SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03987-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896200165

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03987-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión15 Octubre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03987-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / EXHIBICIÓN DE PRUEBAS CONVOCATORIA 4 DE EMPLEADOS DE TRIBUNAL, JUZGADOS Y CENTROS DE SERVICIOS EN RAZÓN A LA PANDEMIA DECLARADA POR EL COVID-19 / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Como puede advertirse de la lectura el comunicado pretranscrito, y como lo señaló el informe de respuesta a la acción de tutela por parte de la directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, llama la atención que para la fecha en que la señora D.P.F.L. pensó que se llevaría a cabo la exhibición de la prueba -27 de septiembre de 2020-, no se tenía programado ningún trámite en relación con ella, ni que involucrara el desplazamiento de los participantes de la Convocatoria No. 4, que interpusieron recurso de reposición con el fin de asistir de modo presencial a la revisión de las pruebas. Así las cosas, y teniendo en cuenta que la finalidad de la acción de tutela es la protección inmediata de los derechos frente a una posible vulneración, en el caso objeto de litis, no existe, por el momento, fecha cierta para el evento que señala la accionante -la exhibición de pruebas-, razón por la cual no puede concluirse que se esté en presencia de una acción u omisión de la autoridad tutelada, pues se está frente a una situación que carece de certeza. Por lo tanto, es claro que hasta tanto no se identifique una actuación arbitraria que genere consecuencias lesivas, no puede accederse a las pretensiones solicitadas en el libelo tutelar en el sentido de reprogramar la fecha de exhibición de las pruebas u ordenar su práctica virtual.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03987-00(AC)

Actor: D.P.F. LEÓN

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

1. La acción de tutela

La señora D.P.F.L., interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura —Sala Administrativa —Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Universidad Nacional de Colombia por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, al debido proceso, a la vida, al acceso a la administración de justicia y los derechos de las personas de la tercera edad.

1.1. Pretensiones

Fueron concretadas de la siguiente forma:

PRIMERA. SE TUTELEN los derechos fundamentales: (i) a la salud, (ii) al debido proceso, (iii) a la vida, (iv) derechos de las personas de la tercera edad, (v) acceso a la carrera administrativa, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente acción constitucional.

SEGUNDA. Se reprograme la fecha fijada para exhibición de pruebas para dar extensión al recurso de reposición presentado el 10 de junio de 2019 contra los resultados de la prueba de conocimientos de la Convocatoria No. 4 de Empleados de Juzgados y Tribunales, seccional Bogotá, teniendo en cuenta el avance que tome la pandemia del coronavirus, incluyendo que el próximo pico evaluado por las autoridades sanitarias, se presentará entre los meses de septiembre y octubre de 2020, y la emergencia sanitaria decretada inicialmente hasta el 30 de noviembre de 2020.

TERCERA. En caso de no reprogramarse la fecha ya establecida, se fije la modalidad de exhibición virtual de la prueba, estableciendo el No de IP para conectarme de manera remota desde mi vivienda, teniendo en cuenta mi caso especial de paciente de riesgo inmunológico, conforme se demostró con la historia clínica anexa, que depende de tratamiento de corticoides y antihistamínicos para controlar la reacción alérgica y evitar shocks anafilácticos.

Así mismo como el riesgo de los derechos fundamentales de salud y vida de mis padres a ser adultos mayores (mi mamá tener una enfermedad degenerativa) y sujetos de especial protección constitucional.

CUARTA. Se brinden todas garantías de acceso para la exhibición digital, tomando las accionadas las medidas correspondientes para la conexión, enlace, exhibición remota, respetando y brindado los mismos tiempos, parámetros y demás que se les brinden a las personas que deban presentarse personalmente.

1.2. Hechos de la solicitud

Como hechos relevantes, la parte accionante señaló los siguientes:

a. Mediante Acuerdo No. csjbta17-556 del 6 de octubre de 2017, se adelantó el proceso de selección y se convocó al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios.

b. Mediante Resolución No. csjbtr18-356 del 23 de octubre de 2018, y por cumplir con los requisitos mínimos para el cargo de oficial mayor o sustanciador de Circuito (código del cargo, 260323), fue reportada como admitida.

c. Con Resolución No. csjbtr19-244 de 17 de mayo de 2019, fueron publicados los resultados de las pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades; su resultado fue el de no aprobado. El 10 de junio de la misma anualidad, elevó recurso de reposición y solicitó la exhibición de la prueba.

d. Por Resolución No. csjbtr19-300 del 8 de agosto de 2019 se resolvieron los recursos interpuestos y se concedió el de apelación, este último resuelto mediante la Resolución No. cjr19-0845 del 15 de octubre de 2019.

e. El 9 de agosto de 2019, se informó a las personas que habían solicitado exhibición de cuadernillo, que esta se haría una vez se hiciera efectiva la coordinación entre la Unidad de Carrera Judicial y Universidad Nacional de Colombia, para así establecer fecha, lugar y hora en la que se llevaría a cabo.

f. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud reconoció el Covid-19 como pandemia a nivel mundial. En tal virtud, el Ministerio de Salud, a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de la misma anualidad, declaró la emergencia sanitaria. Posteriormente, el Gobierno Nacional por medio del Decreto 417 del 17 de marzo, declaró formalmente el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, y por Decreto 457 del 22 del mismo mes, se ordenó el primer aislamiento preventivo obligatorio, prohibiendo, salvo algunas excepciones especiales, la libre circulación de las personas.

g. El 13 de julio de 2020 la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, dio aviso de la Convocatoria N.° 4, fijando el próximo 27 de septiembre de 2020, como fecha para la exhibición de los documentos y aplicación de las pruebas supletorias.

h. Por Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020, se prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre, señalando una serie de prohibiciones. Por su parte, el Decreto 1168 del 25 de agosto, determinó que las entidades del sector público y privado procuraran que sus empleados o contratistas, cuya presencia no fuera indispensable en la sede de trabajo, desarrollen sus funciones y obligaciones en casa.

i. Desde hace 25 años viene presentando un cuadro clínico definido como intolerante y alérgica al gluten y otros alimentos, ácaros, humedad y pelaje de animales, lo que obedece a una alteración del sistema inmunológico, que la ha llevado a asistir a urgencias de manera inmediata y hospitalizaciones por riesgo de shock anafiláctico, que pone en riesgo su funcionalidad respiratoria.

j. Desde el 16 de marzo de 2020 viene desarrollando sus actividades laborales y académicas en su casa, teniendo en cuenta que es paciente de alto riesgo y que la forma de controlar sus reacciones alérgicas es a través de la ingesta de medicamentos de por vida. Ello conlleva a que su cuidado y el de sus padres, sea de más envergadura, pues son adultos mayores y con complicaciones de salud.

k. Todas sus afecciones y antecedentes médicos posibilitan que pueda contraer el Covid-19, en caso de no desplegar actividades de autocuidado, especialmente el autoaislamiento.

l. La exhibición de las pruebas de la Convocatoria No. 4, no previó como atender a las personas que presentan este tipo de patologías clínicas, situación que no garantiza de...

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