SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2007-00078-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 14-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 900985262

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2007-00078-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 14-04-2016

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión14 Abril 2016
Número de expediente11001-03-25-000-2007-00078-00
Tipo de documentoSentencia

CONVOCATORIA CONCURSO DE MERITOS - Comisión Nacional del Servicio Civil / ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS Y COMPETENCIA DE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - Cosa juzgada / COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - Facultada para realizar convocatorias a concurso para empleo de carrera. Ley 909 de 2004 / ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS - No se configuran causales de ilegalidad / COSA JUZGADA - Se hará nuevo estudio frente a lo que no fue objeto de pronunciamiento

Teniendo en cuenta que esta Corporación ya emitió un pronunciamiento dentro de una acción de simple nulidad en la cual se controvirtieron los mismos actos administrativos que en esta oportunidad se demandaron y respecto de tres de los cuatro cargos propuestos, esta Subsección concluye que se configura parcialmente la cosa juzgada, en consecuencia no le está dado al juez efectuar un nuevo estudio de conformidad con las razones antes señaladas, y solamente puede hacerlo sobre lo que no fue objeto de pronunciamiento. Frente a los problemas jurídicos objeto de estudio existe cosa juzgada, como quiera que la Subsección “B” ya hizo un pronunciamiento de fondo sobre aquellos, para lo cual concluyó: La Comisión Nacional del Servicio Civil no desbordó el ámbito de sus competencias al expedir los actos demandados, superado el periodo de un año después de su conformación, pues de conformidad con el artículo 11 de la Ley 909 de 2004, dicha entidad tiene la facultad permanente de elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera de las entidades a las que les sea aplicable la mencionada ley. Que no se configuran las causales de ilegalidad de los actos demandados, toda vez que la falta de publicación del Decreto 4500 del 5 de diciembre de 2005, que les sirvió de fundamento, no implica su nulidad, pues solamente afecta su eficacia u oponibilidad, por otra parte, la Ley 909 de 2004, en el artículo 33, señala que la página web de la entidad, el correo electrónico y la firma digital, son los medios preferentes de publicación de todos los actos relacionadas con los concursos y en este caso no se desvirtuó que todos los actos administrativos relacionados con la Convocatoria n.º 01 de 2005, fueron publicados en la página web de la entidad. No se presenta la vulneración del derecho a la igualdad, porque tanto la jurisprudencia de la Corte Constitucional como la del Consejo de Estado, han coincidido en que no es viable la inscripción automática en carrera administrativa.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 0171 DE 2005 (5 de Diciembre) COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (No Anulada) / CONVOCATORIA 001 DE 2005 COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (No Anulada) / MODIFICACION A LA CONVOCATORIA 001 DE 2005 DE 2007 (22 de Mayo) COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (No Anulada)

DERECHOS DE CARRERA - Se adquieren únicamente cuando se ha superado concurso de méritos / NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD - No ejerce derecho de posesión sobre el empleo de carrera por su naturaleza / DERECHOS DE CARRERA POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO - No se configura. La única forma de ocupar dicho empleo es por concurso de méritos

Los derechos de carrera administrativa se adquieren exclusivamente cuando se ha superado el concurso de méritos y se ha obtenido una evaluación satisfactoria por el desempeño durante el periodo de prueba, y ello es proporcional al hecho de que los pronunciamientos judiciales ya citados excluyen la posibilidad de inscripciones automáticas en el escalafón de carrera. Se puede inferir que quien está nombrado en provisionalidad no ejerce el derecho real de la posesión sobre el empleo para el cual fue nombrado, pues no se puede decir que ejerza un poder sobre aquel, por la naturaleza que se deriva de su definición legal: “[…] Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.[…]” (Artículo 19 de la Ley 909 de 2004). No debe confundirse pues, esta figura con el acto de posesión en virtud del cual se formaliza el acto condición de nombramiento del empleado público. No es viable la adquisición de los derechos de carrera administrativa por “prescripción adquisitiva de dominio” como erróneamente lo argumentaron los aquí demandantes, en razón a que el único modo legalmente previsto para hacerse acreedor a la inscripción en dicho escalafón, es a través de la superación de las etapas del concurso de méritos y del periodo de prueba con una evaluación de desempeño satisfactoria, y además, porque no se trata de bienes respecto de los cuales opere dicha figura.

NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, de 24 de septiembre de 2015, Exp. 11001-03-25-000-2010-00286-00(2360-10).

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 175 / LEY 909 DE 2004 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 762

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 0171 DE 2005 (5 de Diciembre) COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (No Anulada) / CONVOCATORIA 001 DE 2005 COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (No Anulada) / MODIFICACION A LA CONVOCATORIA 001 DE 2005 DE 2007 (22 de Mayo) COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (No Anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 11001-03-25-000-2007-00078-00(1552-07)

Actor: H.A.N. Y OTROS

Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Referencia: ACCION DE NULIDAD - DECRETO 01 DE 1984

Por ser de su competencia en virtud del artículo 14 del Acuerdo 58 de 1999[1] la Subsección “A”, profiere la sentencia que en derecho corresponda en la acción de nulidad promovida por el señor H.A.N. y otros, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

LA DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad que consagra el artículo 84 del Decreto 01 de 1984, las personas que a continuación se relacionan, demandaron a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Los demandantes son los siguientes: H.A.N., L.A.C., A.C.C.V., M.B.P.G., O.A.P.J., A.J.A., Y.D.T., M.M.P., E.E.P., B.C.R.V., C.G. de J.M.A., C.D.M.M., G.M.M.S., M.I.E.P., S.P.A., A.d.C.J. de C., A.E.A.M., A.L.S.C., C.M.G.O., E.R.A.M., H.X.R.A., J.A.C.R., L.C.R., M.M.P.A., A.C.C., P.C.C., H.R.P.G., T.R.U., G.E.R.C., J.H., F.J.H., L.M.C.M., A.J.C.C., L.F.M.G., L.M.P., L.M.S.O., L.S.R.M., L.M.G.O., A.M.V.U., M.M.V.R., M.C.P., B.L.M. de P., L.A.V.M., M.N.R., R.C.A., M.d.C.M.S., G.B.G., C.A.M.H., C.A.M.M., E.M.M., L.M.C.V., P.A.G.G., J.L.B.R., L.S.B., E.I.L., G.G.E., J.A.C.C., N.G.R., N.S.P.C., B.T.R.V., C.P.C.C., I.J.H., J.d.C.A.C., P.A.R.A., A.L.S., M.I.M.C., C.L.P.V., E.C.P., N.Y.R.L., O.A.V.V., A.M.V., H.J.T.Q., M.G.S., A.B.P.O., D.L.C.V., L.Y.C.N., L.A.U.C., M.S.O.P., S.S.C., M.M.M.R., F.M.C., D.A.M.E., N.M.M.F., O.E.S.G., H.O.O.H., N.L.P.C., N.A.O.H., J.E.M.M., L.M.J.M., V.H.M.H., A.M.S., Á.A.S.S., A.Q.A., G.P.Q., J.J.O.R., L.A.T.A., M.E.P.F., M.I.J.L., N.V. de Q., L.A.S.V., R.P.A.C., M.A.F.P., P.A.G.P., J.A.R.R., M.A.L.A., A.I.T.G., A.D.T.M., A.I.L. de C., B.E.A.N., Carmen Amelia Montes Cañas, G.C.R.C., H.G.L., M.D.P., M.A.S., M.I.D.D., M.G.F., N.O.C., N.M.N.P., R.M.P.G., T.Y.S., E.G.L., M.C.G., R.D.V.R., E.V., C.M.S.M., F.G.M.J., G.M.V.A., L.J.M.B., C.I.C.R., E.G.L., I.S.P., I.D.C.O., L.A.B.G., N.K.C.G., N.A.Q.T., P.J.M.I., Y.M.S., C.A.A., J.S.V., J.A.G.C., V.J.S.M., A.P.A., N.C.R., E.R.D., J.M.A., N.L.N.L., N.C.R.R., H.M.G., C.E.F.P., G.M.P.P., L.M.C. de Piza, M.A.A.M., O.A.B.P., P.N.C.C., Y.O.R., D.A.C.C., L.G.B., L.S.B., N.S.S., R.R.B., T.L.M.M.Q., C.R.G., M.A., N.P.R., S.R.A., L.E.S.E., M.R.V.C., H.C.P., R.F.G., E.L.Q., F.A.V.H., L.M.C.C., M.A.R.J., M.Y.C.G., M.F.G., R.S.S., S.S.H.P., C.L.G.C., G.A.S., O.R.C.F., A. de J.G.A., A.P.O., A.A.B., C.A.C.V., C.S.M., E.E.L., G.L.P., G.G.C., J.A.H.H., R.M.M., A.F.L.B., F.J.M.B., D.T.F., E.J.E.H., H.G., P.A.H.G., P.W.S.G., J.L.B.C., A.C.C.J., E.S.C., J.H.V.V., A.R.O.V., A.T.J., B.P.M., C.H.G., G.A.M.P., J.C.P., J.J.C., J.E.R.H., J.A.T.R., J.C.D., M.A.V.L., A.Á.C., A.S.V.,...

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