SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06331-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200395

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06331-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 21-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06331-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / VACACIONES INDIVIDUALES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL / FALTA DE PROCEDIMIENTO PARA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL DE REEMPLAZO DE SERVIDOR JUDICIAL QUE PERTENECE AL RÉGIMEN DE VACACIONES INDIVIDUALES - Por la totalidad del tiempo de remplazo / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DESCANSO

[C]orresponde a la Sala establecer si las autoridades accionadas vulneraron el derecho fundamental al descanso de la accionante, al presuntamente no asignar la totalidad de recursos para costear el reemplazo de la [accionante] mientras dure el disfrute de sus vacaciones. (…) [L]a Sala considera necesario el otorgamiento de recursos de forma total para el financiamiento de un reemplazo. Así se garantizará tanto el derecho al descanso de la accionante como el desarrollo eficaz de los procesos tramitados en el Juzgado Promiscuo de Familia de Jericó (Antioquia). (…) Por ende, la Sala considera insuficiente la expedición, únicamente, de los certificados de disponibilidad presupuestal Nro. 57221 y 57721, pues estos solo cubren 66 días de los 75 asignados a la accionante por vacaciones de 3 periodos acumulados. (…) Así las cosas, se amparará el derecho al descanso de la [actora], en el entendido que la otorgación de recursos parciales para financiar el reemplazo de la accionante abre la posibilidad a que la señora [A.C.] sea coaccionada para reintegrarse a su cargo ante la ausencia de un servidor judicial que ejecute las funciones del secretario de juzgado. Circunstancia que se traduce en no disfrutar la totalidad de sus vacaciones. Justamente, respecto a ese escenario, en correo electrónico de 8 de octubre de 2021, la tutelante aseveró que “si no se ordenan [refiriéndose a los recursos por los días faltantes] se tendrá que hacer suspensión de las vacaciones”. En consecuencia, dado que la Sala considera indispensable el otorgamiento de recursos completos para el reemplazo de la accionante, se ordenará adelantar las gestiones administrativas y financieras tendientes a garantizar los recursos necesarios para cubrir el reemplazo de la accionante durante la totalidad de días concedidos a esta última, esto es, entre el 27 de septiembre y el 10 de diciembre de 2021.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06331-00(AC)

Actor: LUZ D.Á. CORREA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA Y OTROS

Temas Acción de tutela. Derecho al trabajo en condiciones dignas y al descanso. Régimen de vacaciones individuales en la Rama Judicial. Solicitud de disfrute de vacaciones individuales por secretaria de Juzgado Promiscuo de Familia. Autorización de recursos para el nombramiento del reemplazo del empleado en vacaciones.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Corresponde a la Sección Cuarta decidir en primera instancia la acción de tutela instaurada por la señora L.D.Á.C. de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El 6 de julio de 2021[1], la señora L.D.Á.C. interpuso acción de tutela, en nombre propio, contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia, por considerar vulnerados sus derechos al trabajo, a la dignidad humana, a la igualdad, a la salud y al descanso remunerado. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al Despacho TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales al Trabajo, al descanso, a la Dignidad Humana, la igualdad y a la Salud que se me viene vulnerando por parte del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA y el ÁREA FINANCIERA DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL ANTIOQUIA, o quien haga sus, ordenándole que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, realice todas las actuaciones necesarias a fin de expedir y autorizar el CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA REEMPLAZO, que es la medida necesaria para garantizar el derecho al descanso efectivo y disfrute real de las vacaciones, para los tres períodos de vacaciones causados en el cargo de SECRETARIA y que me dispongo a disfrutar a partir del mes de agosto de 2021”.[2]

  1. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. El 15 de febrero de 2021, la tutelante, quien se desempeña como secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Jericó (Antioquia), envió solicitud a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia, en la que pidió se expidiera certificación de disponibilidad presupuestal para disfrutar, entre el 5 al 29 de abril de 2021 y el 21 de julio al 14 de agosto de 2021, de sus dos períodos de vacaciones causados del 23 de marzo de 2018 al 22 de marzo de 2019 y del 23 de marzo de 2019 al 22 de marzo de 2020.

El mismo 15 de febrero de 2021, el juez promiscuo de familia de Jericó (Antioquia) remitió oficio a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia, en el que solicitó que se expidiera certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar a un reemplazo en el cargo de la tutelante, mientras esta última disfrutaba de sus dos periodos de vacaciones acumulados.

Explicó que su solicitud se basaba en que “el despacho sólo cuenta con un empleado con capacidad jurídica para tramitar los asuntos de familia y de responsabilidad penal para adolescentes, (…) adicional a esto la Secretaria del despacho no disfruta de vacaciones desde el año 2019”.

2.2. El 16 de febrero de 2021, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquía expidió los certificados de disponibilidad presupuestal Nro. 015321 y 015421, para el pago de vacaciones y primas vacacionales a partir del 5 de abril del 2021 y del 21 de julio de 2021.

Asimismo, en respuesta a la solicitud presentada por el juez promiscuo de familia de Jericó (Antioquia), en oficio DESAJME21-583 del 16 de febrero de 2021, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia informó lo siguiente:

“(…) no es posible expedir certificado de disponibilidad presupuestal para autorizar el reemplazo de dos periodos de vacaciones de la secretaria, ocupada por la señora L.D.A.C., por el periodo del 05 al 29 de abril de 2021, y posteriormente del 21 de julio al 14 de agosto del 2021

La adición presupuestal para este rubro se encuentra sujeto a lo dispuesto en la Circular PSAC11-44 de Noviembre 23 de 2.011 expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la cual, como se indicó en la Circular DESAJME18-5220 expedida por esta Dirección, la apropiación presupuestal para el rubro Servicios prestados por vacaciones personal titular "se encuentra con restricciones presupuestales para el presente año, sólo la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial situará los recursos para los funcionarios (jueces) que pertenezcan al régimen de vacaciones Individuales y excepcionalmente cuando se trate de empleados del régimen de vacaciones individuales que laboren en despachos con planta de personal de 3 o menos cargos.

2.3. Entre el 23 de marzo de 2020 al 22 de marzo de 2021 se causó el tercer periodo de vacaciones no disfrutado por la accionante.

En virtud de lo anterior, el 25 de junio de 2021 la accionante elevó una nueva solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia, en la que pidió se expidiera certificado de disponibilidad presupuestal para disfrutar del tercer periodo de vacaciones acumulado que se causó del 23 de marzo de 2020 al 22 de marzo de 2021 y el cual pretendía tomar entre el 13 de diciembre al 6 de enero de 2022.

Igualmente, el 28 de junio de 2021 el juez promiscuo de familia de Jericó (Antioquia) remitió solicitud a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia, en la que requirió que se expidiera certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar a un reemplazo en el cargo de la tutelante, mientras esta última disfruta del tercer periodo de vacaciones causado del 23 de marzo de 2020 al 22 de marzo de 2021.

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