SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01527-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199350

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01527-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01527-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO

Advierte la Sala que la directora de la Unidad del Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al rendir informe en esta actuación, allegó copia de la Resolución 2487 de 29 de abril de 2021, -notificada a la interesada de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020. (…) En tal sentido, la circunstancia que originó la afectación del derecho fundamental de la accionante al debido proceso administrativo se encuentra actualmente superada y no existe mérito para proferir una decisión de fondo en el presente caso. (…) Así las cosas, si la actuación u omisión que causa la supuesta amenaza o vulneración se extingue o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo idóneo y expedito de protección judicial, pues la decisión que puede adoptar el juez, respecto del caso concreto, resultaría inocua e iría en contra del objetivo constitucionalmente previsto para esta acción.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01527-00(AC)

Actor: D.A.C.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

  1. Antecedentes

1.1. La solicitud de tutela

La señora D.A.C.C. promueve acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia para que se proteja su derecho fundamental al debido proceso.

1.2. Pretensiones

La accionante formula las siguientes súplicas:

primero: Que se ampare nuestro (sic) derecho fundamental de petición.

segundo: Como consecuencia de lo anterior, se ordene al consejo superior de la judicatura registro nacional de abogados, emitir la respectiva resolución que dé respuesta al trámite iniciado ante la entidad, y que no ha sido resuelto de manera oportuna; esto es resolver el trámite No. 2588.

Y que la misma sea enviada al correo electrónico aportado en la solicitud de reconocimiento de práctica jurídica.

1.3. Hechos de la solicitud

Como hechos relevantes, la accionante señala los siguientes:

i) El 22 de febrero de 2021, remitió al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co la documentación requerida en la página web de la Rama Judicial para que se le reconociera la práctica jurídica que realizó en la Cárcel La Modelo, de agosto de 2020 a febrero de 2021.

ii) En la página sirna.ramajudicial.gov.co se constata que su solicitud fue recibida en el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia el 4 de marzo de 2021, bajo el radicado 2588.

iii) En razón a que no tenía información acerca del trámite, envió varias peticiones a través de correo electrónico el 9, 24, 29 y 31 de marzo de 2021, en respuesta y, para justificar el retraso, la entidad le informó que «actualmente la cantidad de solicitudes sobrepasa la capacidad operativa. Su trámite fue radicado y se gestionará en orden de llegada. […] se están gestionando solicitudes de diciembre, razón por la cual su solicitud aún está en curso […]».

iv) A la fecha de presentación de la acción de tutela, esto es, 6 de abril de 2021, no se ha expedido el acto de reconocimiento de la práctica jurídica.

1.4. Fundamentos jurídicos

La accionante alega la vulneración de su «derecho fundamental de petición» por la falta de gestión de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia en el trámite de la solicitud de reconocimiento de la judicatura que realizó en la Cárcel La Modelo, de agosto de 2020 a febrero de 2021, como requisito alterno para optar al título de abogada.

1.5. Actuación procesal

La acción de tutela se admitió mediante auto de 22 de abril de 2021, que se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura como demandado, para que, dentro del término de tres días, y en uso de su derecho de defensa, rindiera el respectivo informe.

1.6. Intervenciones

Del Consejo Superior de la Judicatura. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia solicita se niegue el amparo que depreca la accionante, por tratarse de un hecho superado. Al respecto, esgrime las siguientes razones:

i) Debido al aumento desmesurado de las solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjeta profesional de abogado, su trámite se gestiona en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y se notifican, por ese medio, las decisiones que se adoptan en cada caso.

ii) Mediante la Resolución 2487 de 2021, se le reconoció a la señora D.A.C.C. el cumplimiento de la práctica jurídica. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, a través del Oficio 2487 de 29 de abril de 2021, se notificó al correo electrónico de la solicitante.

  1. Consideraciones de la Sala

2.1. Competencia

De acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,[1] según el cual «[l]as acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto», la Sala es competente para conocer del presente asunto.

2.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró a la señora D.A.C.C. el derecho fundamental al debido proceso, al no tramitar la solicitud que elevó el 22 de febrero de 2021, para que se le reconociera la práctica jurídica como requisito alternativo para optar al título de abogada.

2.3. Marco normativo y jurisprudencial

2.3.1. Procedencia de la acción de tutela

La acción de tutela es un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, que tiene su origen en el artículo 86 de la Constitución Política y se caracteriza por ser residual y subsidiaria. Dichos caracteres dan cuenta del ámbito restringido de procedencia...

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