SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06281-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201005

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06281-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión15 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06281-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE CERTIFICA LA PRÁCTICA JURÍDICA

La Sala encuentra que en el caso concreto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que las pretensiones relativas a que se resuelva la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica y se notifique en debida forma dicho acto administrativo se encuentran satisfechas. (…) En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por existir un hecho superado, teniendo en cuenta que las pretensiones formuladas por el actor en cuanto a la expedición de la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica y a la notificación de dicho acto administrativo a su correo electrónico, se encuentran satisfechas, por lo que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, ya que la pretensión se resolvió antes de emitirse la decisión de primera instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06281-00(AC)

Actor: D.E.E.V.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor D.E.E.V.[1], contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en la que pide el amparo constitucional del derecho fundamental de petición, que considera vulnerado con la tardanza en resolver la solicitud de expedición del acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica para optar por el título de abogado.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

El actor afirmó que es egresado no graduado del programa de derecho de la Universidad Militar Nueva Granada, y que desde el 3 de noviembre de 2020 hasta el 30 de agosto de 2021, se desempeñó como judicante ad-honorem en la Corte Constitucional.

Adujo que el 31 de agosto de 2021, radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia solicitud con el fin de que se expidiera la resolución mediante la cual se aprueba su práctica jurídica. Agregó que junto con la solicitud remitió la totalidad de documentos requeridos para emitir dicho acto administrativo, a saber: formulario único para trámites, copia de la cédula, certificado de terminación de materias, actas de nombramiento y posesión y certificado de tiempos de servicio.

Sostuvo que no ha recibido respuesta alguna a pesar de que ya transcurrieron los diez (10) días señalados por el artículo 15 del Acuerdo Nº PSAA10-7543 de 2010, para resolver este tipo de peticiones.

Aseguró que el Comité de Opciones de Grado de la Universidad Militar Nueva Granada fijó el 4 de octubre de 2021, como plazo máximo para presentar la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica, por lo que de no contar con dicho documento antes de esa fecha, no podrá acceder a la ceremonia del mes de noviembre y tendría que esperar hasta el próximo año, lo que afecta su situación económica y familiar ya que se encuentra en la búsqueda de empleo.

Por último, indicó que en varias ocasiones ha intentado establecer comunicación telefónica con la entidad, sin obtener respuesta alguna.

2. Fundamentos de la acción

El demandante manifestó que el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, vulneró su derecho fundamental de petición, con la tardanza en resolver la solicitud de expedición del acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica para optar por el título de abogado.

Aseveró que la entidad ha omitido dar respuesta dentro del término oportuno, a pesar de que aportó todos los documentos requeridos para ello, lo que dificulta encontrar un empleo.

En cuanto a la protección del derecho fundamental de petición, hizo referencia a las sentencias T-347 de 2011 y T-149 de 2013, en las que la Corte Constitucional ha estimado que la respuesta a una petición debe (i) ser emitida oportunamente; (ii) debe resolver de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado y (iii) debe ser puesta en conocimiento del peticionario mediante los diferentes medios de notificación.

3. Pretensiones

La accionante formuló las siguientes:

“Primera. Que se ampare mi derecho fundamental de petición.

Segunda. Como consecuencia de lo anterior, se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA emitir la respectiva resolución, que dé respuesta al trámite iniciado ante la entidad y que no ha sido resuelto de manera oportuna. Esto es:

  • Resolución de certificación de judicatura que dé respuesta a la petición impetrada el 31 de agosto de 2021 y para la cual tenía DIEZ (10) DÍAS HÁBILES PARA RESPONDER.

Y que la misma se envíe al correo electrónico aportado en la solicitud de reconocimiento de práctica jurídica”.

4. Pruebas relevantes

Con la acción de tutela la actora allegó los siguientes documentos:

  • Copia del Formulario Único de Múltiples Trámites debidamente diligenciado.
  • Capturas de pantalla del correo electrónico de 31 de agosto de 2021, mediante las cuales, en su orden, remitió la solicitud de acreditación de práctica jurídica a la dirección electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y la entidad accionada acusó recibido de su solicitud.

5. Trámite procesal

Por auto de 22 de septiembre de 2021, la M.S. admitió la demanda y ordenó notificar a la autoridad demandada, a quien se le remitió copia de la acción de tutela.

La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios 96464 a 96466 de 24 de septiembre de 2021, con el fin de darle cumplimiento a la referida decisión[2].

6. Oposición

Respuesta del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

Mediante memorial de 9 de septiembre de 2021, la Directora de la Unidad indicó que la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de abogado se encuentra reglamentada en los Acuerdos PSAA10-7017, PSAA10-7543 de 2010, este último, modificado por el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

Manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjetas profesionales de abogados, así como por las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, se ha sobrepasado la capacidad operativa de la Unidad. Sin embargo, indicó que se está gestionando el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y por ese mismo medio se notifican las decisiones que en cada caso se adopten.

Señaló que D.E.E.V. pidió el reconocimiento de la práctica jurídica, para lo cual adjuntó los siguientes documentos: formulario único de múltiples trámites, copia de la cédula de ciudadanía, certificado de la terminación y aprobación de materias expedido por la universidad respectiva, actos de vinculación y certificado de funciones jurídicas.

Indicó que expidió la Resolución Nº 6064 de 24 de septiembre de 2021, por medio de la cual se reconoce el cumplimiento de la práctica jurídica al egresado D.E.E.V..

Así mismo, sostuvo que la resolución fue notificada al correo electrónico de la solicitante mediante oficio Nº 6064 de 24 de septiembre de 2021, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020.

En este sentido, solicitó que se nieguen las pretensiones de la solicitud de amparo teniendo en cuenta que no se vulneró derecho fundamental alguno al actor, pues se configuró un hecho superado.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del reglamento interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado...

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