SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02164-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 03-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201789

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02164-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 03-06-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión03 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02164-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - Expedición de licencia temporal para el ejercicio de la abogacía

[L]os hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser. Cualquier pronunciamiento al respecto carecería de fundamento. Este fenómeno ha sido denominado por la jurisprudencia constitucional como carencia actual de objeto y dividido en tres escenarios: (i) hecho superado; (ii) daño consumado y (iii) situación sobreviniente. (…) Así pues, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura en los casos en que, en el lapso transcurrido entre la radicación de la acción de tutela y la expedición de la sentencia, la entidad demandada adelantó las acciones tendientes a cesar la vulneración de los derechos fundamentales, lo que por sustracción de materia hace inocuo cualquier pronunciamiento u orden del juez de tutela para lograr el amparo de los derechos. (…) La accionante alegó la vulneración de su derecho fundamental de petición, porque transcurrido el término legal, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no había dado respuesta a la solicitud que radicó vía correo electrónico, el 26 de enero de 2021, para procurar la expedición de licencia temporal para ejercer la abogacía. (…) En respuesta a la acción de tutela, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que a través del A.N.. 6207 del 13 de mayo de 2021, procedió a resolver de fondo la solicitud del accionante que originó esta acción de amparo. (…) Con el escrito de contestación a la demanda, la accionada adjuntó copia digitalizada de la mencionada acta y la captura de pantalla de la correspondiente notificación al correo electrónico de la peticionaria (…) Adicional a lo anterior, la entidad accionada aportó respuesta fechada del 13 de mayo de 2021, frente a la solicitud de información sobre el trámite de la licencia temporal formulada por la señora [O.C.] en correo electrónico del 10 de mayo de ese mismo año. En el oficio de respuesta se informa que la licencia temporal ya fue asignada y que una vez se imprima el plástico correspondiente sería remitido vía correo certificado a la dirección registrada por la solicitante. El despacho sustanciador se comunicó vía telefónica con la accionante para verificar la recepción del plástico y ésta afirmó que ya contaba con el documento en físico. En consecuencia, dado que la solicitud de expedición de licencia temporal para ejercer la profesión de abogado fue satisfecha por la autoridad accionada en el curso de la acción de tutela, comoquiera que se expidió y notificó en debida forma el acto administrativo que le reconoció licencia temporal de abogada Nro. 27.047 a N.R.O.C. y fue remitido en físico el plástico correspondiente al domicilio de la actora, se tiene que cesó la alegada vulneración de los derechos fundamentales de la accionante. Luego, carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, por cuanto la solicitud de amparo perdió cualquier motivo que la justifique. Por las razones expuestas, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02164-00 (AC)

Actor: N.R.O.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Temas Acción de tutela contra autoridad administrativa. Derecho fundamental de petición. Tardanza en expedición de licencia temporal para el ejercicio de la abogacía. Declara carencia actual de objeto por hecho superado

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Corresponde a la Sección Cuarta decidir en primera instancia, la acción de tutela instaurada por N.R.O.C., de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El 3 de mayo de 2021[1], N.R.O.C. instauró en nombre propio acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición ante la omisión de respuesta frente a su solicitud de expedición de licencia temporal para el ejercicio de la abogacía. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones[2]:

“Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones que procederé a exponer, respetuosamente solicito al señor J. TUTELAR el derecho fundamental de petición (Artículo 23 C.P.), y, en consecuencia, ORDENAR a la accionada que emita efectiva respuesta a la solicitud elevada el 10 de marzo de 2021, con el código asignado EXTDEAJ21-3526 así como ORDENAR a la accionada remita la licencia temporal dado que cumplo con todos los requisitos exigidos para ello.”

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. El 26 de enero de 2021, N.R.O.C. radicó solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través del portal SIRNA[3], para que le fuera expedida una licencia temporal.

En la misma fecha, remitió correo electrónico al Consejo Superior de la judicatura en el que adjuntó los documentos requeridos para que fuera expedida su licencia temporal para ejercer como abogada[4].

2.2. El 10 de marzo de 2021, vía correo electrónico, la peticionaria requirió información sobre el trámite de su licencia temporal y pidió que se informara si era necesario realizar algún pago. Adicional a ello, solicitó la confirmación de la dirección electrónica para remitir de nuevo la documentación necesaria para el trámite exitoso de su solicitud.

2.3. En correo del 11 de marzo de 2021, acusó recibo de la anterior petición y le asignó la radicación EXTDEAJ21-3526.

2.4. Afirmó que, pese a los requerimientos realizados por diferentes medios, al momento de la interposición de esta acción de tutela, no había obtenido respuesta a su solicitud, aunque ya habían pasado 21 días hábiles desde la radicación.

3. Fundamentos de la acción

La accionante estima vulnerado su derecho fundamental de petición, porque al momento de interponer esta acción de tutela, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia no había expedido la licencia temporal solicitada para poder ejercer la profesión en asuntos específicos.

Informó que trabaja en una firma de abogados y que requiere la licencia temporal de manera urgente para poder adelantar plenamente las funciones a su cargo.

4. Trámite impartido e intervenciones

4.1. En auto del 11 de mayo de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela y dispuso que se surtiera la notificación de la parte accionada.

4.2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por conducto de la directora de la Unidad, solicitó que se niegue la presente acción de tutela por haberse configurado el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado.

Lo anterior, dado que la Unidad le asignó a N.R.O.C. licencia temporal de abogada Nro. 27.047 a través del acta Nro. 6207 de 2021. Indicó que el plástico de la licencia será impreso y se remitirá a través de servicio certificado de 472 al domicilio de la accionante. Esta respuesta fue notificada a través de correo electrónico.

Así mismo, anexó copia del oficio enviado a la peticionaria, mediante la cual se le informa sobre el trámite y expedición de la Licencia Temporal de Abogado.

Finalmente, informó que la demora en la respuesta a la solicitud obedeció al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de licencias temporales, práctica judicial y expedición de tarjetas profesionales de abogados que sobrepasó la capacidad operativa de la Unidad de acuerdo con los recursos disponibles, situación que confluyó con las medidas administrativas adoptadas para mitigar el contagio en razón a la pandemia Covid-19, pero reiteró que la petición ya había sido resuelta de fondo y debidamente notificada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. Generalidades de la acción de tutela

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991[5], fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades, o de los particulares en casos concretos y excepcionales. Sin embargo, es...

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