SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06746-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900727539

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06746-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06746-00
Fecha de la decisión19 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA

Se tiene que la peticionaria estima vulnerados sus derechos fundamentales, en tanto el Consejo Superior de la Judicatura no le ha certificado su práctica jurídica. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad accionada refirió en su contestación que mediante la Resolución No. 2287 de 2021 le reconoció a la interesada el cumplimiento de la judicatura, situación verificada por esta Sala al consultar los documentos anexos en la mentada respuesta. Por lo antecedente, esta Subsección declarará la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, pues el asunto se satisfizo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06746-00(AC)

Actor: L.S.T.

Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA –CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia

Tema: Acción de tutela. Decisión: Se declara la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado.

La Sala decide la acción de tutela presentada por L.S.T. en contra del Consejo Superior de la Judicatura, en razón de no haber resuelto las peticiones que incoó, relacionadas con su solicitud de expedición de la certificación de la judicatura como requisito de grado para obtener el título de abogada.

  1. ANTECEDENTES

1.- Del amparo

L.S.T., en nombre propio, presentó acción de tutela[1] en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la educación y a la libertad de escogencia de profesión, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura en tanto, al momento de interponer el presente amparo, no había dado respuesta a las solicitudes incoadas para que se le expidiera la certificación de su práctica jurídica.

2.- Hechos

2.1.- El 19 de enero de 2021 la accionante elevó petición ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para iniciar el trámite de reconocimiento y certificación de la práctica referida.

2.2.- Hasta el momento de presentación de este amparo la entidad accionada no había dado respuesta a sus requerimientos.

3.- Pretensión

Solicitó que se le ordenara al Consejo Superior de la Judicatura certificar su práctica jurídica.

4.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición

4.1.- A través del auto del 6 de octubre de 2021[2] se admitió la acción, decisión que fue debidamente notificada a las partes.

4.2.- El Consejo Superior de la Judicatura[3] explicó que la señora L.S.T. cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos para el trámite, por lo que procedió a expedir la Resolución No. 2287 de 2021, a través de la cual le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica.

  1. CONSIDERACIONES

1.- Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por L.S.T. en contra del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado.

2.- Carencia...

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