SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02125-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199566

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02125-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 10-06-2021

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
Fecha de la decisión10 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02125-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / ACREDITACIÓN DE LA TEMERIDAD - Frente a las pretensiones del proceso disciplinario 2017 04349 01

[La Sala deberá] determinar si la Comisión Nacional de Disciplina Judicial incurrió en mora judicial, por cuanto: (i) no ha resuelto el recurso de apelación que promovió el actor en el proceso disciplinario No. 2017-04349-01 que promovió contra abogados de la firma Derecho y Propiedad. (…) La Sala comenzará por verificar si en el sub examine se presentan los elementos que dan lugar a la configuración de la temeridad, pues, según lo informó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, el actor ya había presentado acción de tutela por los mismos hechos a los aquí expuestos. (…) [En efecto,] [d]e la comparación de los procesos de tutela, concluye la Sala que está probada la actuación temeraria del señor [A.A., frente a la pretensión de la presunta mora judicial en el proceso disciplinario No. 2017-04349-01 que promovió contra abogados de la firma Derecho y Propiedad. (…) En cuanto a la identidad de partes. En la presente demanda de tutela y en la del 2021-00390-00, coinciden los extremos procesales, pues las dos solicitudes de amparo fueron presentadas por [A.A. contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. En consecuencia, está acreditada la identidad de partes, que, como se vio, es uno de los elementos para que se configure la temeridad. Frente a la identidad fáctica. Tanto en la demanda de tutela que aquí se estudia como en la solicitud de amparo que se tramitó en el proceso 2021-00390-00, se cuestiona que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no ha resuelto el recurso de apelación que interpuso contra la providencia del 3 de diciembre de 2019, en el proceso disciplinario que promovió contra la firma de abogados Derecho y Propiedad. Respecto a la identidad de objeto. En esencia, las pretensiones de este proceso coinciden con la del proceso 2021-00390-00. En efecto, en los dos procesos el actor solicita que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, de petición e igualdad por la presunta mora judicial incurrida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial al no resolver el recurso de apelación que presentó contra la providencia del 3 de diciembre de 2019, dictado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que declaró la terminación anticipada del proceso. Se encuentra, entonces, acreditada la identidad de partes, identidad fáctica e identidad de objeto entre las demandas de tutela presentadas por el señor [A.A. y, por lo tanto, está configurada la actuación temeraria por parte del demandante. (…) En consecuencia, la Sala declarará improcedente la acción de tutela.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / AUSENCIA DE MORA JUDICIAL INJSUTIFICADA - Frente a las pretensiones del proceso disciplinario 2020 00696 00

[C]orresponde a la Sala pronunciarse respecto de la presunta mora judicial en el proceso disciplinario No. 2020-00696-00, que promovió el actor contra el magistrado [M.L.S.B.]. (…) [Frente a la posible mora judicial, observa la Sala que] el proceso fue radicado el 14 de julio de 2020 y pasó al despacho el 10 de agosto de 2020. En cumplimiento del Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, que repartió los procesos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El 5 de febrero de 2021 se cambió el reparto y el 28 de abril siguiente pasó al despacho. Lo anterior quiere decir que en el caso propuesto existe una tardanza en dar trámite a la queja presentada por el señor [A., pues, a la fecha, han transcurrido 10 meses y 25 días desde la radicación, sin que se decida sobre la apertura de la indagación preliminar, en los términos de la Ley 734 de 2002. No obstante, la Sala advierte que la demora en el trámite tiene justificación, primero, porque obedece a un cambio estructural respecto de la autoridad que ahora conoce de estos asuntos y, segundo, porque, según informó el presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la resolución de los casos obedece al turno en el que ingresan para proferir sentencia, turno que únicamente es posible alterar por circunstancias excepcionales que, para el presente asunto, no se acreditaron. La mora, entonces, obedece a situaciones objetivas y razonables (cambio estructural de la autoridad competente y orden de llegada para dictar sentencia), ajenas a la voluntad de la autoridad demandada y, por lo tanto, para la Sala se encuentra justificada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02125-00(AC)

Actor: A.A.A.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor A.A.A. contra la Comisión de Disciplina Judicial.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela, A.A.A. pidió la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, de petición y al debido proceso, que estimó vulnerados por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. En concreto, formuló textualmente las siguientes pretensiones:

Que por favor me den la respuesta del proceso en contra del magistrado (…) L.S.B., bajo el radicado, 11001010200020200069600. Él favoreció todos los delitos y faltas disciplinarias de la Entidad Derecho Y Propiedad. Siempre colocaba los nombres de abogados y no de la empresa adrede.

(…)

Que por favor me den respuesta de la apelación de Derecho y propiedad, bajo el radicado, 110011102000020170434901.

(…)

Que hagan sancionar al magistrado, y a Derecho y Propiedad. Sino los quieren sancionar. Por favor hagan que me indemnicen o impulsen copias Fiscalía. Yo no puedo permitir que las instituciones del Estado me dejen violado, sin mi hijo, sin mi título profesional de periodista, y a mi madre como una esclava, entre otros delitos y vejámenes que me han cometido. Solo por favorecer a la Policía y Entidad de abogados Derecho y Propiedad (…).

  1. Hechos y argumentos de la tutela

Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. El señor A.A.A. presentó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, queja contra los abogados de la firma Derecho y Propiedad, con fundamento en que “nunca hizo procesos de casación de mi madre, ni solicitud de cambio de informe administrativo por lesiones, para cambiar el literal. Tampoco, sobre custodia de la madre de mi hijo. Tampoco hizo nada sobre los delitos de la universidad (…)”.

2.2. El proceso fue adelantado por los magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que, mediante providencia del 3 de diciembre de 2019, declaró la prescripción de la acción disciplinaria y terminación de la investigación contra los abogados de la firma Derecho y Propiedad[1].

2.3. En contra de la anterior decisión, el actor interpuso recurso de apelación, que, a la fecha, no ha sido resuelto por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial[2].

2.4. Adicionalmente, presentó queja ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial) contra el magistrado M.L.S.B., ponente de la providencia del 3 de diciembre de 2019, por cuanto, a su juicio, “favoreció todos los delitos y faltas disciplinarias de la Entidad Derecho Y Propiedad”[3].

2.5. Del confuso escrito de tutela, la Sala entiende que el actor cuestiona que, a la fecha de presentación de la presente acción de tutela, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no ha resuelto el recurso de apelación que interpuso en el proceso disciplinario que promovió contra los abogados de la firma Derecho y Propiedad, como tampoco la queja que presentó contra el magistrado S.B..

3. Trámite procesal

3.1. Mediante auto del 5 mayo de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela. En consecuencia, entre otras cosas, ordenó que se notificara al presidente de la Comisión de Disciplina Judicial.

3.2. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó la correspondiente notificación, mediante correo electrónico enviado el 12...

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