SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2016-00478-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 13-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 900987853

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2016-00478-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 13-04-2016

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2016-00478-00
Fecha de la decisión13 Abril 2016
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Desconocimiento del precedente / INDEMNIZACION POR REINTEGRO - Límite / RETIRO DEL SERVICIO SIN MOTIVACION - Miembro de la fuerza pública

En efecto, en la sentencia SU-556 de 2014, la Corte Constitucional abordó el estudio de la proporcionalidad del reconocimiento que a título de restablecimiento se debe declarar, en los casos en que se desvincula sin motivación a funcionarios nombrados en provisionalidad en cargos de carrera y, concluyó que sólo hay lugar al reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta dictado el correspondiente fallo y se deberá descontar las sumas que por cualquier concepto laboral haya recibido el demandante; sin embargo, precisó que la suma a pagar por concepto de indemnización en ningún caso podrá ser inferior a seis meses ni podrá exceder veinticuatro meses de salario… Como los efectos de la sentencia SU-556 de 2014, respecto de lo que debe reconocerse a título indemnizatorio fue extendido a situaciones en donde se encontraran involucrados agentes de la Policía Nacional por vía de la sentencia SU-053 de 2015, debió ser observado por el Tribunal accionado, cuestión que no aconteció ya que su orden fue la de pagarle al actor, los sueldos, prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes causados y dejados de percibir desde el 21 de octubre de 2008 hasta la fecha en que se produzca el reintegro, previas las deducciones de ley a que haya lugar… En ese sentido, tal como lo indicó la entidad tutelante, el Tribunal Administrativo de Antioquia incurrió en el desconocimiento del precedente establecido en la sentencia SU-053 de 2015 respecto del monto indemnizatorio reconocido a los agentes de policía a título de restablecimiento del derecho en eventos de retiro del servicio.

NOTA DE RELATORIA: Sobre los límites indemnizatorios, que se deben observar en el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir, en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, se pueden consultar las sentencias de la Corte Constitucional SU-556 de 2014 y SU-053 de 2015.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-00478-00(AC)

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA - SALA SEXTA DE DESCONGESTION

Decide la Sala en primera instancia la tutela promovida por la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, a través de apoderado, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto No. 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto No. 1069 de 2015.

  1. ANTECEDENTES

  1. La tutela

La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL a través de apoderado, presentó acción de tutela[1] ante la Secretaría General del Consejo de Estado el 16 de febrero de 2016[2], en la que solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad que consideró vulnerados con la sentencia de segunda instancia de 14 de octubre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 76001-33-31-710-2009-00053-00, promovido por el señor F.T.A. contra la tutelante.

1.1. Hechos

La petición de amparo la fundamentó la tutelante en los siguientes supuestos fácticos que la Sala sintetiza, así:

a) F.T.A. laboraba al servicio de la Policía Nacional en Valle del Cauca hasta que fue retirado por voluntad de la Dirección General de la Policía mediante resolución No. 577 de 20 de octubre de 2008 emitida por el Comandante del Departamento de Policía del Valle del Cauca, con fundamento en el acta No. 005 de 17 de octubre de 2008 proferida por la Junta de Evaluación y Clasificación del Departamento de Policía del Valle.

b) Por lo anterior, el señor T.A. presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL con el fin de que fueran declarados nulos la resolución de retiro y el acta de evaluación y calificación y como consecuencia de ello, se ordenara su reintegro y el pago de salarios, primas, cesantías, prestaciones y demás emolumentos que había dejado de percibir desde el momento de su desvinculación y hasta que se produjera el reintegro.

c) Conoció en primera instancia de las diligencias el Juzgado 10º Administrativo de Descongestión de Cali, el cual mediante sentencia de 11 de diciembre de 2013 accedió a las súplicas de la demanda, por lo declaró la nulidad del acto de retiro del servició y, en consecuencia, ordenó el reintegro así como a título de indemnización el pago de los salarios, prestaciones y demás emolumentos desde la fecha del retiro y hasta el momento de su reincorporación efectiva.

d) Apelada la anterior decisión por la demandada, la Sala Sexta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, la confirmó, a través de fallo de 14 de octubre de 2015.

1.3. Sustento de la vulneración

Refirió la entidad tutelante que la autoridad judicial accionada incurrió, en el fallo censurado, en desconocimiento del precedente jurisprudencial, toda vez que al confirmar lo decidido por el juez ordinario de primera instancia respecto del pago al señor T.A. de los sueldos, prestaciones sociales, emolumentos y demás sumas causadas y dejadas de percibir desde la fecha de su retiro y hasta el reintegro, contraviene lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia SU-053 de 2015 que hizo extensiva a los miembros de la Fuerza Pública la SU-556 de 2014. En dicha decisión se prevé que en estos eventos a título indemizatorio sólo se debe pagar el equivalente a los salarios y prestaciones dejadas de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando el monto recibido por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido la persona, sin que esta sea inferior a 6 meses ni se exceda de 24 meses de salario.

Que tal decisión ha sido analizada por el Consejo de Estado en sentencia proferida por la Sección Cuarta el 14 de mayo de 2015, C.J.O.R. (rad. 11001031500020140206801).

1.4. Pretensión

La tutelante solicitó amparar sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, “… se DEJE SIN EFECTOS la sentencia citada, y se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTOQUIA- MAGISTRADA PONENTE, D.M.N.V.B. dentro del término razonable que se considere, dictar la sentencia de reemplazo, en la cual se acaten los argumentos juridicos expuestos en la presente acción y observando el precedente vertical fijado por la Honorable Corte Constitucional y el Honorable Consejo de Estado en las sentecnas cuyo desconocimiento se invocó”.

2. Trámite de la demanda

Con auto de 1º de marzo de 2016[3] se admitió la tutela y se ordenó notificar esta decisión, como tutelado a la Sala Sexta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia; como terceros interesados se ordenó comunicar al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cali y al señor F.T.A..

Realizadas las respectivas comunicaciones[4], solo contestó el apoderado del señor F.T.A.. Respecto del desconocmiento de precedente alegado por la tutelante, afirmó que este se encuentra equivocada acerca del alcance jurisprudencial dado a la sentencia SU-556 de 2014 ya que esta sólo resolvió casos de empleados de carrera en provisionalidad.

Que en cuanto a la sentencia SU 053 de 2015, esta “resuelve casos relacionados con empleados de carrera en provisionalidad y resuelve dos de policías retirados por discrecionalidad”. Que en los primeros, traspoló el presupuesto jurídico desarrollado en la sentencia SU-556 de 2014, mientras que respecto de los caso de los policías retirados, desarrolló una línea distinta.

Afirmó que si en gracia de discusión quisiera aplicar los efectos de las sentencias aludida por analogía la indemnización en eventos de retiro de agentes de policía, tampoco es posible habida cuenta que las sentencias de la Corte Constitucional no tienen efectos retroactivos sino solo hacia futuro. Que en el presente caso no serían aplicables pues la entidad tutelante busca que se surta efectos sobre los salarios del policía reintegrado con efectos fiscales desde el año 2006.

Puso de presente, por último, que estos argumentos no habían sido propuestos en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela presentada contra la Sala Sexta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, conforme con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1096 de 2015.

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