SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01063-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 28-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896201661

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01063-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 28-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión28 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01063-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULAR INTERNA 14 DE 17 DE MARZO DE 2020 - Expedida por la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación / CONSEJO DE ESTADO – Competencia para conocer el control inmediato de legalidad

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, el Consejo de Estado será competente para conocer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que sean expedidas por autoridades nacionales. (…) A su turno, el numeral 8° del artículo 111 del CPACA asignó a la Sala Plena de lo Contencioso de esta Corporación el ejercicio del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción, y el artículo 136 del mismo código asignó al Consejo de Estado, el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. (…) El artículo 107 del CPACA creó las salas especiales de decisión, las cuales estarían encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativa que esta les encomiende, lo cual se encuentra en consonancia con el artículo 29 del Acuerdo Núm. 080 de 2019 (…) Finalmente, en sesión virtual núm. 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó «[…] asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019 […]». De acuerdo con lo anterior, la Sala Especial de Decisión Núm. 19 es competente para decidir la presente controversia por virtud de las normas anteriormente señaladas, esto es, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994; los artículos 111 (numeral 8°), 107 y 136 del CPACA; el artículo 29 del Acuerdo Núm. 080 de 2019 y la decisión adoptada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación, en sesión virtual número 10 de 1 de abril de 2020

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / ACUERDO No.080 de 2019 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedencia

De acuerdo con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del CPACA, los presupuestos para la procedencia del control inmediato de legalidad son: (i) que se trate de una medida de carácter general; (ii) que sea dictada en ejercicio de funciones administrativas; (iii) que la medida sea decretada por parte de una autoridad del orden nacional, y (iv) que sea proferida en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos para considerar una medida como de contenido general ver CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CONSEJERO PONENTE: H.S.S.. Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020). Referencia: Medio de control inmediato de legalidad. Número único de radicación: 11001031500020200106100

CIRCULAR CONTROLADA – No es una medida de carácter general / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Improcedente

[L]a Sala de Decisión (…) encuentra que la Comunicación Interna Núm. 14 de 17 de marzo de 2020, expedida por la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, no fue proferida en desarrollo de decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción. En efecto, y como expresamente lo subraya dicha comunicación interna y lo indica la agente del Ministerio Público que intervino en este proceso, el plan de contingencia establecido por esa dirección de aquel ministerio tiene como soporte la Directiva Presidencial Núm. 02 de 12 de marzo de 2020 y la Circular Interna Núm. 011 de 12 de marzo de 2020 [expedida por el mismo ministerio], actos administrativos que fueron emitidos con anterioridad a la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, decretado mediante el Decreto Legislativo Núm. 417 de 17 de marzo de 2020

FUENTE FORMAL: CIRCULAR INTERNA No. 11 del 12 de MARZO DE 2020 / DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 1 DEL 12 DE MARZO DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020 / CIRCULAR No. 14 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01063-00(CA)

Actor: MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Demandado: CIRCULAR INTERNA 14 DEL 17 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Tema: CIRCULAR INTERNA NÚM. 14 DE 17 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La Sala Especial de Decisión Núm. 19, luego de que fue negado el proyecto presentado por el Consejero de Estado doctor W.H.G., procede a emitir pronunciamiento en relación con el control inmediato de legalidad de la Comunicación Interna Núm. 14 de 17 de marzo de 2020, expedida por la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y dirigida al despacho de la ministra y a los viceministros, directores, secretaría general, jefes de oficina y servidores y contratistas del ministerio.

  1. Antecedentes

  1. La Organización Mundial de la Salud, a través de su director, el 11 de marzo de 2020 declaró que el brote de la enfermedad del coronavirus era una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación pues para dicha fecha hacía presencia en más de 114 países en todos los continentes.

  1. En virtud de tal declaración, el ministro de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020[1], mediante la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual podría finalizar antes de esa fecha o cuando desaparecieran las causas que le dieron origen o si estas persistieran o se incrementan, podría ser prorrogada.

  1. Con ocasión de tal declaratoria se ordenó la adopción de medidas sanitarias, entre ellas, la consistente en:

«[…] 2.6. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo […]»

  1. El presidente de la República, con la firma de todos los ministros y con sustento en el artículo 215 de la Carta Política, expidió el Decreto Legislativo Núm. 417 de 17 de marzo de 2020, en el cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.

  1. Dicho decreto legislativo autorizó al Gobierno Nacional para que adopte, mediante decretos con fuerza de ley, las medidas que permitan conjurar la grave crisis generada por el nuevo Coronavirus COVID-19.

  1. Por reparto efectuado por la Secretaría General de la Corporación, correspondió a esta sala especial de decisión el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Comunicación Interna Núm. 14 de 17 de marzo de 2020, expedida por la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, fungiendo inicialmente como consejero de estado ponente el doctor W.H.G..

I.1. El acto objeto de control inmediato de legalidad

  1. Como se indicó anteriormente, el acto objeto de control inmediato de legalidad es la Comunicación Interna Núm. 14 de 17 de marzo de 2020, expedida por la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuyo contenido es el siguiente:

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