SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05449-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199225

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05449-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 23-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión23 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05449-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / DERECHO DE PETICIÓN EN ACTUACIÓN JUDICIAL / REMISIÓN DE EXPEDIENTE – Se acreditó la remisión del proceso a los juzgados laborales del circuito de Barranquilla / ACTA DE REPARTO – Se aportó al trámite de tutela como prueba de la remisión del expediente

El señor [E.R.P.M.] acude a la acción de tutela para que se proteja su derecho fundamental de petición, en razón a que no ha obtenido respuesta a la solicitud que presentó el 7 de julio de 2021, ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Barranquilla (Atlántico), Oficina Judicial. (…) Pues bien, la jefe de la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Barranquilla (Atlántico), mediante Oficio desajbao21-1485 de 3 de septiembre de 2021, al rendir informe en esta actuación, señala que en esa fecha se notificó del trámite constitucional; igualmente, que en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla procedió al nuevo reparto de la demanda promovida por el accionante contra la Administradora Colombiana de Pensiones (colpensiones). (…) Así mismo, que a través de mensaje de 18 de agosto de 2021, que remitió al correo electrónico (…) dio respuesta a la petición formulada por el señor [E.R.P.M.] «aportando el acta de reparto solicitada, repartida a los despachos laborales del circuito». En tal sentido, la circunstancia que originó la afectación del derecho fundamental de petición al accionante se encuentra actualmente superada y no existe mérito para proferir una decisión de fondo en el presente caso, en atención a que la pretensión que formuló se dirigía a que se remitiera el proceso que instauró en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (colpensiones) a los juzgados laborales del circuito de Barranquilla, lo cual, como quedó expuesto, ya ocurrió, según Acta Individual de Reparto de 19 de julio de 2021, que se envió el 18 de agosto de 2021, al correo electrónico que suministró para notificaciones la parte actora. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela desaparece, o se modifica en el sentido de que cesa la presunta acción u omisión que, en principio, podría generar la vulneración de los derechos fundamentales del accionante «la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela». Así las cosas, si la actuación u omisión que causa la supuesta amenaza o vulneración se extingue o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo idóneo y expedito de protección judicial, pues la decisión que puede adoptar el juez, respecto del caso concreto, resultaría inocua e iría en contra del objetivo constitucionalmente previsto para esta acción. Conforme a lo expuesto, se tiene que dentro del trámite de la tutela se resolvió la cuestión fundamental que planteó el accionante. En este sentido, se encuentra satisfecha la pretensión que dio lugar a la interposición de la solicitud de amparo, lo que deja sin objeto cualquier decisión que pueda emitir el juez constitucional al respecto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05449-00(AC)

Actor: E.R.P.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, OFICINA JUDICIAL SECCIONAL BARRANQUILLA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Derecho de petición

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

  1. Antecedentes

1.1. La solicitud de tutela

El señor E.R.P.M. promueve acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla (Atlántico) para que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad y de petición.

1.2. Pretensiones

El accionante solicita lo siguiente:

[…] se me protejan los siguientes derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna: Derecho a la Igualdad, Derecho a la Petición, y Derecho al Mínimo Vital (Arts. 13, y 23 , de la c. n.).

Consecuente de la anterior protección constitucional, solicito se le ordene al representante [l]egal del (sic) el consejo superior de la judicatura -rama judicial -oficina judicial – seccional barranquilla, para que dentro de un término judicial señalado por su señoría resuelva de fondo el [d]erecho de [p]etición del día 07 de julio del año 2021, y se notifique la decisión tomada a su representante.

1.3. Hechos de la solicitud

Como hechos relevantes, el accionante señala los siguientes:

i) El 4 de junio de 2021, en uso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuso demanda contra el acto mediante el cual la Administradora Colombiana de Pensiones (colpensiones) revocó la pensión por invalidez de la que es beneficiario, que fue repartida al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla, bajo el radicado 08001 33 33 001 2021 00108 00.

ii) Por auto de 23 de junio de 2021, el mencionado despacho declaró la falta de jurisdicción y competencia; en consecuencia, dispuso la remisión del expediente a la Oficina de Servicios para que procediera a efectuar nuevo reparto y posterior envío a la jurisdicción ordinaria laboral.

iii) Ante la tardanza en el acatamiento de la orden que se emitió en la referida providencia, el 7 de julio de 2021 elevó petición a la Oficina Judicial Seccional Barranquilla (Atlántico), para que le informara en qué juzgado laboral había sido radicado el asunto, sin que hasta la fecha de presentación de la solicitud de tutela se le haya dado respuesta.

1.4. Fundamentos jurídicos

El accionante alega la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y de petición previstos en los artículos 13 y 23 de la Constitución Política.

1.5. Actuación procesal

La acción de tutela se admitió mediante auto del 30 de agosto de 2021, que se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura, Oficina Judicial, y al Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla, como demandados, para que dentro del término de dos días, y en uso de su derecho de defensa, rindiera el respectivo informe.

1.6. Intervenciones

Del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla (Atlántico). La jefe de la Oficina Judicial rinde informe en los siguientes términos:

i) Esa dependencia procedió al nuevo reparto del proceso según lo ordenado, correspondiéndole la radicación 08001 31 05 012 2021 00238 00, con ello se resolvió la solicitud del usuario, por lo que puede considerarse como un hecho superado.

ii) Así las cosas, como lo pretendido era el reparto del proceso y la contestación a la petición referente a la remisión del expediente, como ello ya ocurrió no existe vulneración actual de los derechos deprecados, pues la causa que dio origen al presente amparo desapareció; por consiguiente, es evidente la improcedencia de la acción por carencia actual de objeto.

iii) Con base en lo expuesto la tutela incoada contra esa entidad no está llamada a prosperar, porque, reitera, dio respuesta a la solicitud impetrada.

2. Consideraciones de la Sala

2.1. Competencia

De acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,[1] según el cual «[l]as acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto», la Sala es competente para conocer del presente asunto.

2.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla (Atlántico) vulneró al señor E.R.P.M. el derecho fundamental de petición, en relación con la solicitud que presentó el 7 de julio de...

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