SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03563-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201973

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03563-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 01-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión01 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03563-00
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

¿Resultaron vulnerados los derechos fundamentales al trabajo, al salario mínimo vital y móvil, al libre ejercicio de la profesión, y a la igualdad del señor [J.C.M.V.] debido a la omisión del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia de inscribir y expedir su tarjeta profesional de abogado? (…) La S. encuentra que, de acuerdo con el informe allegado por parte de la autoridad accionada, en el presente asunto se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que lo pretendido en la acción de tutela ya fue llevado a cabo por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, conforme al acta 8564 de 2021, en la que consta que al señor [J.C.M.V.] se le asignó la tarjeta profesional de abogado 360.441, el 16 de junio de 2021, la cual fue enviada al contratista para la elaboración del plástico, de igual manera, se informó al actor que la misma se entregará a la Unidad y será remitirá a través del servicio de correo certificado de la empresa 4-72, al domicilio registrado por el tutelante. (…) Desde ese panorama y teniendo en cuenta que la acción de tutela se ejerció el 10 de junio de 2021, se advierte que en el sub lite se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que durante el trámite del mecanismo de protección constitucional el actuar de la autoridad accionada ocasionó que el supuesto fáctico que motivó la solicitud de amparo desapareciera.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: R.A.O. (E)

Bogotá, D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-03563-00(AC)

Actor: J.C.M.V.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la S. a resolver, en primera instancia, la acción de tutela ejercida por el señor J.C.M.V. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado por correo electrónico el 10 de junio de 2021[1] al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial[2], el señor J.C.M.V., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al trabajo, al salario mínimo vital y móvil, al libre ejercicio de la profesión, y a la igualdad.

2. El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la omisión del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia en expedir su tarjeta profesional de abogado, a pesar de que lo solicitó el 22 de abril de 2021.

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:

“Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas respetuosamente solicito a usted señor magistrado, tutelar a mi favor los derechos fundamentales mencionados en líneas anteriores, ordenándole para ello a esa corporación accionada tramitar de forma inmediata mi tarjeta profesional y realizar su entrega de forma efectiva”.

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La S. encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

4. El señor J.C.M.V. cursó el programa de Derecho en la Universidad Libre - Seccional Cali, y el 14 de abril de 2021, recibió el título de abogado.

5. El 22 de abril de 2021 radicó la solicitud de la inscripción de la tarjeta profesional de abogado y hasta el 25 de mayo de 2021 la entidad le comunicó el acuse de recibido.

6. A la fecha de interposición de la presente acción constitucional, no se ha dado respuesta a su solicitud.

1.3. Fundamentos de la solicitud

7. El señor J.C.M.V. expresó que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, al salario mínimo, vital y móvil, al libre ejercicio de la profesión, y a la igualdad, debido a la demora injustificada de la autoridad administrativa accionada en dar alcance a su solicitud, consistente en la expedición de la tarjeta profesional de abogado, toda vez que dicho documento es indispensable para el ejercicio de su profesión.

8. Agregó que la tardanza de la autoridad judicial accionada en expedir su tarjeta profesional ha impedido su acceso a oportunidades laborales.

1.4. Trámite de la acción de tutela

9. La magistrada a quien inicialmente le correspondió por reparto la acción de tutela[3], mediante auto del 15 de junio de 2021, admitió la demanda y ordenó notificar a la parte actora, así como al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en calidad de autoridad accionada.

1.5. Intervenciones

Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles en el expediente digital de la acción de tutela, se presentó la siguiente intervención:

1.5.1. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

10. Con escrito remitido el 17 de junio de 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la directora de la Unidad solicitó que se niegue el amparo deprecado por considerar que en el asunto sub examine no se presenta vulneración de ningún derecho fundamental.

11. Lo anterior, teniendo en cuenta que realizó la inscripción del señor J.C.M.V. en el registro de abogados, asignándole la tarjeta profesional de abogado 360.441, mediante acta 8564 de 2021, la cual fue enviada al contratista para la elaboración del plástico, y le informó que la misma se le entregará a la Unidad y se le remitirá a través del servicio de correo certificado de la empresa 4-72, al domicilio registrado por el accionante.

12. Asimismo, informó que la parte actora podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, la cual puede ser descargada o consultada, a través del portal web en el servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así́ la titularidad y vigencia del documento.

13. Agregó que lo anterior, fue informado al correo electrónico suministrado por el señor M.V. y anexó copia del oficio.

14. Indicó que, se han debido adoptar medidas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el Covid-19; en tal sentido, afirmó que la entidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional y, por ese medio, notifica las decisiones adoptadas en cada caso.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

15. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor J.C.M.V., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37[4] del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1.[5] del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

16. Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, y le corresponde al Consejo de Estado y a la Corte Suprema de Justicia conocer de las solicitudes de amparo que se presenten contra esa autoridad.

2.2. Cuestión previa

2.2.1. Relativa a la virtualidad de la Rama Judicial y del Consejo de Estado

17. Con ocasión del contagio a gran escala de la pandemia del Covid-19 y el aumento de ocupación en las unidades de cuidado intensivo del país, el Consejo Superior de la Judicatura ha recomendado a los titulares de los despachos judiciales que implementen...

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