.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL - Para controvertir un acto administrativo de carácter general / ACTO ADMINISTRATIVO POR EL CUAL SE REGULA EL RETORNO A LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES Y NO OFICIALES / MEDIDAS CAUTELARES - Procedentes para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia / PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL MENOR DE EDAD / INEXISTENCIA DE PERJUICIO IRREMEDIABLE

[L]a Sala precisa que teniendo en cuenta que a la actoras sí le asiste legitimación para ejercer la defensa de sus derechos y los de sus hijos, se debe establecer si la presente acción constitucional cumple los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela (…) En el caso sub examine la Sala advierte que lo pretendido a través de la presente acción constitucional es controvertir los argumentos de los actos administrativos que las autoridades del orden nacional y territorial utilizaron como fundamento para ordenar el retorno presencial a las aulas de clase, esto es, los Decretos 738 y 580 de 2021, la Resolución 777 de 2021, la Directiva 05 de 2021, el Decreto 199 de 2021 y la Circular 011 de 2021. (…) Ahora bien, la Sala advierte que dichos actos administrativos son de carácter general, impersonal y abstracto, por lo cual son pasibles de ser enjuiciados a través de los medios de control de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa, en la cual se podrá desvirtuar la legalidad de los mismos. (…) Cabe resaltar, que en el marco de dichas actuaciones judiciales, es posible solicitar el decreto de medidas cautelares tales como la suspensión provisional de los actos administrativos que se pretenden cuestionar a través de la presente solicitud, por lo cual es evidente que los citados medios de defensa judicial son eficaces e idóneos para lograr una verdadera tutela judicial, habida cuenta que se trata de asuntos que se deben debatir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en donde se garantizarán los derechos de las personas y la preservación del orden jurídico. La Sala advierte que habiendo sido concebido como un mecanismo excepcional para la protección individual o subjetiva de los derechos fundamentales, la acción de tutela no constituye el medio apto para impugnar judicialmente actos administrativos de carácter general o impersonal, debido a que en el ordenamiento están previstos otros medios de verificación de constitucionalidad y de legalidad que permiten el examen de esta clase de actuaciones, entre ellos, los establecidos en los artículos 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispuestos como herramientas procesales aptas para controvertir los actos administrativos de carácter general. Aunado a lo anterior, la Sala conviene en mencionar que la tutela debe declararse improcedente cuando lo que se pretende es controvertir, a través de la misma, actos de carácter general, impersonal y abstracto, como los que aquí se cuestionan (…) es necesario resaltar que en la presente solicitud no se alegó y mucho menos se demostró la existencia de un perjuicio irremediable, por lo que no es posible que la acción constitucional opere como instrumento sustitutivo de los procedimientos que ya se encuentran establecidos previamente en la Ley.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05029-00(AC)

Actor: M.F.P.S.

Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, LOS MINISTERIOS DE EDUCACIÓN NACIONAL Y DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y OTROS

TESIS: DECLARA IMPROCEDENTE EL AMPARO SOLICITADO. LA TUTELA NO ES EL MECANISMO IDÓNEO PARA CUESTIONAR ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CÁRACTER GENERAL, IMPERSONAL Y ABSTRACTO.

DERECHOS FUNDAMENTALES: A LA SALUD, A LA VIDA, A LA EDUCACIÓN, A LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS NIÑOS Y A LA IGUALDAD.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la solicitud de tutela presentada por la ciudadana M.F.P.S. contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN NACIONAL y de SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, la DIRECCIÓN LOCAL DE EDUCACIÓN DE K. y el COLEGIO LAS AMÉRICAS, por estimar que fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la educación, a la integridad física de los niños y a la igualdad.

I. ANTECEDENTES

I.1.- La solicitud

La ciudadana M.F.P.S., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN NACIONAL y de SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, la DIRECCIÓN LOCAL DE EDUCACIÓN DE K. y el COLEGIO LAS AMÉRICAS, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la educación, a la integridad física de los niños y a la igualdad, por el retorno presencial a las aulas de clase en dicha institución educativa, por lo que requiere que se suspenda la presencialidad y, en su lugar, se sigan implementando las clases virtuales hasta tanto subsistan las condiciones y altos índices de contagio del “COVID 19”.

I.2.- Hechos

Señaló que es un hecho notorio que desde la ocurrencia de la pandemia por el Covid-19, nuestro país se vio obligado a adoptar medidas extraordinarias, conforme los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud -en adelante OMS-, para afrontar la crisis sanitaria y evitar la propagación de los contagios y la consecuente mortalidad por esa causa.

Afirmó que según la OMS la medida más efectiva para evitar el contagio es evitar la concurrencia a espacios cerrados, que impliquen aglomeración o contacto cercano.

Indicó que pese a las medidas adoptadas, los contagios y los fallecimientos diarios han incrementado de forma alarmante y siguen en aumento, incluso hasta alcanzar un promedio aproximado de 600 muertos por día.

Mencionó que, en materia de...

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