SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03016-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 12-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896201515

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03016-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 12-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03016-00
Fecha de la decisión12 Agosto 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / RECURSO DE REVISIÓN EVENTUAL ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL – Mecanismo idóneo y eficaz / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

El señor [C.J.A.A.] solicita respecto de la Corte Constitucional que se “acepte la solicitud de revisión enviada […] para que pueda resolver de fondo mi petición”. En este punto, se le aclara al actor que las solicitudes elevadas en tal sentido no hacen parte de aquellas que resulten amparables a la luz del “derecho fundamental de petición”; pues la revisión eventual, es una etapa procesal que se agota en el trámite de cualquier acción de tutela, bajo las formalidades del artículo 53 del Acuerdo 02 de 2015. En consecuencia, no resulta admisible referirse a la vulneración del derecho de petición o emitir orden al respecto, no porque este no pueda ejercerse ante los funcionarios judiciales, como se mencionó previamente en el acápite correspondiente, sino porque la solicitud de eventual revisión de la sentencia del 18 de mayo de 2020, expedida por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil de Circuito de Bogotá, en el radicado 2020-00144, debe adecuarse y tramitarse de conformidad con las normas antes citadas, por ser un trámite, específicamente, regulado para garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia del demandante. Razón por la cual, el pedimento en cuanto a la Corte Constitucional resulta improcedente, por ello así se declarará. [Por otra parte,] el señor [C.J.A.A.] solicita que se “ordene a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA RAMA JUDICIAL SECCIONAL CUNDINAMARCA realizar la resolución de las cesantías para poder [retiralas]”; al respecto, tal como se detalló en las actuaciones adelantadas en el expediente constitucional 2020-00144, adelantado ante el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del circuito de Bogotá, dicha solicitud ya fue objeto de orden de amparo, mediante sentencia del 20 de mayo de 2020. Por ello, mal puede pretender el actor elevar nueva acción de tutela en el mismo sentido, ante autoridad judicial diferente, para obtener un pronunciamiento favorable a sus pretensiones u obtener el cumplimiento de la orden de amparo ya emitida en su favor; pues en tal sentido, puede acudir al trámite de incidente de desacato ante el mismo juez constitucional, como en efecto lo hizo y actualmente se encuentra en trámite. [Por último,] evidencia la Sala que en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de cualquier acción que pudiera adelantar C. en favor del accionante, pues si bien, para el momento en el que se presentó la acción de tutela de la referencia, aun no recibía respuesta a su solicitud de retiro de cesantías, durante el trámite de la misma el saldo respectivo le fue consignado a su cuenta personal.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03016-00(AC)

Actor: CARLOS DE J.A.A.

Demandado: CORTE CONSTITUCIONAL Y OTROS

La Sala procede a decidir la acción de tutela[1] presentada por el señor C. de J.A.A., en nombre propio, contra la Corte Constitucional, la Direccional Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, C. y el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, con ocasión de la mora en el trámite de entrega de cesantías en su favor en cumplimiento, presuntamente, de una orden de tutela, lo cual considera vulneratorio de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la salud, a la vida digna, a la protección de la familia y, a la salud y la seguridad social de los niños.

I. EL ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante:

El señor C. de J.A.A., en su momento, presentó acción de tutela contra la Direccional Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, con ocasión de la no entrega de las cesantías solicitadas. El conocimiento del asunto, con radicado 2020-144, correspondió al Juzgado Cuarenta y Dos Civil de Circuito de Bogotá que, mediante sentencia del 18 de mayo de 2020, accedió a la solicitud de amparo.

Ante la falta de cumplimiento a la orden de amparo emitida, el 21 de mayo de 2020, presentó ante el Juzgado constitucional de conocimiento solicitud de trámite de incidente de desacato, durante el cual, la entidad accionada allegó copia la Resolución No. DESAJBOR20-2036, manifestando el acatamiento pretendido; frente a lo cual, el 12 de junio de 2020, el accionante manifestó que dicho acto administrativo «no cumplía con los parámetros para el retiro de [sus] cesantías»; por lo cual, asegura el actor que a la fecha no ha recibido resolución alguna por parte del Juez de tutela, ni el pago de sus cesantías, poniendo en peligro su vida junto con la de su núcleo familiar, en tanto, dada la situación de aislamiento en que nos encontramos, no cuenta con recursos para su subsistencia.

Aunque no es clara la manifestación, alude a una presunta petición de revisión del fallo de tutela y de incidente de desacato enviada a la Corte Constitucional el día 23 de junio de 2020, con el fin de obtener la protección de los derechos de su esposa e hijas.

Así mismo, informa que pese a la expedición del acto administrativo antes referido, C. le informó que el mismo no le servía para proceder con la entrega de las cesantías solicitadas.

Pretensión

Con fundamento en la situación fáctica expuesta, solicitó:

«[…] 1) Tutelar mi derecho fundamental a la igualdad, y al debido proceso derechos de los niños y niñas a la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, a la vida dignan, mínimo vital, la protección de la familia, y en consecuencia ordenar que un término no mayor de 48 horas se le ordene DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA RAMA JUDICIAL SECCIONAL CUNDINAMARCA realizar la resolución de las cesantías para poder retíralas, tal como lo dice el decreto 488 del 27 de marzo de 2020 emergencia por el covid 19,y así poder hacer el reclamo de las respectivas cesantías ante la entidad COLFONDOS correspondiente y poder brindarle alimentación y salud a mis hijas Y Se genere la respectiva resolución la cual será enviada a mi correo.

2) Se me indemnicé por los daños y perjuicios ocasionados por [la] DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA RAMA JUDICIAL SECCIONAL CUNDINAMARCA, debido al no pag[o] de cesantías, que hasta el día de hoy no he recibido.

Solicitud realizada dentro del incidente desacato, que se sancione al representante legal de dicha entidad con la destitución del cargo por lo aquí probado y haber actuado de forma temeraria colocando cada día en riesgo la vida de mis hijas y la de mi esposa y de acuerdo a lo manifestado por la ley 1076 de 2006 en su artículo

6. Que se sancione a la juez 42 civil del circuito, por negarse a tomar decisiones que conllevara a la protección de mis derechos y los de mis dos hijas menores de edad, con las patologías que le se pueden verificar dentro del escrito de tutelas, que más perjuicio cuando me encuentro en un estado de mendicidad.

3) Que se me protejan los derechos fundamentales de mis hijas en la que se encuentran en riesgo la vida de mis hijas, de mi esposa y los míos y que se acepte la solicitud de revisión enviada a la CORTE CONSTITUCIONAL para que pueda resolver de fondo mi petición. […]»

II. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 10 de julio de 2020, el despacho sustanciador del presente asunto admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó vincular y notificar al Presidente de la Corte...

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