Sentencia Nº 11001-33-35-022-2019-00017-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153664

Sentencia Nº 11001-33-35-022-2019-00017-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-06-2021

Fecha15 Junio 2021
Número de registro81566058
Número de expediente11001-33-35-022-2019-00017-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / DEVOLUCIÓN DE LOS DESCUENTOS EN SALUD REALIZADOS EN LAS MESADAS PENSIONALES - En las mesadas adicionales de diciembre que percibe la demandante se efectúan descuentos por salud, resulta procedente ordenar el reintegro de las sumas correspondientes a esos descuentos a partir de la entrada en vigor de la Ley 812 de 2003, con la expedición de la Ley 812 de 2003 se entiende derogado tácitamente el numeral 5 del artículo 8 de la Ley 91 de 1989, que contemplaba el descuento para salud de cada mesada pensional, incluidas las adicionales, por ello a partir de la expedición de la mencionada Ley 812 de 2003 no resulta procedente efectuar esos descuentos para el personal afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / PRESCRIPCIÓN - La parte demandante presentó la solicitud de suspensión y reintegro de la mesada adicional de diciembre, en cuanto a los aportes dobles de salud se refiere, el día 13 de diciembre de 2017, operó el fenómeno de prescripción trienal sobre las mesadas adicionales causadas con anterioridad al 13 de diciembre de 2014. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si a la docente aquí demandante le asiste derecho, o no, para reclamar de la Nación Ministerio de Educación Nacional Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la suspensión y devolución de los descuentos de salud efectuados sobre las mesadas adicionales de diciembre?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE INVALIDEZ / DEVOLUCIÓN DE LOS DESCUENTOS EN SALUD REALIZADOS EN LAS MESADAS PENSIONALES – En las mesadas adicionales de diciembre que percibe la demandante se efectúan descuentos por salud, resulta procedente ordenar el reintegro de las sumas correspondientes a esos descuentos a partir de la entrada en vigor de la Ley 812 de 2003, con la expedición de la Ley 812 de 2003 se entiende derogado tácitamente el numeral 5 del artículo 8 de la Ley 91 de 1989, que contemplaba el descuento para salud de cada mesada pensional, incluidas las adicionales, por ello a partir de la expedición de la mencionada Ley 812 de 2003 no resulta procedente efectuar esos descuentos para el personal afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / PRESCRIPCIÓN – La parte demandante presentó la solicitud de suspensión y reintegro de la mesada adicional de diciembre, en cuanto a los aportes dobles de salud se refiere, el día 13 de diciembre de 2017, operó el fenómeno de prescripción trienal sobre las mesadas adicionales causadas con anterioridad al 13 de diciembre de 2014.

Problema jurídico: ¿Determinar si a la docente aquí demandante le asiste derecho, o no, para reclamar de la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la suspensión y devolución de los descuentos de salud efectuados sobre las mesadas adicionales de diciembre?

Extracto: “(…) Con el ánimo de desatar la cuestión litigiosa, ha de precisarse que la accionante presentó demanda...

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