SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07055-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900988725

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07055-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-11-2021

Sentido del falloNIEGA / NO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-07055-00
Fecha de la decisión30 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA DE LA ACCIÓN POPULAR

[E]videncia la Sala que en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues si bien, para el momento en el que se presentó la acción de tutela de la referencia, el Tribunal Administrativo de Santander no se había pronunciado respecto a la solicitud de aclaración y adición mencionada, no se puede desconocer que, mediante proveído de 29 de octubre de 2021, se procedió de conformidad, tan es así que, a través de Sentencia de 27 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Barrancabermeja, se resolvió la acción popular siendo declarada improcedente (...) [L]a parte actora expuso algunas pretensiones relacionadas con el proceso de selección adelantado por el Concejo Distrital de Barrancabermeja para la elección del contralor del ente territorial(...).

PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / CONCURSO DE MÉRITOS DE LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES / INEXISTENCIA DE PERJUICIO IRREMEDIABLE

[D]e la lectura de las súplicas adicionales expuestas por el accionante se entiende que persigue la suspensión de la Resolución 056 de 2021, por medio de la cual se apertura la Convocatoria Pública 001 de 2021, para elegir contralor distrital para el periodo 2022-2025, desarrollada por el Concejo Distrital de Barrancabermeja con el propósito de elegir Contralor de Barrancabermeja, además de ordenar a la referida corporación la revisión de sus pronunciamientos en el proceso de selección y que proceda a sanear la actuación, es decir, la controversia tiene una connotación legal y contenido electoral, en la medida en que la finalidad de la convocatoria pública mencionada tiene como finalidad la elección del servidor público que encabezará el órgano de control fiscal territorial en Barrancabermeja.(...) si bien la regla general en materia de concursos de méritos es la improcedencia de la acción de tutela respecto de los actos administrativos proferidos en el marco del mismo, excepto aquellos que implican eliminación o exclusión del proceso de selección.(...) solo la ocurrencia de un perjuicio irremediable justificaría al juez de tutela para asumir la competencia y conocer del asunto, supuesto que no se presenta en el sub examine.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.L.I.V..

B.D., treinta (30) de noviembre dedos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07055-00(AC)

Actor: V.A.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO

FALLO PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela[1] presentada por V.A.C. contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Concejo Distrital de Barrancabermeja, con ocasión de la presunta mora de la Corporación accionada en pronunciarse acerca de la solicitud de aclaración del auto que resolvió una medida cautelar, en el marco de una acción popular 2020-00243-00.

I. EL ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante:

El día 25 de febrero de 2019, mediante la Resolución 026, la mesa directiva del Concejo Distrital de Barrancabermeja dio inició a la Convocatoria Pública 001 de 2019, cuyo objetivo era la escogencia de un grupo de aspirantes habilitados de los cuales el cabildo en pleno realizaría la elección del Contralor Distrital de Barrancabermeja para el periodo 2020-2023.

Por decisión de la mesa directiva del año 2019 de la corporación pública, se suscribió contrato con la Universidad San Buenaventura Sede Medellín para que adelantará todo el proceso de recolección de documentos relativos a la convocatoria y aplicará las pruebas académicas o de conocimientos a los aspirantes admitidos; De tal manera, conforme al cronograma previsto en el acto administrativo de apertura del proceso, se definió la inscripción para el 12 de marzo de 2019, el 24 siguiente, el ente universitario aplicó las correspondientes pruebas de conocimientos, cuyos resultados se publicaron el día 28 del mismo mes.

Conforme a las reglas propuestas por la norma rectora del concurso, solo tres participantes obtuvieron puntajes de 70/100, en consecuencia, el proceso continuó su curso, aplicándoles la prueba de integridad y entrevista. No obstante, el Congreso de la República profirió el Acto Legislativo 004 de septiembre de 2019, por medio del cual reforma la Constitución en temas de control fiscal y regula aspectos atinentes a la elección de los contralores de entidades territoriales como, por ejemplo, recorta el periodo de cuatro a dos años y faculta en su artículo 6 a la Contraloría General de la Republica para que desarrolle los términos generales para los procesos de convocatoria pública en todo el país.

En cumplimiento del mandato constitucional, el Contralor General de la República, profirió la Resolución Organizacional 0728 de 18 de noviembre de 2019, por medio de la cual desarrollan los términos generales a los que deben sujetarse las convocatorias públicas que no se hayan iniciado a esa fecha y aquellas que se encuentren en curso ordenando además cambios al proceso de selección.

Bajo el entendido que el proceso no había finalizado, la mesa directiva del Concejo Distrital de Barrancabermeja, ordenó ajustar la convocatoria pública mediante la Resolución 117 de 27 de diciembre de 2019, para permitir que aquellos concursantes con puntajes iguales o superiores a 60 puntos ingresaran en igualdad de condiciones a concursar con aquellos que habían tenido puntajes iguales o superiores a 70 puntos, es decir, que el grupo de aspirantes pasó de 3 a 9 para el cargo de Contralor de Barrancabermeja.

Con algunos retrasos producto de acciones constitucionales presentadas por aspirantes que se creían con derecho a integrar la terna y que fueron resueltas negativamente, el proceso de selección continuó para establecer una terna con los mejores puntajes ponderados, la cual fue presentada a la plenaria del Concejo Distrital de Barrancabermeja.

Luego de varias modificaciones al cronograma de la convocatoria 001 de 2019, el día 03 de noviembre de 2020 se realizó la sesión de plenaria virtual donde se entrevistó a dos de los ternados, debido a que el señor J.R.R. se excusó por problemas de salud. De tal forma, debido a ello, se programó para el día 9 de noviembre de 2020, la entrevista del ternado faltante y el día 13 de noviembre siguiente, para realizar la elección del Contralor Distrital de Barrancabermeja.

Sin embargo, el 10 de noviembre de 2020, el Juzgado Segundo Administrativo de Barrancabermeja notificó por estado y al correo electrónico del Concejo Distrital de Barrancabermeja, el contenido del auto que ordenó la suspensión indefinida de la pluricitada convocatoria, proferido en la acción popular promovida en su contra por la señora M.E.T.S., con radicado 2020-243-00,

El Concejo Distrital de Barrancabermeja interpuso recurso de apelación contra la medida cautelar decretada, el cual conoció el Tribunal Administrativo de Santander que, a través de providencia de 18 de agosto de 2021, revocó lo resuelto por el a quo; decisión judicial frente a la cual, la misma entidad presentó una solicitud de aclaración, sin que a la fecha hubiere sido decidida.

El 27 de agosto de 2021, luego de 9 meses y 18 días de suspendido el proceso de elección de Contralor municipal de Barrancabermeja, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 139 del C.P.A.C.A., el Juez Segundo Administrativo de...

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