SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2012-002180-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 21-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896201726

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2012-002180-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 21-08-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión21 Agosto 2020
Número de expediente11001-03-25-000-2012-002180-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: C.P. CORTÉS

Bogotá, D.C., 21 de agosto de 2020

Radicación número: 11001-03-25-000-2012-002180-00(0851-12)

Actor: H.G.M.

Demandado: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL

Referencia: SANCIÓN DE DESTITUCIÓN E INHABILIDAD PERMANENTE – LEY 734 DE 2002.

La Sala decide en única instancia[1] sobre las pretensiones de la demanda formulada por el señor H.G.M. contra la Universidad Pedagógica Nacional.

  1. ANTECEDENTES

  1. La demanda

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el señor H.G.M., por conducto de apoderado, pide las siguientes declaraciones y condenas:

Que se declare la nulidad del acto administrativo Fallo de Primera Instancia de fecha 1º de marzo de 2011, proferido por la Oficina de Control Disciplinario de la Universidad Pedagógica Nacional, que declaró responsable disciplinariamente al actor con destitución e inhabilidad permanente; Fallo de segunda Instancia de fecha 8 de junio de 2011, expedido por la Rectoría de la Universidad Pedagógica Nacional que confirmó la sanción de primera instancia, y; la Resolución No 0725 del 24 de junio de 2011 proferida por el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional que dio cumplimiento a los fallos referidos.

Como consecuencia de la nulidad de los actos citados, solicita se disponga el reintegro del demandante a un cargo de igual o superior categoría al que venía desempeñando y reconocerle y pagarle los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, cesantías y demás conceptos dejados de percibir desde el momento de su destitución hasta el reintegro e inclusión en nómina.

Peticiona que se declare que para todos los efectos no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados a la Universidad Pedagógica Nacional, por el docente.

Reclama que las sumas de dinero a las que se condene la demandada sean debidamente indexadas y puestas al valor presente, conforme a lo preceptuado en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A[2].

Los hechos que fundamentan las pretensiones son los siguientes:

Narra que el actor ingresó a la Universidad Pedagógica Nacional primero como profesor catedrático entre los años 1986 a 1989, luego mediante concurso público de méritos para desempeñar el cargo de “Docente de Tiempo Completo” por el término de un año en el Departamento de Leguas, Facultad de Letras y Humanidades de la misma universidad, como consta en el acta de posesión No 064 del 11 de marzo de 1993.

Luego, ingresó a la Carrera Docente como docente de tiempo completo categoría auxiliar mediante Resolución No 1143 del 8 de abril de 1994, ejerciendo el cargo hasta el 7 de julio de 2011.

Explica que, durante esos años al servicio de la Universidad Pedagógica Nacional, tres años y medio de cátedra y 17 de tiempo completo, observó intachable conducta.

Aduce que alcanzó todas las categorías del escalafón docente, hasta la de profesor titular y fue seleccionado por sus colegas como representante de los profesores ante el Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica Nacional.

Señala que a finales del año 2006 solicitó una prórroga para culminar sus estudios de doctorado en Literatura en la Universidad Nacional Autónoma de México “UNAM”, que había iniciado años antes, la que fue concedida mediante Resolución No 1880 de 23 de noviembre de 2006, a partir del 1º de diciembre de 2006 hasta el 30 de abril de 2007, en la modalidad de tiempo completo con el fin de concluir su tesis doctoral en Letras con énfasis en Literatura Iberoamericana.

Luego, mediante Resolución No 1913 del 30 de noviembre de 2006, se modificó la anterior resolución.

Posteriormente, el 7 de diciembre de 2006, se suscribió el convenio 734 de 2006, entre el comisionado H.G.M. y la Universidad Pedagógica Nacional cuyo objeto era: “El objeto del convenio es culminar la tesis de Doctorado en Letras con énfasis en Literatura Iberoamericana y para el trámite de aprobación y titulación en la Universidad Nacional Autónoma de México”.

Indica que el 20 de diciembre de 2006 se suscribió aclaración al convenio de comisión de estudios No 734 del 7 de diciembre de 2011 (sic), mediante la cual la cláusula tercera del convenio quedó reducida a doce meses, lapso durante el cual el docente debía prestar sus servicios a la Universidad al término de la comisión de estudios.

El 27 de diciembre de 2007 se suscribió la póliza y el 28 de diciembre de 2007 se suscribió el acta de aprobación de la garantía única de seguros el Cóndor S.A., en beneficio de la Universidad Pedagógica Nacional.

Agrega que, en cumplimiento del convenio suscrito, el accionante viajó a la ciudad de México D.F. el 23 de marzo de 2007, regresando a Bogotá el 26 de mayo de 2011 (sic).

Dice que el 24 de abril de 2007 el accionante asistió a un seminario dictado en la UNAM, donde expuso su tesis doctoral “El proyecto artístico de M.F. y los “géneros menores” en su bellarte de la prosa”, el 24 de abril de 2007.

Manifiesta que, con fecha 22 de mayo de 2007 la Universidad Nacional Autónoma de México, deja constancia que el demandante presentó la versión completa de la tesis doctoral, la que sería revisada y puesta a consideración de los otros revisores.

Afirma que, el 9 de septiembre de 2009, mediante auto de esa calenda la Oficina de Control Disciplinario de la UPN, abrió investigación disciplinaria en contra del actor por “Incumplimiento de los términos y del objeto del convenio 734/06 que suscribió el 7 de diciembre/06 y las conductas que resulten conexas”.

Indica, que el 19 de octubre de 2009, fue escuchado en versión libre el inculpado; el 23 de febrero de 2010, se prorrogó el término de la investigación disciplinaria; el 15 de junio de 2010, se solicitó práctica de pruebas las cuales fueron rechazadas; se interpuso recurso de reposición en contra de esta decisión que también fue rechazado.

Posteriormente, el 24 de junio de 2010, es decir tres meses después de vencido el término se profirió pliego de cargos. En donde no se procedió por “incumplimiento de los términos y del objeto del convenio 734/06 que suscribió el 7 de diciembre de/06 y las conductas que resulten conexas”, sino por violación al numeral 1º del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, “realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo.. (peculado por apropiación).”.

Asegura que, mediante escrito de 12 de julio de 2010 se rindieron descargos en los que se rechaza el cargo endilgado y se solicitó la práctica de 26 pruebas documentales, 10 oficios y 19 exhortos, una inspección judicial y un cotejo especial las cuales fueron rechazadas.

Contra esta decisión interpuso recurso de reposición y apelación, con escritos de 2 de julio y 6 de septiembre de 2010, los cuales también fueron rechazados.

Informa que, con escrito de 8 de septiembre de 2010, se adujo documento expedido por la Universidad Nacional Autónoma de México, en el que se informa el estado de la tesis, el cual tampoco fue tenido en cuenta.

Señala que el 27 de octubre de 2010, se presentó alegatos de conclusión en el que se hicieron 3 peticiones de nulidad, las cuales fueron despachadas adversamente.

El 3 de diciembre de 2010, el despacho resolvió el recurso de reposición y negó la concesión del de apelación interpuesto en contra de la decisión que negó las nulidades.

Luego, el 15 de diciembre de 2010, se interpuso recurso de queja en contra de la negativa de conceder el recurso de apelación, el cual fue resuelto adversamente con providencia del 21 de febrero de 2011.

Argumenta que el 23 de febrero de 2011, se incorporaron documentos como constancia del 19 de febrero de 2011, acta de grado y juramento del accionante que comprobaron el grado de Doctor en...

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