Sentencia Nº 11001-33-35-026-2019-00472-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 903512008

Sentencia Nº 11001-33-35-026-2019-00472-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-12-2021

Número de expediente11001-33-35-026-2019-00472-01
Fecha14 Diciembre 2021
Número de registro81607883
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE JUBILACIÓN - Es acreedora a la pensión de jubilación por aportes, al haber cumplido los requisitos exigidos en la norma, la edad 55 años y el tiempo de servicio y público superior a 20 años, la prestación debe ser reconocida a partir del 23 de marzo de 2019; con los reajustes anuales de ley, equivalente al 75% del promedio de los factores de asignación básica, bonificación “decreto” mensual y la prima de vacaciones devengados del 22 de marzo de 2018 al 22 de marzo de 2019 / INCOMPATIBILIDAD DEL EJERCICIO DE CARGOS - Reconocimiento que condicionado al retiro del servicio, pues no es del caso acceder a la pretensión que reclamaba la compatibilidad entre la pensión y el salario. / TESIS: Medio de Nulidad y Restablecimiento del Derecho

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE JUBILACIÓN – Es acreedora a la pensión de jubilación por aportes, al haber cumplido los requisitos exigidos en la norma, la edad 55 años y el tiempo de servicio y público superior a 20 años, la prestación debe ser reconocida a partir del 23 de marzo de 2019; con los reajustes anuales de ley, equivalente al 75% del promedio de los factores de asignación básica, bonificación “decreto” mensual y la prima de vacaciones devengados del 22 de marzo de 2018 al 22 de marzo de 2019 / INCOMPATIBILIDAD DEL EJERCICIO DE CARGOS – Reconocimiento que condicionado al retiro del servicio, pues no es del caso acceder a la pretensión que reclamaba la compatibilidad entre la pensión y el salario.

Problema jurídico: ¿Determinar (i) si la demandante en calidad de docente oficial cumple los requisitos para que le sea reconocida una pensión de jubilación por aportes en los términos establecidos en la Ley 71 de 1988 y (ii) en el caso de tener derecho al reconocimiento pensional, establecer si la prestación debe concederse sin condicionarla al retiro del servicio oficial?

Extracto: “(…) De acuerdo con lo anterior, las pensiones reconocidas a los docentes del sector oficial eran compatibles con cualquier remuneración, como el salario; sin embargo, con la expedición del Decreto Ley 1278 de 2002 (…) tal posibilidad fue derogada expresamente al contemplar en su artículo 45 la incompatibilidad del ejercicio de cargos en el sector educativo estatal con el goce de la pensión de jubilación, vejez, gracia o similares; y por el artículo 63 ibídem que consagró como causal de retiro del servicio “la obtención de la jubilación o pensión de vejez, gracia o invalidez”. (…) la Sala destaca que si bien es cierto la demandante ingresó al servicio docente antes de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, lo que en principio le permitiría seguir laborando y percibir la pensión de manera simultánea, dicha prerrogativa la perdió al ser escalafonada o asimilada al Estatuto de Profesionalización Docente -Decreto 1278 de 2002-; norma que estableció la incompatibilidad entre el ejercicio de cargos en el sector educativo estatal con el goce de la pensión de jubilación. (…) la demandante cuando ingresó a la carrera docente, 12 de julio de 2010, fue escalafonada conforme el Decreto Ley 1278 de 2002 vigente para la fecha en el grado 2 A; grados que es propio del mencionado Estatuto de Profesionalización Docente. Así las cosas, la demandante no tiene derecho a percibir sueldo y pensión en forma simultánea. (…) En suma, se impone revocar el fallo de primera instancia pues la demandante es acreedora a la pensión de jubilación por aportes, al haber cumplido los requisitos exigidos en la norma, esto es, la edad (55 años) y el tiempo de servicio y público superior a 20 años, por lo que la prestación debe ser reconocida a partir del 23 de marzo de 2019; con los reajustes anuales de ley, equivalente al 75% del promedio de los factores de asignación básica, bonificación “decreto” mensual y la prima de vacaciones devengados del 22 de marzo de 2018 al 22 de marzo de 2019, reconocimiento que condicionado al retiro del servicio, pues no es del caso acceder a la pretensión que reclamaba la compatibilidad entre la pensión y el salario. (…) Precisa la Sala que el reconocimiento que procede deberá atenderlo la Nación – Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pero quedará facultado de conformidad con los parámetros legales y jurisprudenciales para gestionar y repetir por cuotas partes contra COLPENSIONES, a razón de los aportes pensionales efectivamente cotizados de conformidad con la ley a nombre de la demandante por la totalidad de los periodos servidos. (…) no se advirtió el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la norma que implique la imposición de costas en esta instancia, por ello no procede esta condena, pues no obra prueba alguna que evidencie la causación de expensas que justifiquen su imposición pues se hizo uso mesurado de su derecho al acceso a la administración de justicia. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias T-291 de 2017; SU-226 de 2019; T-064 de 1995; C- 734 de 2003; Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, SL069-2018, 60445; Consejo de Estado, Sección Segunda Sentencia de unificación SUJ-014 -CE-S2 -2019 del 25 de abril de 2019, C.C.P.C., 680012333000201500569-01 demandante A.R.T.; Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. C.P: W.H.G.. 18 de febrero de 2021. 25000-23-42-000-2013-06853-01(4391-14). Actor: A.S.O.; Sala de Consulta y Servicio Civil concepto de 10 de septiembre de 2009, 11001-03-06-000-2007-00084-00(1857), actor: Ministerio de Hacienda Y Crédito Público Y Ministerio de la Protección Social; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, CP: S.L.I., sentencia de 25 de mayo de 2017, exp.: 200012339000-2015-00211-01; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, C.P.: G.A.M., 15 de mayo de 2014, 11001-03-25-000-2011-00620-00; Sección Segunda Subsección “B”, 27 de enero de 2017, 76001-23-33-000-2013-00406-01 actor M..D...F.G.; Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección “A”, 11 de febrero de 2021 Rad: 54001-23-33-000-2012-00047-01(1990-14) actor: R.J.A.C.; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Subsección “B”, 25 de marzo de 2021 rad. 76001-23-33-000-2013-00362-01(0395-20) actor: M..L...H.B.; Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda- Subsección “A”. CP: W.H.G.. 17 de junio de 2021, R. número: 250002342000-2016-03610-01, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda- Subsección “B”. CP: S.L.I.V.. 9 de abril de 2021, R. número: 250002325000-2014-00002-01.


FUENTE FORMAL: Decreto Ley 1278 de 2002; Decreto 2277 de 1979; Ley 91 de 1989; Ley 812 de 2003; Ley 115 de 1994; Ley 60 de 1993; Ley 6ª de 1945; Decreto 3135 de 1968; Decreto 1045 de 1978; Ley 33 de 1985; Ley 62 de 1985; Ley 71 de 1988; Ley 100 de 1993; Ley 4ª de 1992; Ley 797 de 2003; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.







República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo


Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


Demandante: M...G.F.

Demandado: Nación-Ministerio de Educación Nacional- Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio

Expediente: 110013335026-2019-00472-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho


Procede la Sala a resolver el recurso de apelación (f. 2 s. expediente digital, archivo 9) interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2020 (f. 1s expediente digital, archivo7.) por el Juzgado 26 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


1. Pretensiones


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del CPACA, la señora M...G.F., a través de apoderada judicial, solicita se declare la nulidad de la Resolución No. 4798 del 31 de mayo de 2019, por medio de la cual se negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por aportes.


A título de restablecimiento del derecho solicita se reconozca y pague pensión de jubilación equivalente al 75% de los salarios y las primas recibidas en anteriores al cumplimiento del status jurídico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR