SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02370-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 15-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199991

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02370-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 15-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión15 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02370-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL / PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA FUNCIONARIO JUDICIAL / SENTENCIA SANCIONATORIA / INDEBIDA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA – Durante el trámite de la presente acción constitucional


En el caso concreto, la señora [L.C.M.H.], sostuvo que no fue notificada de la decisión proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria el 28 de mayo de 2020, en la que fue sancionada en calidad de Juez Segundo Promiscuo de Familia de Quibdó, pues solo se enteró mediante Oficio Nro. 361 del 6 de mayo de 2021 en el que la Secretaría del Tribunal Superior de Medellín le notificó que la sanción se descontaría a partir del 10 de mayo de 2021, inclusive. Del análisis de las pruebas allegadas en sede de tutela, la Sección Cuarta de esta Corporación en sentencia del 24 de junio 2021, consideró que no se había notificado debidamente a la accionante, pues la autoridad cuestionada incurrió en un error en el envío de la notificación personal de la decisión sancionatoria de segunda instancia, de tal forma que no se cumplió con el requisito que impone el artículo 101 de la Ley 734 de 2002, por lo que amparó el derecho al debido proceso de la señora [L.C.M.H.], y dispuso que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, notificara en debida forma a la interesada de la decisión proferida el 28 de mayo de 2020 dentro del proceso disciplinario No. 27001-11-02-000-2016- 00131-01, en la dirección de correo electrónico correcta aportada por la actora, o en los demás medios de notificación que hubiera señalado y autorizado dentro del respectivo proceso, para efectos de recibir notificaciones personales. Respecto a lo anterior, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial mediante su presidente, en su escrito de impugnación sostuvo en síntesis que no había sido advertido el error indicado por el juez constitucional de primera instancia, sin embargo, conforme a lo ordenado en el fallo del 24 de junio de 2021, indicó que fue notificada la señora [L.C.M.H.] a la dirección de correo electrónico correcta, por lo que solicitó que fuera revocada dicha sentencia. (…) En el caso concreto, la reclamación iusfundamental estuvo dirigida a que se surtiera la debida notificación de la decisión proferida el 28 de mayo de 2020 dentro del proceso disciplinario Nro. 27001- 11-02-000-2016-00131-01 promovido en contra de la accionante, lo cual fue cumplido por la autoridad cuestionada de acuerdo, como se dijo, con lo ordenado por la Sección Cuarta de esta Corporación en la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 24 de junio de 2021. Así las cosas, se encuentra configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad cuestionada, durante el trámite de la presente acción constitucional, realizó la debida notificación de la providencia mencionada, por lo que se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido y en el caso concreto la confirmación de la decisión de primera instancia se torna innecesaria.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02370-01(AC)


Actor: LUZ COLOMBIA MURILLO HURTADO


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA (COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL) Y SECRETARÍA JUDICIAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL




SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala decide la impugnación que presentó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en contra de la sentencia de tutela del 24 de junio de 2021, que profirió la Sección Cuarta de esta Corporación.


I.ANTECEDENTES
      1.1. Solicitud de tutela


Luz Colombia Murillo Hurtado presentó solicitud de amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria (hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial) y la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ocasión de la falta de notificación personal de la sentencia del 28 de mayo de 2020 proferida dentro del proceso disciplinario en su contra, con radicación número 27001-11-02-000-2016-00131-00/01, en la que se le impuso la sanción de suspensión de su cargo durante un mes y tres días.


1.2. Hechos


1.2.1. L.C.M.H. manifestó que se desempeño como Juez Segunda Promiscua de Familia de Quibdó, C., desde febrero de 2012 hasta diciembre de 2015 y desde esta última, como Juez Sexta de Familia de Oralidad de Medellín hasta la fecha.


1.2.2. La señora M.H. indicó que en el año 2016 se inició un proceso disciplinario en su contra por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, identificado con radicado 27001-11-02-000-2016-00131-00, dentro del cual se profirió la sentencia del 23 de enero de 2019, en la que fue declarada responsable disciplinariamente, y se le impuso la sanción de suspensión del cargo durante1 mes y 3 días.


1.2.3. La señora M.H. inconforme con la decisión, interpuso recurso de apelación ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que, mediante sentencia del 28 de mayo de 2020, confirmó la decisión de Consejo Seccional.


1.2.4. La señora M.H. sostuvo que mediante oficio No. 361 del 06 de mayo de 2021, la Secretaria del Tribunal Superior de Medellín le notificó que, en la Sala Plena ordinaria No. 009 del 05 de mayo del mismo año, se decidió hacer efectiva la sanción que le fue impuesta en la providencia proferida el 28 de mayo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura, S.D., en su condición de Juez Promiscua de Familia de Quibdó, la cual empezaría a descontar desde el 10 de mayo de 2021.


1.3. Pretensiones de tutela


Luz Colombia Murillo Hurtado en su escrito de tutela pidió1:


“Que se ordene a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que me notifique en debida forma la sentencia proferida en segunda instancia, el 28 de mayo de 2020, (…)”2.


Como medida provisional solicitó:


“Que mientras se resuelve esta acción de tutela, se ordene la suspensión de los efectos de la sentencia proferida el 28 de mayo de 2020, en segunda instancia, por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, (…) en el proceso disciplinario adelantado en mi contra, con radicado 27001-11-02-000-2016-00131-01”3.


1.4. Argumentos de la solicitud de tutela


La señora Luz Colombia M.H. sostuvo que no ha sido notificada en forma debida, ni personal ni electrónicamente de la sentencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria el 28 de mayo de 2020, por lo que —adujo—, fue vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.


En ese sentido, indicó que las decisiones que imponen una sanción deben ser notificadas personalmente, lo que no ocurrió en su caso pese a que en el expediente del proceso disciplinario consta su correo electrónico personal y su teléfono de contacto, medios que relacionó para que se surtieran las notificaciones de las actuaciones, lo cual sucedió sin ninguna novedad durante el trámite de primera instancia.


Agregó que se enteró de la decisión proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 28 de mayo de 2020, cuando fue ejecutada la sanción por parte del Tribunal Superior de Medellín, lo cual le fue informado mediante oficio No. 361 del 6 de mayo de 2021.


1.5. Trámite de tutela e intervenciones


1.5.1. El Despacho del magistrado ponente de la decisión de primera instancia, con auto del 19 de mayo de 20214, admitió la acción, vinculó al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria (hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial), y a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.


En el mismo proveído negó la solicitud de medida cautelar, pues consideró que, lo pretendido por la accionante era la notificación en debida forma de la sentencia de segunda instancia, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR