SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01159-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 04-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199712

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01159-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 04-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión04 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01159-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – La providencia acusada no es arbitraria ni caprichosa / CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL / NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL / INEXISTENCIA DEL PACTO ARBITRAL – Acreditada / ACCIÓN DE TUTELA NO ES UNA TERCERA INSTANCIA – Del proceso ordinario


La providencia reprochada determinó la inexistencia del pacto arbitral dentro del Contrato de Colaboración Empresarial al no encontrar cumplidos los requisitos de consentimiento, objeto ni causa del pacto, pues dicho contrato no consta por escrito por lo cual el Tribunal no puede determinar si el mismo contenía una cláusula compromisoria o en los términos de esta. Afirma que el tribunal solo era competente frente a las obligaciones del Acuerdo Marco. Como el pacto arbitral no cumplió con los requisitos del artículo 1502 del Código Civil, se encontró fundada la causal primera de anulación del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012. La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional, por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia. Este recurso judicial tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario, ni es un escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o para que la parte desfavorecida por una decisión proponga “una mejor solución” al caso. Como no se advierte que las decisiones cuestionadas sean caprichosas o arbitrarias y los argumentos expuestos por la solicitante están encaminados a volver sobre la controversia decidida por los jueces naturales, la tutela es improcedente.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE


Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 11001-03-15-000-2021-01159-00(AC)


Actor: ADA S.A.


Demandado: CONSEJO DE ESTADO




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario.



La Sala decide la acción de tutela interpuesta por ADA S.A. contra el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección B.


SÍNTESIS DEL CASO


Se impugna el fallo del Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección B que, al decidir un recurso extraordinario de anulación, anuló parcialmente el laudo arbitral que declaró la existencia de un Contrato de Colaboración...

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