SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03417-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 19-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200510

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03417-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 19-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03417-00
Fecha de la decisión19 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS A LA PERSONALIDAD Y A LA NACIONALIDAD / SÍMBOLOS PATRIOS / CONSERVACIÓN DE ANIMAL EN VÍA DE EXTINCIÓN - Cóndor de los Andes

Una vez establecido el contenido y alcance de los derechos fundamentales a la personalidad y la nacionalidad como atributo y derecho humano y constitucional, debe reiterarse que la parte actora alega su vulneración como consecuencia de la amenaza de extinción en la que se encuentra el Cóndor de los Andes, especialmente, por su condición de formar parte de los símbolos patrios y de la identidad nacional. (…) [L]a personalidad y la nacionalidad de las personas como derecho, atributo y estatus político son cuestiones distintas a la adopción de una especie de fauna y flora como parte de los símbolos nacionales, de tal manera, si bien no es posible desconocer la preocupación que causa la situación crítica de extinción en la que se encuentra el Cóndor Andino, no es viable concluir que aquella tenga incidencia directa en el derecho a la personalidad y a la nacionalidad de los colombianos. En gracia de discusión, admitir la hipótesis de que se afectan los derechos a la personalidad y a la nacionalidad de una población, si desaparece una especie de fauna o flora que haga parte de los símbolos de un Estado, sería tanto como concluir que aquellos países o territorios que han adoptado especies extintas o efigies que se encuentran en el imaginario colectivo, actualmente, están en permanente vulneración de sus derechos, omitiendo totalmente que es la representación y la semiología que esos símbolos producen en un colectivo lo que provoca la noción de origen común e identidad compartida.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / FALTA DE REQUISITOS DE LA AGENCIA OFICIOSA / CONSERVACIÓN DE ANIMAL EN VÍA DE EXTINCIÓN - Cóndor de los Andes

[E]sta S. de decisión encuentra clara la legitimación en la causa por activa del señor [L.D.G.M.], en tanto actúa como titular de derechos propios y en representación de los de su hija. No obstante, el actor manifestó actuar como agente oficioso de los nacionales colombianos de las presentes generaciones y los colombianos de las generaciones futuras, incluidos los integrantes de los grupos étnicos para los cuales el cóndor de los Andes tiene significaciones culturales adicionales. (…) [E]n atención a los elementos definidos por la jurisprudencia constitucional en materia de agencia oficiosa en sede de tutela, se observa que en el presente asunto no se cumplen, especialmente, no se expresaron y tampoco se infieren las razones o circunstancias por las cuales los titulares de los derechos fundamentales invocados, es decir, los nacionales colombianos de las presentes generaciones y los colombianos de las generaciones futuras, incluidos los integrantes de los grupos étnicos para los cuales el cóndor de los Andes tiene significaciones culturales adicionales, no podrían promover su propia defensa. Así las cosas, el estudio del sub examine, únicamente, se centrará en los derechos deprecados por el señor [L.D.G.M.] y de su menor hija [V.G.R.], en cuanto aquellos son los sujetos sobre los cuales se encuentra acreditada la legitimación en la causa por activa.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS / ACEPTACIÓN DE LA COADYUVANCIA / CONSERVACIÓN DE ANIMAL EN VÍA DE EXTINCIÓN - Cóndor de los Andes

En el sub examine se evidencia que, en los informes rendidos, los señores [Y.M. y [M.D.M.M.], las Autoridades Y. Colombia de la Serranía del P. y la Pontifica Universidad Javeriana manifestaron su intención de coadyuvar las pretensiones de la parte actora.(…) [L]a S. encuentra que, de acuerdo con lo dispuesto en el 71 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, la solicitud de coadyuvancia puede presentarse en cualquier instancia del proceso mientras no se haya proferido sentencia de única o de segunda instancia; condiciones que acreditan los señores (…), en la medida en que expusieron las razones por las cuales se debe acceder a las pretensiones del libelo introductorio y el interés que les asiste en el presente asunto, por lo que se accederá a su solicitud de coadyuvar a la parte actora.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS / ANIMALES - No son sujetos de derechos / SERES SINTIENTES / CONSERVACIÓN DE ANIMAL EN VÍA DE EXTINCIÓN - Cóndor de los Andes

[E]s pertinente aclarar que la declaratoria de sujeto de derechos del Cóndor Andino es inadmisible desde la óptica de la jurisprudencia constitucional. Así, en cuanto a la pretensión de reconocer como sujeto de derechos al Cóndor Andino es menester traer a colación la posición jurídica fijada por la Corte Constitucional en cuanto a la personalidad jurídica de los seres sintientes, a través de la Sentencia SU-016 de 2020 (…) De acuerdo con la jurisprudencia en cita, sin desconocer que, actualmente, en los distintos ordenamientos jurídicos se están reevaluando los paradigmas legales para otorgar una mejor protección a los animales por lo que aquel es un concepto en construcción, lo cierto es que el máximo tribunal de la jurisdicción constitucional de este país reconoce a los animales silvestres como seres sintientes desde la perspectiva de su salvaguardia, lo cual los sitúa en una categoría intermedia que de ninguna manera puede llegar a confundirse con la noción de sujeto de derechos de las personas naturales o jurídicas que otorga garantías constitucionales como los derechos a la personalidad jurídica con atributos como la nacionalidad, de tal manera el mecanismo de amparo constitucional es improcedente para su protección.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS / ACCIÓN POPULAR – Medio de control idóneo y eficaz

[E]sta acción de tutela no es procedente, pues, a la luz de las pautas establecidas por la Corte Constitucional en asuntos en los que hay relación entre derechos colectivos y fundamentales, (i) no existe conexidad entre un derecho fundamental y el mencionado bien colectivo, (ii) pese a que el accionante en el presente asunto alega la vulneración de sus derechos fundamentales, (iii) como consecuencia del peligro crítico de extinción en el que se encuentra el Cóndor Andino. Ahora bien, (iv) la orden de amparo invocada por el accionante supone la adopción de medidas de protección de la especie animal amenazada, lo que implicaría la satisfacción del bien de interés colectivo, como tal. Además, (v) en el caso concreto la acción popular es idónea, pues no se advierte la configuración de un perjuicio irremediable ni una situación apremiante que justifique la intervención del juez constitucional (…) esta S. de decisión debe negar el amparo de los derechos fundamentales a la personalidad jurídica y a la nacionalidad

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 14 / CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 71 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 10 / DECRETO 306 DE 1992 - ARTÍCULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.L.I.V..

B.D., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03417-00(AC)

Actor: L.D.G.M.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

FALLO PRIMERA INSTANCIA

La S. procede a decidir la acción de tutela[1] presentada por el señor L.D.G.M., en nombre propio y en representación de su hija menor de edad V.G.d.R., así como agente oficioso de sus connacionales colombianos, además de los integrantes de grupos étnicos para los cuales el Cóndor de los Andes tiene significaciones...

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