SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02312-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 28-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896201681

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02312-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 28-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión28 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02312-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO 600 DE 27 DE ABRIL DE 2020 - Expedido por el P. de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministro de Hacienda y Crédito Público / CONSEJO DE ESTADO – Competencia

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, el Consejo de Estado será competente para conocer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que sean expedidas por autoridades nacionales. (…) [E]l numeral 8° del artículo 111 del CPACA asignó a la Sala Plena de lo Contencioso de esta Corporación el ejercicio del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción, y el artículo 136 del mismo código asignó al Consejo de Estado, el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. El artículo 107 del CPACA creó las salas especiales de decisión, las cuales estarían encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativa que esta les encomiende, lo cual se encuentra en consonancia con el artículo 29 del Acuerdo Núm. 080 de 2019 (…) la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó «[…] asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019 […]». De acuerdo con lo anterior, la Sala Especial de Decisión Núm. 19 es competente para decidir la presente controversia por virtud de las normas anteriormente señaladas, esto es, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994; los artículos 111 (numeral 8°), 107 y 136 del CPACA; el artículo 29 del Acuerdo Núm. 080 de 2019 y la decisión adoptada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación, en sesión virtual número 10 de 1 de abril de 2020

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / ACUERDO No. 080 DE 2019ARTÍCULO 29 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedencia

De acuerdo con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del CPACA, los presupuestos para la procedencia del control inmediato de legalidad son los siguientes: (i) que se trate de una medida de carácter general; (ii) que sea dictada en ejercicio de funciones administrativas; (iii) que la medida se decrete por parte de una autoridad del orden nacional, y (iv) que sea proferida en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 185

DECRETO 600 DE 2020 – Expedición

[E]l Decreto 600 de 27 de abril de 2020 fue expedido por el Gobierno Nacional, integrado para el presente asunto en particular y de acuerdo con el artículo 115 de la Carta Política, por el presidente de la República y los ministros de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social; todas autoridades que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 489 de 1998.

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998ARTÍCULO 38 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 115 / DECRETO 600 DE 2020

DECRETO 600 DE 2020 – Acto administrativo de carácter general

[E]s claro que el Decreto 600 de 27 de abril de 2020 adoptó no solo una medida de índole administrativo sino, especialmente, de carácter general, en razón a que modificó el régimen jurídico de las reservas técnicas aplicable a cualquier organismo que actúe dentro el sistema general de seguridad social en salud como una entidad promotora de servicios de salud; régimen previsto en el Decreto 780 de 6 de mayo de 2016 «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social» y que integra las condiciones de habilitación financiera que el Ejecutivo fijó para dicho tipo de empresas, señalando las reglas generales por las cuales se les permite –transitoriamente– utilizar los recursos que tengan invertidos en depósitos a la vista, títulos de renta fija y títulos de deuda pública interna, y que respaldan sus reservas técnicas, para saldar los pasivos registrados como reservas técnicas, previa evaluación del riesgo de mercado y la coyuntura económica para evitar que se generen pérdidas al momento de liquidar dichas inversiones

FUENTE FORMAL: DECRETO 600 DE 2020 / DECRETO 780 DE 2016

DECRETO 600 DE 2020 – No desarrolla un decreto legislativo / DECRETO REVISADO – Producto de una facultad reglamentaria

Cabe poner de relieve que es un hecho cierto que el decreto 600 hace referencia al Decreto Legislativo Núm. 538 de 12 de abril de 2020 para indicar que las medidas que se adoptan son complementarias a las previstas en este último decreto legislativo, pero de tal afirmación no puede desprenderse que el acto objeto de control de legalidad desarrolla el referido decreto legislativo. (…) [S]i bien es cierto que el decreto menciona que fue expedido en el contexto de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19, resulta claro que el acto objeto de control es resultado del ejercicio de la potestad reglamentaria ordinaria que el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política le entrega al presidente de la República y que está subordinada a la ley que reglamenta, en este caso, el literal c) del artículo 154 y los numerales 6°, 7° y parágrafo del artículo 180 de la Ley 100 de 1993, así como el artículo 24 de la Ley 1438 de 19 de enero de 2011, normas que le confieren al Gobierno Nacional la facultad de reglamentar, el margen de solvencia, el capital social o fondo social mínimo y la capacidad financiera que garantice que las entidades promotoras de salud operaran de manera adecuada. Significa lo anterior que se torna improcedente el control inmediato de legalidad respecto del Decreto Núm. 600 de 27 de abril de 2020, en tanto este acto administrativo es producto del ejercicio de la potestad reglamentaria ordinaria atribuida al Gobierno Nacional en el numeral 11 del artículo 189 de la Carta Política y, además, no tuvo sustento en el Decreto Legislativo Núm. 417 de 17 de marzo de 2020 o en algún otro decreto legislativo expedido al amparo del citado estado de excepción

FUENTE FORMAL: DECRETO 600 DE 2020 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 189 – NUMERAL 11 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 180 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 154 – NUMERAL 6 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 154 – NUMERAL 7 / LEY 1438 DE 2011

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el requisito relacionado con que el acto administrativo escrutado debe desarrollar un decreto legislativo ver CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4, C. ponente: L.J.B.B., Auto de once (11) de agosto de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01660-00. Actor: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02312-00(CA)A

Actor: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Demandado: DECRETO 600 DEL 27 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Tema: DECRETO 600 DE 27 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La Sala Especial de Decisión Núm. 19, luego de que fue negado el proyecto presentado por el Consejero de Estado doctor W.H.G., decide el control inmediato de legalidad del Decreto Núm. 600 de 27 de abril de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, en cabeza del presidente de la República y los ministros de Salud y Protección Social y de Hacienda y Crédito Público.

  1. Antecedentes

  1. La Organización Mundial de la Salud, a través de su director, el 11 de marzo de 2020 declaró que el brote de la enfermedad del coronavirus era una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación, atendiendo que para dicha fecha hacía presencia en más de 114 países en todos los...

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