Sentencia Nº 11001-33-42-050-2019-00006-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 08-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820194973

Sentencia Nº 11001-33-42-050-2019-00006-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 08-03-2019

Fecha08 Marzo 2019
Número de registro81488333
Número de expediente11001-33-42-050-2019-00006-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

Acción: TUTELA

Radicación: 11001-33-42-050-2019-00006-01

Accionante: ANDREA MELISSA HIDALGO PINZÓN

Accionados: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por el Instituto Nacional de Salud contra la sentencia proferida el 4 de febrero de 2019 por el Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que tuteló los derechos fundamentales de acceso a cargos públicos y debido proceso, y negó los derechos al trabajo e igualdad de la actora.

I. ANTECEDENTES

1. LA ACCIÓN

La señora ANDREA MELISSA HIDALGO PINZÓN, actuando en nombre propio, interpuso Acción de Tutela en contra del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD y solicitó tener como vinculado a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, invocando la protección de sus derechos fundamentales de acceso a cargos públicos, igualdad, trabajo y debido proceso, así como el principio de confianza legítima.

PETICIONES

“1. Ruego al Despacho amparar mis derechos fundamentales al ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA POR MERITOCRACIA (art. 40 numeral 7 y art. 125 constitucional), IGUALDAD (art. 13 constitucional), TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS (art. 25 constitucional), DEBIDO PROCESO (art. 29 constitucional) y CONFIANZA LEGÍTIMA, conforme lo establecido en los diferentes pronunciamientos judiciales que se citaron, incluso como lo dispone la Jurisprudencia Unificada de la Corte Constitucional en Sentencia SU-913 de 2009.

2. Que en concordancia con lo anterior, se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, realice las actuaciones pendientes para mi nombramiento y posesión en período de prueba en el cargo de carrera administrativa de código OPEC No. 8992 denominado Profesional universitario Código 2044 Grado 7 del Sistema de Carrera del Instituto Nacional de Salud en Bogotá D.C., conforma la lisa de elegibles conformada con RESOLUCIÓN No. CNSC – 20182110114365 del 16 de agosto de 2018, la cual se encuentra en firme y generó los derechos fundamentales deprecados.” (fls. 9 vto., c.1).

HECHOS Y FUNDAMENTOS

Expone que participó en la Convocatoria No. 428 de 2016 para ocupar el cargo de carrera administrativa de Profesional Universitario Código 2044 Grado 7, identificado con la OPEC No. 8992 del Instituto Nacional de Salud, habiendo superado todas las etapas del concurso y encontrándose en el primer lugar de la lista de elegibles conformada para proveer la vacante ofertada para dicho empleo.

Señala que la resolución que conformó la lista de elegibles se encuentra en firme desde el 27 de agosto de 2018 y dicha firmeza fue comunicada al Instituto accionado; que esta entidad formuló solicitudes de exclusión de manera extemporánea, pero ninguna respecto a la lista que integra y que con ocasión de ello su lista cuenta con dos publicaciones de firmeza, el 27 de agosto y el 10 de septiembre de 2018, comunicándosele en estas dos oportunidades al Instituto accionado su ubicación en el primer orden de elegibilidad.

Aduce que formuló petición a la entidad accionada para que le explicaran la razón por la cual no se había dispuesto su posesión en período de prueba, ante lo cual se le indicó que en auto del 6 de septiembre de 2018 el Consejo de Estado había suspendió la actuación administrativa derivada del concurso y que estaba a la espera del decreto que liquida el Presupuesto General de la Nación, y que sólo a partir de esta expedición se tendría certeza sobre la capacitad presupuestal para asumir y respaldar los nombramientos en la vigencia 2019.

Manifiesta que con la respuesta emitida por la entidad accionada se podría estar incurriendo en una falta gravísima disciplinaria, pues el Código Único Disciplinario determina como una de éstas el hecho de asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes, y que se desconoce lo previsto en el artículo 334 de la Constitución política, según el cual bajo ninguna circunstancia se podrá invocar sostenibilidad fiscal para menoscabar derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva; aunado a que la medida cautelar invocada por la accionada fue aclarada por el Consejo de Estado en auto del 1º de octubre de 2018, en el sentido de precisar que no procedían las solicitudes de extender sus efectos a los actos proferidos después de las de elegibles.

Recalca que no le asiste una mera expectativa, sino que tiene el derecho adquirido a ser nombrada y posesionada en período de prueba, encontrándose vencido el término de 10 días dispuesto para surtir esta actuación (fls. 3-9 vto., c.1).

2. INFORMES

2.1. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional de Salud contesta la acción de tutela, indicando que la entidad está actualmente en la imposibilidad de nombrar y posesionar a los elegibles de las listas conformadas en la Convocatoria No. 428 de 2016, habida cuenta que dicho proceso de selección está suspendido por medida cautelar decretada por el Consejo de Estado y, adicionalmente, existe una realidad presupuestal en la entidad que se puso en evidencia desde el momento de la Convocatoria, así como también su falta de interés para participar en este concurso.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR