SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00135-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 03-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202597

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00135-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 03-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión03 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00135-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / PRÁCTICA DE PRUEBA EN EL PROCESO DISCIPLINARIO / PRÁCTICA DE PRUEBA POR COMISIONADO / PRÁCTICA DE PRUEBA VENCIDO EL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL DESPACHO COMISORIO - Situación subsanable en tanto es procedente la ampliación del término / ADECUADA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL – Sobre la regla fijada por la Corte Constitucional y por el Consejo de Estado sobre exclusión de la prueba ilegal / ALCANCE DE LA REGLA DE EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA ILEGAL - No toda irregularidad en el decreto, práctica y valoración de la prueba implica automáticamente afectación del debido proceso / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

En el escrito de impugnación, la actora aseveró que no puede calificarse como razonable la decisión adoptada por la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado, por cuanto desde el punto de vista de la lógica formal, para que ello ocurra ambas premisas deben ser verdaderas, lo cual no se produjo en el presente caso, a su juicio, porque si bien es cierto que el artículo 133 de la Ley 734 de 2002 establece la posibilidad de que se amplíe el plazo de la comisión, la funcionaria comisionada nunca solicitó dicha ampliación y practicó las pruebas por fuera del término. (…) En primer término, en torno a lo manifestado por la actora en el escrito de impugnación, resulta importante precisar que la sentencia impugnada hizo referencia a la posibilidad de ampliar el término de la comisión prevista en el artículo 133 de la Ley 734 de 2002, para referirse a lo expuesto por la autoridad judicial accionada en relación a que el vencimiento del término otorgado en el despacho comisorio es una situación que el legislador previó como subsanable, razón por la cual no se vulneró el debido proceso. Es decir, contrario a lo manifestado por la demandante, el a quo no afirmó que esa ampliación se hubiese materializado o evidenciado en el caso concreto, sino que puso de presente que ese fue un argumento empleado al negar la solicitud de aplicación de la regla de exclusión de la prueba ilegal. De otra parte, la actora insistió en la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, en razón a que no se aplicó la regla de exclusión de la prueba ilegal, que era procedente en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra los fallos disciplinarios proferidos por la Fiscalía General de la Nación, que impusieron sanción consistente en destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos durante diez (10) años, teniendo en cuenta que las pruebas fueron practicadas por una funcionaria que no tenía competencia, y que había vencido el término otorgado para tal efecto en el despacho comisorio. (…) Frente al cargo de nulidad relativo a la vulneración del debido proceso en el trámite de la práctica de pruebas vencido el término establecido en el despacho comisorio, señaló que la inobservancia de los términos por parte de la autoridad disciplinaria no genera per se la vulneración al debido proceso del disciplinado y la invalidez de la actuación, siempre y cuando no se trate de una grave vulneración a las garantías procesales de investigado. (…) la Sala evidencia que la autoridad judicial accionada analizó los cargos de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en el marco de la regla fijada por la Corte Constitucional y por el Consejo de Estado sobre exclusión de la prueba ilegal, según la cual “(i) no toda irregularidad en el decreto, práctica y valoración probatoria, implica automáticamente afectación del debido proceso; (ii) la existencia de una prueba con violación del debido proceso, no conlleva la nulidad de todo el proceso judicial, sino que la consecuencia procesal es limitada, en tanto la prueba deberá ser excluida y (iii) en caso de que la prueba ilícita que reposa en el proceso sea determinante para la decisión del juez, no queda más remedio que declarar la nulidad de todo el proceso ”. Ahora bien, de los fundamentos expuestos por la actora, la Sala no avizora que la autoridad judicial accionada hubiese aplicado de manera irrazonable esa regla, todo lo contrario, si bien advirtió que se superó el término de la comisión concedida para la práctica de las pruebas, esa circunstancia no afectó las garantías sustanciales de la investigada que comprometieran el núcleo duro del derecho al debido proceso, a lo que agregó que no podía restarle mérito probatorio a las pruebas practicadas por la funcionaria comisionada, “entonces dado que dichas actuaciones fueron realizadas con observancia de las garantías procesales de la entonces disciplinada, estas conservan su validez probatoria”. Además, la accionante no señaló de qué forma, a su juicio, las pruebas que practicó la funcionaria comisionada de forma extemporánea (versión libre y ampliación de la queja rendidas por las señoras [A.M.D.R.M.D.] y [M.S.P.]), influyen en el sentido de la decisión de imponer sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad por diez (10) años para ejercer cargos públicos. En contraste, la autoridad judicial accionada señaló, a partir de todos los elementos probatorios que obraban el expediente, que se encontraba demostrado que la actora incurrió en la falta disciplinaria imputada

FUENTE FORMAL: LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 133

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00135-01(AC)

Actor: M.C.F.P.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Temas: Tutela contra providencia judicial. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para cuestionar sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad. Aplicación de la regla de exclusión. Defecto fáctico

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por la actora contra la sentencia de 11 de febrero de 2021[1], dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, en la que se negaron las pretensiones de la acción de tutela.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la actora contra la Fiscalía General de la Nación, pidió que se declarara la nulidad de los siguientes actos administrativos: (i) los fallos emitidos por el Jefe de Veeduría y Control Disciplinario Interno y el Fiscal General de la Nación el 25 de junio de 2008 y el 10 de marzo de 2009, respectivamente, por medio de los cuales se impuso sanción a la actora consistente en la destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por diez (10) años y (ii) la Resolución No. 2-1120 del 21 de mayo de 2009, expedida por la Secretaría General de la entidad demandada, que ejecutó la sanción impuesta.

En el marco del proceso ordinario se alegó que los elementos probatorios que sirvieron como fundamento para determinar la sanción, fueron recaudados por una funcionaria comisionada, pero superado el término de diez (10) días otorgado para tal efecto, por lo que esas pruebas eran ilegales.

Del mismo modo, como cargos de nulidad alegó la indebida notificación del auto de apertura de la investigación, al considerar que ese trámite fue ejecutado por la abogada asistente de la Directora Seccional de la Unidad de Fiscalías de Cartagena, sin tener competencia para ello.

Asímismo, manifestó que se vulneró el principio de búsqueda imparcial de la prueba, consagrado en el artículo 123 de la Ley 734 de 2002, por cuanto no decretó de oficio el recaudo de las declaraciones de las personas señaladas por la demandante en su declaración libre, con el fin de verificar sus argumentos de defensa.

Mediante sentencia de única instancia de 11 de mayo de 2020, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”[2], se declaró inhibida para pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución No. 2-1120 de 21 de mayo de 2009, expedida por la Secretaría General de la entidad demandada que ejecutó la sanción impuesta, y negó las demás pretensiones invocadas en la demanda.

2. Fundamentos de la acción

La actora acudió al mecanismo de protección constitucional con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, igualdad y trabajo, los cuales consideró vulnerados con la sentencia de 11 de mayo de 2020, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, que negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida contra los fallos disciplinarios expedidos por la Fiscalía General de la Nación que impusieron sanción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR