Sentencia Nº 11001-33-35-024-2019-00242-01. del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900663841

Sentencia Nº 11001-33-35-024-2019-00242-01. del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-08-2019

Sentido del falloREVOCAR la sentencia
Número de registro81504820
Número de expediente11001-33-35-024-2019-00242-01.
Fecha06 Agosto 2019
Normativa aplicadaDecreto 2591/91 artículo 32; CPACA artículos 153, 87, 45; Ley 7334/02, artículos 172, 173, 174, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 119, 120; Ley 1474/11 artículos 47, 48, 49; Ley 473
MateriaACCIÓN DE TUTELA - / DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO - Definición / REVOCATORIA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS - Características generales / SANCIONES DISCIPLINARIAS - Ejecución y registro /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO – Definición – Contenido y alcance – Garantía / REVOCATORIA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS – Características generales / SANCIONES DISCIPLINARIAS – Ejecución y registro – El trámite de revocatoria directa es un trámite paralelo con el de ejecución y registro que no interrumpe la efectividad de la decisión adoptada por la administración.

Problema jurídico: Determinar si la PROCURADURÍA PROVINCIAL DE ZIPAQUIRÁ vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido del señor (…) como consecuencia se abstenerse de ejecutar la sanción disciplinaria impuesta al demandante, y si como consecuencia del análisis, debe revocarse, modificarse o confirmarse la sentencia de primera instancia

Extracto: “(…) Marco normativo y jurisprudencial de la revocatoria de actos administrativos disciplinarios. (…)

Ahora bien, los artículos 122 a 127 de la Ley 734 de 2002, modificados por los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 1474 de 2011, prevén las características generales de la revocatoria directa, que se resumen de la siguiente manera:

-? Procede contra decisiones que imponen sanciones disciplinarias, absuelven o archivan las diligencias;

-? Opera de oficio o a petición del sancionado;

-? La competencia para revocar un acto administrativo sancionatorio disciplinario corresponde al funcionario que lo profirió, su superior jerárquico o el Procurador General de la Nación;

-? Las causales de revocatoria son: (i) la infracción manifiesta de las normas constitucionales, legales o reglamentarias y (ii) la vulneración o amenaza manifiesta de los derechos fundamentales;

-? En el evento que la revocatoria sea solicitada por el sancionado es necesario que contra la decisión no se hayan interpuesto los recursos ordinarios;

-? La petición de revocatoria y su correspondiente decisión no implica el resurgimiento de términos para el ejercicio de los medios de control ante la jurisdicción contencioso administrativa. (…)

Como puede verse, la revocatoria directa en sede del procedimiento sancionatorio disciplinario nace como solución a la tensión que se presenta entre dos postulados superiores como son la seguridad jurídica y la justicia material.

(…) Sobre la ejecución y registro de las sanciones disciplinarias

De acuerdo con el artículo 172 y su parágrafo de la Ley 732 de 2004, una vez que se encuentre ejecutoriada la decisión sancionatoria el funcionario competente debe comunicarlo a aquel deba ejecutarlo, este último tendrá un plazo de 10 días para llevar a cabo esa actuación, contados a partir de la comunicación correspondiente.

T. de multas y cuando el sancionado continúe vinculado a la misma entidad es viable que se haga el descuento de forma proporcional durante los doce meses siguientes a la imposición de la sanción; en caso de que su vinculación sea con otra entidad oficial, se procede a oficiar para que el cobro se realice por descuento y, finalmente, si la suspensión en el cargo fue convertida en multa se debe llevar a cabo el cobro a través de jurisdicción coactiva según lo señala el artículo 173 ibídem.

Ahora bien, el artículo 174 de la Ley 473 de 2002 señala claramente que las sanciones disciplinarias deben ser registradas en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes. Así las cosas el funcionario que impuso la sanción goza de la prerrogativa para levantar la inhabilidad de que trata el parágrafo 1° del artículo 38 de ese cuerpo normativo, debe comunicar su contenido al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para ello una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente.(…)

Al respecto, advierte la Sala que el artículo 122 de la Ley 734 de 2002 le otorga la facultad al Procurador General de la Nación de revocar los fallos sancionatorios, por lo que el solo hecho de ponerle en conocimiento la situación que a juicio de la Procuraduría Provincial de Zipaquirá podría dar como resultado eventual el decaimiento del acto administrativo sancionatorio no implica, per se, la trasgresión o peligro de afectar los bienes jurídicos superiores invocados por el demandante.

No obstante, debe tenerse en cuenta que la revocatoria directa de los actos administrativos sancionatorios supone que estos se encuentran ejecutoriados (en firme), en los términos del artículo 119 de la Ley 734 de 2002.(…)

Como puede verse, el acto administrativo sancionatorio es susceptible de ser demandado a través de los medios de control respectivos independientemente de que sobre este pese una solicitud de revocatoria directa siendo necesario, para el efecto, que la decisión se encuentre en firme.

Adicionalmente, el Título X del Código Disciplinario Único impone unas obligaciones al funcionario competente, una vez se encuentre en firme la decisión sancionatoria, entre ellas: (i) el parágrafo del artículo 172 ordena que se comunique al funcionario que debe ejecutar la sanción; (ii) el artículo 173 prevé que cuando la suspensión en el cargo se convierta en multa el cobro debe efectuarse por jurisdicción coactiva; (iii) el artículo 174 también indica que debe informarle al Procurador General de la Nación del acto administrativo sancionatorio una vez ejecutoriado para su registro respectivo, a través del formato diseñado para ello, dado que debe reflejarse la veracidad de las sanciones o inhabilidades que pesen sobre las personas en el certificado de antecedentes. (…)

Esto conlleva necesariamente que en los antecedentes disciplinarios del demandante no se refleje la realidad de su situación frente a las sanciones impuestas a través del precitado acto administrativo, lo que se traduce en una vulneración del derecho fundamental al debido proceso pues no puede quedar en suspenso la ejecución de la Resolución N° 019 de 9 de octubre de 2018 so...

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