SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05196-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 06-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202629

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05196-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 06-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión06 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05196-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA



ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN – No acreditada


[E]l 29 de junio de 2021 la tutelante solicitó del señor secretario del Tribunal Administrativo del Atlántico información referenciada con el estado en que se encontraba el trámite de conciliación extrajudicial (…), frente a lo que dicha autoridad, por conducto de oficio (…), informó que en ese asunto se realizaría sorteo para la asignación de conjuez, actuación que, una vez efectuada, se le comunicaría a la actora. No obstante, se advierte que, aunque en el encabezado del referido oficio, por medio del cual se atendió la solicitud de la accionante objeto de este trámite constitucional, se consignó el correo electrónico informado por aquella con el propósito de recibir notificaciones, no se observa dentro de las presentes diligencias documento alguno que demuestre su envío. En ese orden de ideas, la Sala considera acreditada la vulneración de la garantía superior de petición de la demandante, habida cuenta de que, pese a que la autoridad demandada aduce que (…) remitió la respuesta otorgada al pedimento a la dirección electrónica (…), suministrada por la actora para ese efecto, no adosó el respectivo soporte que demuestre que ella recibió esa comunicación, máxime cuando en la solicitud de amparo afirma que a la fecha no ha sido satisfecho su requerimiento.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05196-00


Actor: JUDITH ESTHER ESCORCIA SANTOS


Demandado: SECRETARIO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO




Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del trámite relacionado con la acción de tutela incoada por la señora J.E.E.S. contra el señor secretario del Tribunal Administrativo del Atlántico, por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental de petición.


  1. ANTECEDENTES


1.1 La solicitud de amparo. La señora J.E.E.S., quien actúa por intermedio de apoderado, presenta acción de tutela con el fin de que se le proteja la garantía superior a la que se hizo referencia, presuntamente quebrantada por el señor secretario del Tribunal Administrativo del Atlántico.


Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a la autoridad accionada dar respuesta de fondo a la solicitud formulada el 29 de junio de 2021, concerniente a que se le brinde información sobre el trámite de la conciliación extrajudicial celebrada el 23 de junio y 28 de julio del mismo año con la Procuraduría General de la Nación (expediente 08001-33-33-013-2020-00133-00).


1.2 Hechos1. Relata la accionante que (i) «[…] se encuentra vinculada a la Procuraduría General de la Nación, [donde] se desempeña como Procuradora para asuntos Administrativos […]», (ii) el 7 de noviembre de 2019 deprecó de dicho organismo el reajuste de sus «[…] asignaciones salariales y prestacionales […]», con el fin de que se incluyera para su cálculo la prima especial, frente a lo cual no recibió respuesta alguna; y (iii) el 10 de marzo de 2020 presentó solicitud de conciliación extrajudicial, diligencia que se celebró el 23 de junio y 28 de julio de esa anualidad, en la que se propuso fórmula conciliatoria, la cual aceptó.


Que el anterior acuerdo conciliatorio le fue repartido para su respectiva aprobación judicial al despacho a cargo de la señora Juez Trece (13) Administrativa de Barranquilla, quien expresó su impedimento el 12 de agosto de 2020, aceptado el 20 de octubre siguiente por el Tribunal Administrativo del Atlántico, razón por la cual se ordenó «[…] el sorteo de conjuez […] para conocer de dicho asunto […]».


Dice que, en atención al tiempo trascurrido sin tener conocimiento sobre el estado del aludido trámite, el 29 de junio de 2021 requirió de la secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico «[…] información precisa de la etapa […] del expediente, su ubicación, el [procedimiento] surtido y si se dio cumplimiento o no a la [mencionada] orden de 20 de octubre de 2020», no obstante, desde ese momento hasta la fecha de presentación de la tutela no se le ha suministrado respuesta alguna.


  1. TRÁMITE PROCESAL


Por alcanzar a satisfacer los requisitos formales, el Consejo de Estado, a través de auto de 12 de agosto de 2021, admitió la presente acción y ordenó notificar al señor secretario del Tribunal Administrativo del Atlántico, en los términos previstos en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.


2.1 Contestación de la acción. El señor secretario del Tribunal Administrativo del Atlántico asevera que, por medio de oficio 318-GR de 18 de agosto de 2021, se brindó «[…] respuesta íntegra [a la accionante respecto de] la solicitud formulada en ejercicio del derecho de petición», el cual le fue comunicado el mismo día, situación que impone declarar en este asunto la carencia actual de objeto por hecho superado.


  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA


3.1 Competencia. Corresponde a esta Corporación, en virtud de las reglas de reparto de la acción de tutela, previstas en los Decretos 1382 de 2000 y 1983 de 2017, determinar si en el presente caso hay...

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