SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06223-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199310

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06223-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión15 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06223-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO /

[L]a carencia actual de objeto por hecho superado se configura en los casos en que, en el lapso transcurrido entre la radicación de la acción de tutela y la expedición de la sentencia, la entidad demandada adelantó las acciones tendientes a cesar la vulneración de los derechos fundamentales, lo que por sustracción de materia hace inocuo cualquier pronunciamiento u orden del juez de tutela para lograr el amparo de los derechos (…) Dado que la solicitud de amparo fue satisfecha por la autoridad accionada en el curso de la demanda de tutela, comoquiera que de las pruebas aportadas por el Consejo Superior de la Judicatura y la comunicación telefónica con el accionante, dan cuenta de que se realizó la inscripción del peticionario en el Registro Nacional de Abogados, se le asignó tarjeta profesional y se concretó la entrega del plástico a la dirección de residencia indicada; se tiene que cesó la alegada vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, a la libre escogencia de profesión u oficio, al libre desarrollo de la personalidad, al mínimo vital, a la igualdad y al debido proceso. Luego, carece de objeto emitir un pronunciamiento de fondo en razón a que la solicitud de amparo perdió cualquier motivo que la justifique.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06223-00(AC)

Actor: R.A.F.S.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Corresponde a la Sección Cuarta del Consejo de Estado decidir en primera instancia, la acción de tutela instaurada por R.A.F.S., de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El 14 de septiembre de 2021[1], R.A.F.S. instauró en nombre propio acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la libre escogencia de profesión u oficio, al libre desarrollo de la personalidad, al mínimo vital, y a la igualdad. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones[2]:

“Primero. Se ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, hacer ENTREGA INMEDIATA de la tarjeta profesional a REINALDO ARTURO FIGUEROA SALCEDO

Segundo. Se PREVENGA al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, de actuar u omitir en razón de dilatar el registro y expedición de la tarjeta profesional de R.A.F.S..

Tercero. Se ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, inscribir, registrar, asignar número y todo tramite interno necesario para expedir la tarjeta profesional de R.A.F.S. y hacer su respectiva entrega.”

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. El 29 de junio de 2021, R.A.F.S. radicó solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia para que le fuera expedida su tarjeta profesional de abogado.

2.2. El accionante informó que su solicitud ha aparecido con estado “preinscripción” en el portal SIRNA por el lapso aproximado de tres meses.

Además, expuso que no ha sido posible establecer comunicación por medios telefónicos, electrónicos o físicos con la entidad administrativa y en razón a ello ha sido difícil conocer cuál ha sido el trámite que se ha dado a su petición.

2.3. El señor R.A.F.S. advirtió que, al momento de la interposición de esta acción de tutela, aún no había obtenido respuesta de fondo a su solicitud a pesar de que han transcurrido casi tres meses desde la radicación.

3. Fundamentos de la acción

El señor R.A.F.S. estima vulnerados sus derechos fundamentales invocados en la acción de tutela, porque el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia no ha proferido acto administrativo de reconocimiento, expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogado. Acusa, además, que esta omisión afecta su derecho fundamental al trabajo, porque para poder postular a ofertas laborales o para ejercer como litigante, requiere de este documento.

Advierte que es contrario al debido proceso administrativo que no se permita a los solicitantes conocer con transparencia el trámite que se ha dado a sus peticiones, pues la entidad desatiende los canales que ella misma ha dispuesto para tal fin.

4. Trámite impartido e intervenciones

4.1. En auto del 17 de septiembre de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela y dispuso que se surtiera la notificación de las partes del proceso.

4.2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por conducto de la directora de la Unidad, solicitó que se niegue la presente acción de tutela por haberse configurado el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado. Lo anterior, dado que ya cumplió con la gestión consistente en inscribir en el registro de abogados al peticionario y en acta No. 16 227 del 21 de septiembre de 2021, se le asignó tarjeta profesional Nro. 367 319. Asimismo, informó que envió al contratista los documentos necesarios para la elaboración del plástico y que una vez fuera entregada a esa Unidad, sería enviada mediante el servicio de correo certificado 472 al domicilio registrado por el actor.

Informó que la demora en la respuesta a la solicitud obedeció al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de práctica judicial y expedición de tarjetas profesionales de abogados que sobrepasó la capacidad operativa de la Unidad de acuerdo con los recursos disponibles. Expuso que en lo transcurrido del año 2021 ha tramitado 5.450 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica y ha expedido 13.398 tarjetas profesionales de abogado.

Agregó que se han recibido 123.117 solicitudes de toda índole, al correo institucional de la Unidad y anexó documento soporte. Sin embargo, reiteró que la petición que nos ocupa ya fue resuelta de fondo y debidamente notificada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. Generalidades de la acción de tutela

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991[3], fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades, o de los particulares en casos concretos y excepcionales. Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

  1. Planteamiento del problema jurídico

De conformidad con los antecedentes expuestos, en especial de la respuesta del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia corresponde a la Sala determinar si en el caso concreto operó la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, debido a que en el trámite de la acción de tutela se adelantaron las gestiones tendientes a garantizar los derechos fundamentales de R.A.F.S..

  1. Carencia actual de objeto por hecho superado

La acción de tutela fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares. Su finalidad, entonces, es evitar que una amenaza a un derecho fundamental se materialice, o una vez la vulneración ya se ha producido hacer que cese.

Por ende, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser. Cualquier pronunciamiento al respecto...

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