SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02456-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 03-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202460

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02456-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 03-06-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02456-00
Fecha de la decisión03 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA - Ampara / FALTA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA A LA PETICIÓN SOBRE EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN

Corresponde a la Sala determinar si procede el amparo de los derechos fundamentales de petición, al trabajo, al debido proceso, a la igualdad y a la libre profesión de la señora [J.L.Z.V.], los cuales consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y la Universidad del C. al no dar respuesta a la petición de la expedición de su tarjeta profesional como abogada, la cual radicó el 14 de diciembre del año 2020 ante la entidad. (…) [P]ara la Sala resulta pertinente poner de presente que se trata de dos solicitudes promovidas por la tutelante; por un lado, se tiene la que corresponde a la radicación de los documentos pertinentes ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia para la expedición de la tarjeta profesional con fecha del 14 de diciembre de 2020 y por otra parte la petición realizada a la Universidad del C. con el fin de subsanar el requerimiento por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia. (…) Del material probatorio arrimado por parte de la Universidad del C., se evidencia que esta, por medio de correo electrónico con fecha del 25 de febrero de 2021 remitió el listado de graduandos del 27 de noviembre de 2020 al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y, que en dicho listado se encuentra registrada la señora [ZV]. (…) [No obstante,] la Sala advierte que no se encuentra insumo probatorio que permita evidenciar el requerimiento hecho por parte de la accionante a la Universidad del C., ni respuesta por parte de la institución a la señora [J.L.Z.V.]. (…) [Por otra parte,] el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia - a través de correo electrónico del 18 de mayo de 2021 adjuntó al trámite de la referencia, el oficio por medio del cual dio respuesta, con la respectiva constancia de notificación a la señora [J.L.Z.V.] (…) [La Sala] evidencia que la entidad demandada respondió la petición de la señora [J.L.Z.V.] de forma concreta, precisa y de fondo y, allego de forma oportuna estas pruebas al presente trámite, pero que no se dio a conocer efectivamente a la peticionaria, ya que como se demuestra en la imagen posterior se dio una notificación errónea por parte del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, ya que el correo suministrado por la tutelante [no corresponde con el] (…) que aparece en las notificaciones realizadas por la entidad. En consecuencia, la Sala señala que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró el derecho fundamental de petición de la tutelante, por cuanto la respuesta a su solicitud no ha sido notificada en debida forma. (…) Ahora bien, se debe precisar que dicha omisión no se entiende como cumplida con la actuación surtida en el trámite de tutela, es decir, que no es suficiente con que la autoridad accionada informe al juez constitucional sobre la existencia de la respuesta, sino que la misma debe ser puesta en conocimiento del peticionario por los canales legales establecidos para tal efecto, los cuales se encuentran contemplados en los artículos 65 a 73 de la Ley 1437 de 2011. Por lo anterior, la Sala concederá el amparo solicitado por la [parte actora].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02456-00(AC)

Actor: J.L.Z.V.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRO

Procede la Sala a resolver la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015[1].

  1. ANTECEDENTES

1. La tutela

Mediante mensaje de datos enviado al correo de recepción de tutelas y hábeas corpus dispuesto por la Rama Judicial, la señora J.L.Z.V. presentó acción de tutela el 10 de mayo de 2021[2] contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, al debido proceso, a la igualdad y a la libre profesión.

Consideró vulneradas las mencionadas garantías constitucionales, con ocasión de la presunta omisión en la que ha incurrido la citada dependencia del Consejo Superior de la Judicatura en culminar el trámite para la inscripción de su tarjeta profesional de abogada, el cual, solicitó desde el 14 de diciembre de 2020 y ha requerido vía petición en reiteradas oportunidades.

2. Hechos

La Sala resume los hechos relevantes de la tutela de la siguiente manera:

2.1 La señora J.L.Z.V. obtuvo su diploma de grado como abogada el día 27 de noviembre de 2020 producto de los estudios realizados en la Universidad del C..

2.2. El 14 de diciembre de 2020, radicó ante el Consejo Superior de la Judicatura– Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vía electrónica, la solicitud para el trámite de inscripción de su tarjeta profesional de abogada, dicho trámite fue registrado con el número de radicado 31135

2.3. El 19 de diciembre de 2020, la referida autoridad le envió desde el correo institucional regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co el acuso recibo de la solicitud al tiempo que se le informó que fue transferida al personal encargado.

2.4. Sin embargo, la radicación efectiva del trámite en cuestión se dio con fecha del 13 de enero de 2021.

2.5. La tutelante solicitó los días 23 y 24 de febrero de 2021 vía correo electrónico

información del trámite en curso obteniendo la confirmación de recibido del correo el día 17 de marzo.

2.6. Señaló que mediante la red social de Facebook se comunicó con la entidad el 1° de marzo de 2021 con la finalidad de obtener respuesta a su trámite y que la entidad respondió por el mismo medio el 5 de marzo del mismo año y vía correo electrónico le informó que la solicitud se encontraba en espera, debido a que la Universidad del C. no había allegado el listado de los graduados.

2.7. Como consecuencia de esto la señora Z.V., radicó solicitud en ejercicio del derecho fundamental de petición el 7 de abril del 2021 al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, por medio de los correos dispuestos por esta entidad: wricons@cendoj.ramajudicial.gov.co y regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co (Aplicativo Registro Nacional de Abogados, Bogotá), petición que no ha tenido acuse de recibo como tampoco una respuesta. Con ocasión a la falta de respuesta reenvió, la misma petición el 20 de abril y el 26 de abril de 2021 sin tener contestación alguna.

2.8. Señaló que, al no tener respuesta, envió una petición a la Universidad del C. indicando que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia le había informado que la solicitud se encontraba en espera debido a que la Universidad no había adjuntado el listado de los graduados.

2.9. Sobre el punto anterior la accionante comentó que la Universidad del C. dio respuesta comunicándole que por medio de oficio No. 8.1.2.98/287 dicho listado fue enviado el 1° de diciembre de 2020 al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

3. Sustento de la vulneración

La tutelante estimó vulnerados sus derechos como consecuencia de la falta de respuesta de la petición realizada con ocasión de la expedición y recibo de su tarjeta profesional de abogada, la cual radicó el 14 de diciembre de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y la Universidad del C. vulneraron sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, a la igualdad y a la libertad de profesión. Citó las sentencias C-593 del 2014, C-341 de 2014 y T-282 de 2018 de la Corte Constitucional y los artículos 13, 23, 25,26 y 29 de la Constitución Política, así como el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

4. Pretensión constitucional

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