SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01898-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201760

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01898-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 10-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01898-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y EDUCACIÓN SUPERIOR / PERSONA EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD MENTAL / SOLICITUD DE CRÉDITO BECA EN LA PLATAFORMA DEL ICETEX - Incumplimiento de requisitos

En este caso, (…) no fue aprobada su solicitud por no contar con el requisito del certificado que acreditara su discapacidad emitido por la E.P.S. con vigencia no mayor a un año contado a partir del proceso de inscripción. Pero sucede que en la actualidad, el accionante cuenta con los soportes médicos que indican que se trata de una persona que padece una discapacidad mental, de manera que este requisito estaría acreditado por una vigencia que todavía no supera un (1) año. (…) Por lo tanto, y si bien no es posible acceder a las pretensiones de la demanda de tutela, ya que, por una parte no se advierte una conducta por parte del ICETEX trasgresora de los derechos fundamentales del actor, pues la entidad ha obrado en el marco de sus competencias; y por otra, porque impartir una orden en los términos que pretende el actor desconocería los procedimientos en igualdad de condiciones para este grupo de estudiantes con discapacidad que se han venido postulando con el cumplimiento de requisitos para optar a este beneficio educativo, la Sala considera oportuno instar al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, con el propósito de que brinde el acompañamiento necesario al accionante en relación con los trámites que debe adelantar ante esa entidad, y estudie la solicitud que presente el actor en las próximas convocatorias, teniendo en cuenta la condición de discapacidad que acredita con el certificado emitido por la I.P.S. autorizada para el efecto, y que fue expedido hace menos de un año, cumpliendo de esta manera con la vigencia que se requiere de este documento.

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y EDUCACIÓN SUPERIOR / PERSONA EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD MENTAL / SOLICITUD DE CRÉDITO BECA EN LA PLATAFORMA DEL ICETEX / COBERTURA DE COSTOS DE INSCRIPCIÓN EN UNIVERSIDAD PRIVADA - Improcedente / SUMINISTRO DE EQUIPOS TECNOLÓGICOS PARA ACCESO A EDUCACIÓN DE MANERA VIRTUAL - Improcedente

[E]n cuanto al segundo problema jurídico que tiene que ver con la cobertura de los costos de inscripción que pueda tener establecida una determinada institución educativa de educación superior de naturaleza privada, no es posible que se ordene a las entidades accionadas que cubran costos administrativos como los costos de inscripción que son del resorte del aspirante. No desconoce la Sala las condiciones de vulnerabilidad que manifiesta al no contar con un ingreso fijo, pero la decisión de optar a una determinada institución educativa son del aspirante, y de considerar que los medios económicos no le permiten la obtención de un formulario o de unos derechos de inscripción establecidos por las universidades privadas, eventualmente puede verificar la posibilidad de inscribirse y postularse a universidades públicas o a instituciones educativas que no exijan costos elevados en los procesos de inscripción a sus programas, o que contemplen la posibilidad de exonerar de dicho pago a las personas que por sus condiciones particulares lo soliciten. Por otra parte, el suministro de equipos tecnológicos para acceder a la educación de manera virtual dependerá, primero de contar con la calidad de estudiante y de las posibilidades que eventualmente le ofrezca la institución de educación superior respectiva, y de la forma como se desarrollará el programa académico en el que sea matriculado, esto es, si dadas las actuales condiciones de pandemia será de manera virtual, presencial o en alternancia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 67 / CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 115 DE 1994 / LEY 361 DE 1997 / LEY 1346 DE 2009 / LEY 1618 DE 2013 - ARTÍCULO 11 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1421 DE 2017 / DECRETO 1784 DE 2019 - ARTÍCULO 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01898-00(AC)

Actor: M.E.A.B.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL E Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “ICETEX”

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Corresponde a la Sección Cuarta, decidir en primera instancia la acción de tutela instaurada por el señor M.E.A.B., de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El 23 de abril de 2021[1], el señor M.E.A.B., interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “ICETEX”, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y a la vida digna. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones[2]:

“1) S. que la Presidencia de la República, el Icetex y el Ministerio de Educación paguen el proceso de inscripciones para el acceso a la educación superior universitaria de las universidades a la que me escribí en fin de ser admitido por una de ellas.

2) Solicito que en caso de ser admitido por alguna de las universidades que presente en esta demanda me sea cancelado ante la universidad el 100% del valor de la matrícula de toda la carrera de pregrado para cursar el programa escogido.

3) S. que el Ministerio de Educación Nacional y el Icetex y la Presidencia de la República me incluyan en un programa de acceso a la educación superior otorgándome un crédito condonable para pagar mi pregrado universitario en caso de ser admitido por el valor total de la matrícula de pregrado durante toda la carrerea sin codeudor y con facilidades de pago al terminar la misma.

4) Solicito una intervención mía ante este despacho y ante estas entidades de forma virtual para ser escuchado y comprendido del por qué presento este mecanismo de tutela como último recurso de derecho ya que veo perjudicado de una manera directa por el Estado.

5) S. un equipo tecnológico (computadora o tableta) para el acceso a las clases de educación superior en caso de ser admitido en un programa de pregrado y de crédito condonable de estas entidades”.

2. Hechos

En el expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. M.E.A.B. afirma que cuenta con 25 años de edad y vive en Sierra Morena 3 en la localidad de Ciudad Bolívar. Informa que vive solo en una casa de propiedad de su madre, ya que ella vive con su abuela, a quien cuida por ser una persona de la tercera edad, enferma y que vive en Gachetá (Cundinamarca).

2.2. Sostuvo que sobrevive del “rebusque diario” como vendedor ambulante con lo que consigue aproximadamente $7.000 pesos diarios, y que no ha podido conseguir un trabajo formal, incluso, que por la pandemia actual en varias ocasiones no ha podido trabajar.

2.3. Indicó que es una persona en condición de discapacidad. El 30 de noviembre de 2020 fue valorado por Medicina del Trabajo de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. y se dictaminó una pérdida de capacidad funcional, certificando que el actor padece de dos enfermedades mentales: esquizofrenia paranoide y trastorno depresivo mayor moderado, por lo que actualmente recibe tratamiento y medicina.

2.4. El actor es bachiller académico egresado del Colegio Ciudad Bolívar Argentina de la localidad de Ciudad Bolívar en el año 2013, y presentó la prueba del ICFES aún con la discapacidad padecida y obtuvo un puntaje de 254 puntos que no le alcanzaron para presentarse a una universidad pública y que no cuenta con recursos económicos para acceder a una universidad privada.

2.5. Relató que en el año 2017 se postuló ante el Ministerio de Educación y el ICETEX para acceder a la educación superior pero su solicitud fue negada por no cumplir con las especificaciones exigidas.

2.6. En el año 2018 se postuló en tres ocasiones al programa del Fondo de Educación Superior para Personas con Discapacidad, pero no fue seleccionado por no estar inscrito ni admitido en una institución de educación superior a la que -insiste- no puede acceder, por no contar con el dinero para pagar la inscripción y no contar con un deudor solidario.

2.7. Explicó que ese mismo año 2018 salió el programa Generación E que beneficiaba a estudiantes bachilleres destacados por su prueba ICFES otorgándoles el acceso a la educación superior y un apoyo de sostenimiento del 100% del valor de la matrícula a lo que tampoco pudo acceder dado su puntaje bajo en las pruebas...

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