SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02906-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 11-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201385

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02906-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 11-08-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02906-00
Fecha de la decisión11 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / CAUSAL DE IMPEDIMENTO POR TENER EL JUEZ CÓNYUGE QUE SEA SERVIDOR PÚBLICO DE UNA DE LAS ENTIDADES PARTE DEL PROCESO EN LOS NIVELES DIRECTIVO, ASESOR O EJECUTIVO – Configurada

El consejero, L.A.Á.P., manifestó a la Sala que estaría incurso en la causal prevista en el numeral 3° del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que le impediría hacer parte de la Sala Especial de Decisión que resuelva el presente asunto. […] Así las cosas, la causal de impedimento descrita, se configura en el presente evento, dada la condición de servidora pública de nivel directivo, que ostenta la cónyuge del magistrado L.A.Á.P., en la entidad que emitió los fallos que fueron sometidos al control de legalidad que hoy ocupa la atención de esta Sala de Decisión. Por lo anterior, en la medida que la realidad evidenciada en el párrafo anterior compromete la objetividad e imparcialidad, propias del ejercicio de la función judicial, esta S. atendiendo a lo previsto en el artículo 131 del CAPACA, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, declarará fundado el impedimento y, en consecuencia, el Magistrado del Consejo de Estado, L.A.Á.P., será apartado del conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 130 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 21

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / NO AVOCA CONOCIMIENTO – En aplicación de la figura de la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 / NO AVOCA CONOCIMIENTO DEL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – En cumplimiento de auto de unificación jurisprudencial / INAPLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO DE LOS ARTÍCULO 23 Y 45 DE LA LEY 2080 DE 2021 – Por ser contrarios a la Constitución Política y a la Convención Americana de Derechos Humanos

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en ejercicio de la facultad prescrita en el artículo 271 del CPACA, profirió, por importancia jurídica, auto de unificación jurisprudencial de fecha 29 de junio de 2021, en el que se pronunció sobre la procedencia del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal previsto en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021 […]. En este sentido, la Corporación confirmó la decisión de inaplicar la normativa que desarrolla el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal preceptuada en los artículos 136A y 185A del CPACA (adicionados por los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021), por ser contrarios a la Constitución Política y la Convención Americana de Derechos Humanos -CADH-, en tanto: (a) desconoce el derecho al debido proceso -prescrito en el artículo 29 constitucional-, así como las garantías de defensa judicial previstas en el artículo 8.1 de la CADH; (b) compromete el derecho de acceso a la administración de justicia -preceptuado en el artículo 229 constitucional-, junto con el derecho a un recurso efectivo prescrito en el artículo 25.1 de la CADH; (c) no se ajusta al contenido del artículo 238 superior, atinente a la suspensión de los efectos de los actos administrativos; (d) desconoce el derecho a la igualdad, preceptuado en los artículos 13 constitucional y 24 de la CADH; por último, (e) incumple con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el caso Petro Urrego vs Colombia de fecha 8 de julio de 2020. […] Así las cosas, esta Sala Especial de Decisión acogerá los argumentos expuestos en el auto de unificación jurisprudencial de fecha 29 de junio de 2021 y, en consecuencia, para este caso inaplicará los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 por ser contrarios a la Constitución Política y a la CADH. En ese orden, se inhibirá de pronunciarse frente a la legalidad del fallo mixto con responsabilidad fiscal N. 6 dictado el 22 de febrero de 2021 por la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia de la Contraloría General de la República, confirmado íntegramente en reposición mediante Auto N. 416 del 14 de abril de 2021 y confirmado luego en grado de consulta, a través del Auto N. URF2-488 del 14 de mayo de 2021, dictados en el marco del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF- 2017-01202.

FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 45 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 8.1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 229 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 25.1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 13 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 24 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el auto de unificación jurisprudencial que inaplicó los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, en relación con el medio de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de junio de 2021, R.. 11001-03-15-000-2021-01175-01, C.W.H.G.

NOTA DE RELATORÍA: La Sala Diecisiete Especial de Decisión hace un recuento de los argumentos del auto de unificación jurisprudencial del 29 de junio de 2021 que inaplicó los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, en relación con el medio de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal (Rad. 11001-03-15-000-2021-01175-01, C.W.H.G.)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02906-00(CAF)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE ANTIOQUIA

Demandado: FALLO MIXTO CON RESPONSABILIDAD FISCAL DEL 22 DE FEBRERO DE 2021

Medio de control: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL

Asunto: Control automático de legalidad del fallo mixto con responsabilidad fiscal del 22 de febrero de 2021, confirmado íntegramente en reposición mediante auto del 14 de abril de 2021 y confirmado luego en grado de consulta, a través del auto URF2-488 del 14 de mayo de 2021.

Tipo de providencia: Sentencia.

La Sala decide sobre el control automático de legalidad del fallo mixto de responsabilidad fiscal del 22 de febrero de 2021, confirmado íntegramente en reposición mediante auto del 14 de abril de 2021 y confirmado parcialmente luego en grado de consulta, con auto URF2-488 del 14 de mayo de 2021, remitidos por la Contraloría General de la República.

I. ANTECEDENTES:

1.1. La Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia de la Contraloría General de la República adelantó el Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF- 2017-01202, con ocasión del daño patrimonial que afectó los recursos públicos del Sistema General de Participación - Sector Educación del Departamento de Antioquia, por cuanto, a varios docentes, durante la vigencia 2015, se les cancelaron nóminas posteriores a sus fechas de retiro de la entidad (fallecimiento, desvinculación). Dicho juicio de responsabilidad se adelantó en contra de los señores F.A.G. BARRERA y LUZ M.M.D., quienes, para la época de los hechos investigados, fungían respectivamente como Secretario de Educación del Departamento de Antioquia y Profesional Especializado Código 222, Grado 05 de la Dirección de Talento Humano Docente de la citada secretaria. En el citado proceso se vinculó a la Aseguradora MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. como Tercero Civilmente Responsable Fiscal, con ocasión el amparo en la Póliza de Manejo Global de Entidades Estales 2917213004613 (Renovación) expedida el 28 de agosto del 2014 con vigencia desde el 31 de agosto del 2014 hasta el 30 de agosto del 2015.

1.2. Adelantado el trámite correspondiente, la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia de la Contraloría General de la República en decisión del 22 de febrero de 2021 profirió fallo de responsabilidad fiscal N. 6 a título de culpa grave en cuantía indexada de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($6.378.552) en contra de la señora LUZ M.M.D.; se falló sin responsabilidad fiscal a favor de F.A.G. BARRERA; y se declaró civilmente responsable a la aseguradora MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.

1.3. La señora LUZ M.M.D. interpuso recurso de reposición contra el anterior fallo, que fue confirmado mediante Auto N. 416 del 14 de abril de 2021. Posteriormente, se...

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