SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00548-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201982

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00548-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-03-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión11 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00548-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Se dio trámite a la solicitud de desarchive

[S]e encuentra notificación al Juzgado 77 Civil Municipal de Bogotá en la que se comunica el desarchive del proceso en mención y se dan indicaciones para su retiro y posterior trámite a fin de que el señor [J.H.G.L.] acceda al mismo. (…) En igual sentido, con destino a la presente acción de tutela, se allegó «certificación tutela 2021-548» del 19 de febrero de 2021, expedida por el coordinador del grupo de Archivo Central, en la que hace constar que a partir del día 26 de febrero de 2021 se pondrá el expediente requerido a disposición del Juzgado 77 Civil Municipal de Bogotá o en su defecto este podrá, previa autorización, enviar un funcionario para que proceda a su retiro. (…) Finalmente, la certificación en mención indica que: «se da respuesta a la solicitud de desarchive al señor: [J.H.G.L.], mediante correo electrónico wendysro14@gmail.com, por ser el medio más expedito para hacer llegar información». (…) Así las cosas, con lo expuesto, queda demostrado ampliamente que la petición de 28 de febrero de 2020 se contestó de forma clara y de fondo, en el entendido de que existe una congruencia entre lo pretendido por el accionado y la respuesta otorgada por el Grupo de Archivo Central del Consejo Superior de la Judicatura. Además, la respuesta se encuentra notificada al accionante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá D. C. once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00548-00(AC)

Actor: JULIO H.G.L.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ – OFICINA DE ARCHIVO CENTRAL

La Sala de Subsección decide la acción de tutela presentada por el señor J.H.G.L., actuando en nombre propio, en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la Oficina de Archivo Central, por la presunta violación de derechos fundamentales ocurrida con la no resolución de la petición de desarchive radicada el día 28 de febrero de 2020.

I. ANTECEDENTES

La solicitud de protección de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia se fundamenta en los siguientes

  1. HECHOS

  1. En contra del señor J.H.G.L. se surtió ante el Juzgado Décimo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá[1] proceso ejecutivo bajo el radicado No. «1100140227-10-2014-1135-000», el cual terminó por pago total de la obligación.

  1. Así las cosas, en el año 2016 fue ordenado el archivo del proceso y, por consiguiente, se ubicó en el paquete No. 72 de 2016.

  1. El día 28 de febrero de 2020, el señor J.H.G.L. presentó solicitud de desarchive ante el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá.

  1. A la fecha de la interposición de la presente acción de tutela, dicha petición no había sido atendida.

2. PRETENSIONES

El accionante requiere lo siguiente:

«PRIMERA (sic): Por lo anteriormente expuesto solicito a los honorables Magistrados, tutelar el DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES; Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN.

SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a la OFICINA JUDICIAL DE DESARCHIVO DE PROCESOS JUDICIALES – BOGOTÁ, DESARCHIVAR EL PROCESO RADICADO BAJO EL NUMERO (sic) 1100140227-10-2014-1135-000 y ponerlo a disposición de un Juzgado de Conocimiento, en razón a que el Juzgado (sic) de Origen (sic) NO EXISTE.

TERCERO: Se ordene la OFICINA JUDICIAL – DE DESARCHIVO DE PROCESOS JUDICIALES – BOGOTÁ, COMUNICARME EL DESARCHIVO EL (sic) PROCESO RADICADO BAJO EL NUMERO (sic) 1100140227-10-2014-1135-000 Y A QUE JUZGADO DE CONOCIMIENTO LO PUSO A DISPOSICION (sic), teniendo en cuenta que el Juzgado (sic) de origen NO EXISTE, por supresión

CUARTO: Ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA acordar los mecanismos que permita (sic) a la OFICINA JUDICIAL DE DESARCHIVO DE PROCESOS JUDICIALES -BOGOTÁ DESARCHIVAR EL PROCESO RADICADO BAJO EL NUMERO (sic) 1100140227-10-2014-1135-000, en forma, eficaz, eficiente, oportuna y con celeridad».

3. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La parte accionante consideró que al no tener respuesta de la solicitud de desarchive, el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá causó un perjuicio irremediable a sus intereses y derechos fundamentales.

Al respecto, el actor no concibe que, a la fecha, luego de transcurrido más de 1 año desde la radicación de la solicitud de desarchive, no se haya procedido con lo pertinente.

  1. TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto de 16 de febrero de 2021, fue admitida la presente acción de tutela y se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá -Oficina Judicial de Desarchivo de Procesos Judiciales, como accionado, y al «Juzgado Décimo Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía de Bogotá», como tercero interesado en las resultas del proceso, para que dentro del término de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación, se pronuncien sobre los hechos que originaron la solicitud de tutela, si a bien lo tuviesen.

Por último, notificó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, de considerarlo necesario, interviniese en el asunto.

  1. INTERVENCIONES

5.1. El Juzgado Setenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, a través de su juez titular, rindió informe y solicitó ser desvinculado por falta de legitimación en la causa por pasiva o que en su defecto se negaran las pretensiones de la presente acción de tutela.

Aseguró que i) no posee la aptitud o capacidad legal para hacer cesar la vulneración alegada, toda vez que quien ostenta tal calidad es la autoridad ante quien se presentó la solicitud de desarchive; y ii) el juzgado no vulneró derecho fundamental alguno en la medida de que no existe una petición que curse ante su despacho.

5.2. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, a través de su director, requirió «se deniegue el amparo solicitado por el señor J.H.G.L., en razón a que la petición de desarchive del proceso con radicado 2014-1153, fue atendida».

Sobre lo anterior, afirmó que se llevó a cabo la búsqueda del proceso con apoyo del grupo de Archivo Central y una vez ubicado el mismo, se expidió certificación de 19 de febrero de 2021, en el que se informó que «el proceso fue hallado, desarchivado y será puesto a disposición del Juzgado para su retiro en bodega edificio H.M.M. a partir del día 26 de Febrero (sic) de 2021 o si lo considera pertinente el señor Juez (sic) de conocimiento podrá autorizar a uno de los servidores adscritos al despacho para su retiro de bodega Montevideo I».

Finalmente, arguyó que la precedente certificación fue comunicada al señor J.H.G.L., vía correo electrónico.

5.3. Las demás partes guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala de Subsección conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 numeral 8 del Decreto 1983 de 2017

«Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto».

2. PROBLEMA JURÍDICO

De conformidad con lo expuesto, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a...

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