SENTENCIA nº 11001-33-36-036-2012-00216-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SALA PLENA) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197922

SENTENCIA nº 11001-33-36-036-2012-00216-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SALA PLENA) del 13-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Número de expediente11001-33-36-036-2012-00216-01
Tipo de documentoSentencia

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CAUSA EXTRAÑA / RATIO DECIDENDI / PRECEDENTE JUDICIAL / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA

La Sala desestimará el recurso de extraordinario de unificación de jurisprudencia porque la sentencia del tribunal administrativo no desconoció la sentencia de unificación (…) La sentencia del (…) aplicó la sentencia de unificación que según el recurrente fue desconocida. La providencia del Consejo de Estado estableció que el régimen de responsabilidad se aplica, sin perjuicio de que se analice la configuración de causa extraña. (…) El Tribunal Administrativo de (…) aplicó la ratio decidendi de la sentencia de unificación (…) En efecto, reconoció el precedente aplicable y analizó si se configuraba la culpa exclusiva de la víctima. (…) En ese sentido, es claro que, al estudiar si se configuró una causa extraña, la providencia del tribunal respetó la sentencia de unificación (…) Para finalizar, es preciso hacer la siguiente aclaración: en el marco del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia no procede estudiar la valoración probatoria realizada por el tribunal.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, S.P., sentencia del 15 de agosto de 2018, exp. 59375, C.M.N.V.R. y sentencia de unificación de 17 de octubre de 2013, exp.19996-07549-01 (23354), C.M.F.G..

CONDENA EN COSTAS / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / CÁLCULO DE LA CONDENA EN COSTAS / MONTO DE LA CONDENA EN COSTAS / TARIFA DE LA CONDENA EN COSTAS / COSTAS PROCESALES / PROCEDENCIA DE LAS COSTAS PROCESALES / AGENCIAS EN DERECHO / MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO / NORMATIVIDAD DE AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / LIQUIDACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RAMA JUDICIAL / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL / RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL

Se impondrá condena en costas, con base en el artículo 267 del CPACA. No obstante, debido a que el apoderado de una de las entidades de la parte demandada guardó silencio, se limitará la condena por concepto de agencias en derecho a la suma equivalente a (…) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9 del artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Lo anterior, teniendo en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión desplegada en el trámite del recurso de extraordinario. En ese sentido, (…) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de agencias de derecho corresponden a la Fiscalía General de la Nación, entidad que no guardó silencio. El salario mínimo legal mensual vigente restante corresponde a La Nación — R.J., porque guardó silencio frente al recurso interpuesto.

FUENTE FORMAL: ACUERDO PSAA16-10554 DEL 5 DE AGOSTO DE 2016 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ARTÍCULO 5 NUMERAL 9 / C.P.A.C.AARTÍCULO 267

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SALA PLENA

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-33-36-036-2012-00216-01(60283)

Actor: D.M.A.O. Y OTRO

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (SENTENCIA)

Tema: Se desestima el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia porque el tribunal administrativo no contrarió ni se opuso a la sentencia de unificación del Consejo de Estado invocada por el recurrente.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación y siendo competente para ello, la Sala resuelve el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2017 por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cuya parte resolutiva se adoptaron las siguientes decisiones:

<<PRIMERO: REVOCAR el numeral tercero de la sentencia proferida el 6 de mayo de 2016, por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y, en su lugar, disponer que no hay condena en costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo restante la sentencia impugnada, de acuerdo lo expuesto en las consideraciones.>>

La Sala es competente para resolver el presente recurso según lo previsto en los artículos 259 del CPACA y 14 del Acuerdo 80 de 2019, que establecen que las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo conocerán de los recursos extraordinarios de unificación, según la especialidad de la materia.

I. ANTECEDENTES

A.- Demanda de controversias contractuales

1.- El 11 de julio de 2012, D.M.A.O., H.A.B.A., K.M.B.A., L.J.P.A., M.I.B.L., A.A.O., M.A.O. y D.V.Q.A. solicitaron que se declarara la responsabilidad extracontractual de La Nación — R.J. — Fiscalía General de la Nación (en adelante la “Fiscalía General de la Nación”) y de La Nación — R.J. — Consejo Superior de la Judicatura — Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (en adelante la “R.J.”) como consecuencia de la privación de la libertad de D.M.A.O..

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

<<3.1.1- Que se declare a los demandados: LA NACIÓN — FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y RAMA JUDICIAL — DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL civil, administrativa y patrimonialmente responsables por el daño causado a los DEMANDANTES: D.M.A.O., H.A.B.A., K.M.B.A., L.J.P. GUIAR, M.I.B.L., A.A.O., M.A.O. y D.V.Q.A..

3.1.2- Que como consecuencia de la anterior declaración, se ordene el reconocimiento y pago de perjuicios morales en las cantidades y a favor de las personas que se mencionan a continuación:

  • D.M.A.O., la suma de 200 SMLMV.
  • H.A.B.A., la suma de 100 SMLMV.
  • K.M.B.A., la suma de 100 SMLMV.
  • L.J.P.A., la suma de 100 SMLMV.
  • A.A.O., la suma de 100 SMLMV.
  • M.I.B.L., la suma de 100 SMLMV.
  • M.A.O., la suma de 100 SMLMV.
  • D.V.Q., la suma de 100 SMLMV.

(…)

3.1.3- Que se condene a los demandados a pagar la suma VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS PESOS ($27.213.600) a título de daño material a favor de la señora D.M.A.O., por concepto de lucro cesante actual, daño emergente futuro y daño emergente actual, lo cual traduce los ingresos dejados de percibir durante tiempo que estuvo detenida, más los gastos que tuvo que realizar para poder afrontar el proceso penal que se adelantaba en su contra (…)

3.1.4- Que se condene a las entidades demandadas a pagar a favor de D.M.A.O. la suma de DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES a título de VARIACIÓN EN LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, ya que hasta la fecha su honra y honor se ven afectados por conducta que injustamente le acusó la Fiscalía, situación que ha afectado la forma para conseguir una actividad laboral digna que le ayude con el mantenimiento de su familiar.

3.1.5- Que se condene a las entidades demandadas a pagar a favor de D.M.A.O. la suma de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES a título de ALTERACIÓN EN LA VIDA EN RELACIÓN, ya que su traslado a la ciudad de Bogotá, su privación injusta de su libertad y el desprendimiento desgarrador de su menor hijo de seis meses de nacida ocasionaron serios traumatismos emocionales en la persona de D.M.A.O..

3.1.6- Que se ordene al demandado dar aplicación del artículo 176 del CCA.

3.1.7- Que se dé aplicación a lo contemplado en el artículo 177 del CCA.

3.1.8- Que se dé aplicación a lo contemplado en el artículo 178 del CCA.

3.1.9- Que las...

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