SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00062-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 04-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200251

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00062-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 04-06-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión04 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00062-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Control inmediato de legalidad de la Resolución No. 411218 de 24 de diciembre de 2020 “Por la cual se ordena la suspensión del plazo para liquidar los contratos suscritos por el Ministerio de Minas y Energía” / RESOLUCIÓN 411218 DE 2020 – Expedida por el Ministerio de Minas y Energía / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedencia

De acuerdo con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del CPACA, los presupuestos para la procedencia del control inmediato de legalidad son los siguientes: (i) que se trate de una medida de carácter general; (ii) que sea dictada en ejercicio de funciones administrativas; (iii) que la medida se dicte por parte de una autoridad del orden nacional y, (iv) que sea proferida en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-00062-00(CA)

Actor: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Demandado: RESOLUCIÓN 411218 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2020

Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución No. 411218 de 24 de diciembre de 2020 “Por la cual se ordena la suspensión del plazo para liquidar los contratos suscritos por el Ministerio de Minas y Energía” dictada por el Subdirector Administrativo y Financiero de esta entidad.

La S. 17 Especial de Decisión procede al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 411218, del veinticuatro (24) de diciembre de dos mil veinte (2020), expedida por el Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio de Minas y Energía, “Por la cual se ordena la suspensión del plazo para liquidar los contratos suscritos por el Ministerio de Minas y Energía”.

  1. ANTECEDENTES

1.1.- La Organización Mundial de la Salud – OMS- declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, el 11 de marzo de 2020.

1.2.- Por medio de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de dicho acto, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. Entre tales medidas, ordenó a los jefes, representantes legales, administradores, a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, y les instó para que impulsaran al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo.

1.3.- La Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, fue modificada por las resoluciones 407 de 13 de marzo de 2020 y 450 de 17 de marzo de 2020, expedidas por el ministro de Salud y Protección Social. Luego, mediante las resoluciones 844 de 26 de mayo de 2020; 1462 de 25 de agosto de 2020; 2230 del 27 de noviembre de 2020 y, 222 de 25 de febrero de 2021, fue prorrogada la emergencia sanitaria, la cual irá, conforme a esta última, hasta el 31 de mayo de 2021; no obstante, esta prórroga “[…] podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, podrá prorrogarse si estas persisten […]”[1].

1.4.- El P. de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la emergencia sanitaria, y la aptitud de la pandemia causada por el COVID-19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto, normativa que fue declarada ajustada a la Carta Política por la Corte Constitucional en la Sentencia C-145 de 2020[2].

1.5.- Que, en virtud de tal declaración, se autorizó al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. El decreto tuvo como presupuestos fácticos los siguientes: (i) la salud pública, y (ii) los aspectos económicos tanto en el ámbito nacional como internacional.

1.6.- Que, en desarrollo del mencionado decreto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo No. 491 de 28 de marzo de 2020, por el cual se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, disposición que tuvo control de constitucionalidad por medio de la sentencia C-242 del 9 de julio de 2020[3].

1.7.- Con base en la normativa indicada en precedencia, el subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución No. 411218 de 24 de diciembre de 2020 “Por la cual se ordena la suspensión del plazo para liquidar los contratos suscritos por el Ministerio de Minas y Energía”, acto administrativo que fue publicado en el Diario Oficial 51.555 del 12 de enero de 2021.

1.8.- El Ministerio de Minas y Energía, por mensaje electrónico remitido a la Secretaría General del Consejo de Estado el día 8 de enero de 2021, adjuntó copia de la Resolución No. 411218 de 24 de diciembre de 2020, con el fin de que se le impartiera el control inmediato de legalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 136 y 185 del CPACA[4].

1.9.- El Despacho del magistrado sustanciador avocó el conocimiento del asunto por auto del veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021). En este proveído dispuso, igualmente, notificar al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al Ministerio Público, al Ministro de Minas y Energía, o a su delegatario de la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, a quien le corrió traslado para que se pronunciara sobre la legalidad de la Resolución No. 411218 de 24 de diciembre de 2020 y lo requirió para que aportara copia de los documentos relacionados con los trámites que antecedieron a la expedición del acto sujeto a control. Además, ordenó la fijación del aviso sobre la existencia de este proceso en la Secretaría General y en la página web de la entidad[5].

1.10. Por medio de escrito radicado el 7 de abril de 2021, la apoderada del Ministerio de Minas y Energía se pronunció sobre la legalidad del acto administrativo objeto de control[6]; por su lado, el agente del Ministerio Público hizo lo propio según concepto de fecha 19 de abril de esta anualidad[7].

II. ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DE CONTROL

El texto del acto sujeto al control inmediato de legalidad es el siguiente:

“MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

RESOLUCIÓN NUMERO 4 1218 DE 2020

( 2 4 DIC 2020 )

"Por la cual se ordena la suspensión del plazo para liquidar los contratos suscritos por el Ministerio de Minas y Energía”

EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2017 y la Resolución de Delegación N° 4 0548 del 18 de junio de 2019 y,

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci6n Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015,...

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