SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02188-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199320

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02188-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión04 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02188-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO

La Sala advierte que, mediante Acta No. 6013 de 11 de mayo de 2021, notificada vía correo electrónico, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió en el Registro de Nacional de Abogados a la [accionante] (…).Así las cosas, si bien el objeto del derecho de petición era la entrega física de la tarjeta profesional de abogado (…), cabe aclarar que con la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y A. de Justicia, ya se encuentra habilitada para ejercer la profesión.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02188-00(AC)

Actor: EMELING A.M. PEÑA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Síntesis del caso: La demandante instauró acción de tutela para que, en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital y libre ejercicio de la profesión u oficio, la autoridad demandada resolviera su solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado.

De acuerdo con la competencia asignada[1], procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por la señora E.A.M.P. contra la Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 4 de mayo de 2021, la señora E.A.M.P. presentó acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital y libre ejercicio de profesión u oficio, con ocasión de la falta de respuesta al trámite de expedición de su tarjeta profesional de abogado.

  1. A título de amparo constitucional, la demandante solicitó (se trascribe):

“Que se tramite de forma inmediata la expedición de mi tarjeta profesional de abogada y se me haga entrega de forma física de la misma.”

  1. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:

  1. 1) El 4 de marzo de 2021, la señora M.P. radicó solicitud para la expedición de la tarjeta profesional de abogado en el Registro Nacional de Abogados y A. de la Justiciaregnal@cendoj.ramajudicial.gov.co al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y se le asignó el número de trámite 3673.

  1. 2) El 7 de abril de 2021, vía correo electrónico, se le informó que para poder dar curso a su solicitud era necesario que enviará (se trascribe) “el acta de grado con los demás documentos”, reunidos todos en un solo archivo digital PDF. Requerimiento que fue atendido el mismo día.

  1. 3) Desde la fecha en la que se dio respuesta al requerimiento de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia hasta la presentación del escrito de tutela, manifestó no haber recibido respuesta alguna de la entidad sobre su solicitud y que, una vez, revisada la página web de SIRNA esta aparece en estado de “preinscripción”.

  1. El fundamento de la vulneración, según la demandante, radicó en la falta de respuesta a la petición que presentó ante la Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y, con ello, la trasgresión de sus derechos fundamentales.

1.2. Posición de la parte demandada[2]

  1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia manifestó que ya inscribió a la señora M.P. en el Registro Nacional de Abogados, asignándole la tarjeta profesional No. 358.288, mediante Acta de registro No. 6013 de 11 de mayo de 2021, la cual sería enviada al respectivo contratista para la elaboración del plástico, el cual a su turno, una vez le sea entregado a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado 4-72, al domicilio registrado por aquella.

  1. Señaló que la accionante podía acceder a la página web de la Rama Judicial o en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar la titularidad y vigencia de su tarjeta profesional de abogada. Así las cosas, consideró que no existía vulneración a ningún derecho fundamental y, en consecuencia, solicitó que se negara el amparo solicitado por tratarse de un hecho superado.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 2.1. Fijación de la controversia 2.2. Caso concreto. 2.3. Conclusión.

2.1. Fijación de la controversia

  1. Determinar si hay lugar a declarar el hecho superado[3], por las razones expuestas por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia. En el evento en el que la respuesta a este interrogante sea negativa, deberá establecerse si la falta de respuesta a la solicitud presentada por la parte demandante dio lugar a la afectación de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital y libre ejercicio de profesión u oficio.

2.2. Caso concreto

  1. La Sala advierte que, mediante Acta No. 6013 de 11 de mayo de 2021, notificada vía correo electrónico[4], la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió en el Registro de Nacional de Abogados a la señora E.A.M.P., identificada con cédula...

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