Sentencia Nº 11001-33-37-040-2014-00092-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836170357

Sentencia Nº 11001-33-37-040-2014-00092-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-06-2019

Fecha06 Junio 2019
Número de expediente11001-33-37-040-2014-00092-01
Número de registro81490738
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Bogotá, D

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

EXPEDIENTE No. 11001-33-37-040-2014-00092-01

DEMANDANTE: PETROLEUM AVIATION AND SERVICES S.A.S.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ASUNTO: ASUNTOS ADUANEROS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 26 de mayo de 2015, proferida por el Juzgado Cuarenta (40) Administrativo del Circuito de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

La sociedad PETROLEUM AVIATION AND SERVICES S.A.S., a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra de la U.A.E. DIAN, tendiente a obtener las siguientes,

PRETENSIONES

1. Se decrete la nulidad de los actos administrativos contenidos en las resoluciones Nos. 1866 de noviembre 16 de 2012 y su confirmatoria parcial No. 03-236-408-601-400 de mayo 02 de 2013, ambas de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Mediante la resolución No. 1866 de noviembre 16 de 2012 de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá se decidió:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR el incumplimiento del régimen de importación temporal a Largo Plazo Leasing autorizado al importador PETROLEUM AVIATION AND SERVICES S.A.S. con NIT 860.005.048-6, mediante la Declaración de Importación con autoadhesivo No. 14011061864713 del 01 de abril de 2008, con levante No. 032008100276174 del 3 de abril de 2008, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo”

ARTÍCULO SEGUNDO: SANCIONAR a la sociedad PETROLEUM AVIATION AND SERVICES S.A.S. con NIT 860.005.048-6, con multa a favor de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por valor de SIETE MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($7.052.294,oo), suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB de la mercancía de las cuotas incumplidas 6 y 7, por la comisión de la infracción contemplada en el numeral 1.2. del artículo 482-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 15 del Decreto 4136 de 2004, por NO pagar oportunamente la cuota de los tributos aduaneros de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 11 del Decreto 1232 de 2001 y artículo 15 del Decreto 4136 de 2004, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.”

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la efectividad de la Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 24 DL002897 con Certificados de Modificación No. 24 DL004571 del 01 de abril de 2008 y 24 DL004582 del 4 de abril de 2008, expedida por la Aseguradora de Fianzas S.A. CONFIANZA, con NIT 860.070.374-9, y constituida por el importador PETROLEUM AVIATION AND SERVICES S.A.S. con NIT 860.005.048-6 a favor de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el valor de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($186.193.700,oo), monto que corresponde a una parte de los tributos dejados de cancelar; en caso de no acreditarse el pago dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, por lo que el excedente de los tributos, y el valor de la sanción e intereses no cubiertos por la póliza, se deberá cobrar directamente al importador.

ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR que el importador PETROLEUM AVIATION AND SERVICES S.A.S. con NIT 860.005.048-6 efectúe directamente el pago por valor de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS ($164.288.910,oo), en razón que a la póliza No. 24 DL002897 con Certificados de Modificación No. 24 DL004571 del 01 de abril de 2008 y 24 Dl004582 del 4 de abril de 2008, expedida por la Aseguradora de Fianzas S.A. CONFIANZA, con NIT 860.070.374-9 no cubre la totalidad de la sanción, más los tributos dejados de cancelar más los intereses a que haya lugar, de acuerdo a lo manifestado en la parte motiva de esta resolución”

Esta decisión fue confirmada parcialmente por la Resolución No. 03-236-408-601-400 de mayo 02 de 2013, que en fotocopias autenticadas se anexan al presente escrito y que en la parte pertinente dice:

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR los ARTÍCULOS PRIMERO y TERCERO de la Resolución No. 03-241-201-670-001866 del 16 de noviembre de 2012, proferida por la División de Gestión de...

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