Sentencia Nº 11001-33-35-021-2015-00627-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 900782377

Sentencia Nº 11001-33-35-021-2015-00627-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-10-2018

Sentido del falloREVOCAR la decisión
Número de registro81471713
Fecha17 Octubre 2018
Número de expediente11001-33-35-021-2015-00627-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S:

Radicación: 11001-33-35-021-2015-00627-01

Actor: J.D.M.V.

Demandado: Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia

Controversia: R. nocturnos, dominicales y festivos

Naturaleza: Apelación Sentencia

Procede la Sala de Decisión Subsección “C”, de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia proferida el 09 de junio de 2017 por el Juzgado 21 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda impetrada por el señor J.D.M.V., una vez surtido el trámite procesal correspondiente.

I.? ANTECEDENTES

1.- Pretensiones

El señor J.D.M.V. a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011, solicitó declarar la nulidad del Oficio No. 20156110123781 del 24 de marzo de 2015, mediante el cual la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia le negó: i) el reconocimiento, liquidación y pago de los valores correspondientes a recargos nocturnos ordinarios, dominicales y festivos laborados, conforme a los artículos 34 y 39 del decreto 1042 de 1978, desde el 1º de enero de 2012 al 31 de agosto de 2013; ii) el reconocimiento, liquidación y pago de los días compensatorios por cada dominical y festivo laborado, causados en el mismo periodo.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho pretende que se condene a la entidad demandada a reconocer, liquidar y pagar al actor las sumas correspondientes a recargos nocturnos ordinarios, dominicales y festivos laborados desde el 1º de enero de 2012 al 31 de agosto de 2013, de conformidad con los artículos 34, 36 y 37 del decreto 1042 de 1978, así como un día de salario por cada dominical y festivo laborado por el mismo periodo, y el reconocimiento en dinero del día de descanso compensatorio.

Solicitó además que se conmine a la entidad demandada a regular la materia, conforme al decreto citado y que se la condene a que sobre las sumas adeudadas reconozca y pague el ajuste de valor conforme al IPC, de conformidad con el artículo 187 del CPACA.

Por último, solicitó que se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago de los intereses comerciales y moratorios a que haya lugar, tal como lo establece el artículo 192 ibídem.

Fundamenta sus pretensiones en los hechos narrados1, según los cuales el actor labora al servicio de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, con funciones de control migratorio y registros de identificación de nacionales y extranjeros desde el 1º de enero de 2012 y pertenece al régimen de carrera administrativa.

Del 1º de enero de 2012 al 31 de agosto de 2013 laboró por el sistema de turnos, de forma habitual, permanente, en jornada nocturna, los días domingos y festivos. La entidad no le ha reconocido, liquidado y pagado el recargo nocturno ordinario, dominical y festivo, ni le ha concedido los días de descanso compensatorio por cada dominical y festivo laborado.

El 26 de febrero de 2015 el demandante, a través de apoderado, solicitó ante la entidad demandada el reconocimiento de los anteriores conceptos, petición a la cual se le dio respuesta negativa mediante oficio No. 20156110123781 del 24 de marzo de 2015.

Como fundamento de sus pretensiones2, señaló que el acto acusado viola el derecho al trabajo y los derechos adquiridos.

El decreto 1042 de 1978 establece el derecho al reconocimiento del recargo nocturno, aún para los trabajadores que laboren por el sistema de turnos. Lo propio hace respecto al derecho de reconocimiento de días compensatorios, las horas extras diurnas y las horas extras nocturnas.

El demandante laboró de manera habitual y reiterativa durante horas diurnas y nocturnas que superan su jornada ordinaria de trabajo, así como jornadas nocturnas durante días de la semana, dominicales y festivos, por razones del servicio.

Se deben contabilizar los porcentajes respectivos de aumento de salario sobre la asignación básica para efecto de reconocer los recargos por horas extras diurnas y nocturnas y el trabajo en jornadas nocturnas.

De conformidad con el artículo 39 del decreto 1042 de 1978, el trabajo en días dominicales y festivos que se cumpla ordinariamente no necesita autorización, pues precisamente la habitualidad y permanencia de la función hace que por su naturaleza no sea susceptible de interrupción, para evitar trastornos y perjuicios que atenten contra la continuidad en la prestación del servicio. Por ello, el descanso del empleado se debe suplir por días compensatorios y una doble remuneración.

Los descansos compensatorios que no hubieren sido disfrutados por los empleados, deben pagarse en dinero, de conformidad con el decreto 2716 de 2014.

2.- Contestación de la demanda

La apoderada de la Unidad Administrativa Especial...

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