Sentencia Nº 11001-33-34-003-2018-00333-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905273001

Sentencia Nº 11001-33-34-003-2018-00333-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-09-2021

Sentido del falloREVOCA / DECLARA NULIDAD / CONDENA EN COSTAS
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81580805
Fecha23 Septiembre 2021
Número de expediente11001-33-34-003-2018-00333-01
Normativa aplicada1.
MateriaNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - violacion al debido proceso e infraccion en las normas en que debia fundarse /

B.D., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


PROCESO No.:

11001333400320180033301

MEDIO DE CONTROL:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE:

J.E.C.B..

DEMANDADO

NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

ASUNTO:

SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA



MAGISTRADO PONENTE: F.A.S.M.



Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual el A quo negó las pretensiones de la demanda.



SENTIDO DE LA DECISIÓN



La Sala procederá a revocar la sentencia proferida el treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, por las razones que se exponen a continuación.


1. ANTECEDENTES

El señor J..E...C.B., a través de apoderadp, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, solicitando se accediera a las siguientes pretensiones:


“(…) PRIMERA.- Que se declare NULIDAD del acto administrativo complejo, conformado por del fallo administrativo de primera instancia de fecha 24 de junio de 2015, proferido por el Director de A. de la Policía Nacional y el fallo administrativo de segunda instancia calendado 23 de octubre de 2015 signado por la Subdirectora General de la Policía Nacional contenidos dentro del proceso administrativo radicada bajo el No. R-486-546/2012 SIPAD A-SUDIR-2010-621; decisión notificada el 10 de noviembre de 2015; actos administrativos mediante los cuales se dispuso responsabilizar administrativamente al señor M. (hoy Teniente Coronel R) J.E.C.B. por la pérdida del vehículo Toyota Land Cruisser 4.5 de placas BIB-671 y siglas 31-474, imponiendo al actor el pago de VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($23.600.000); actos administrativos mediante los cuales se dispuso en la parte resolutiva PRIMERO. “RESPONSABILIZAR ADMINISTRATIVAMENTE al señor M.h.T.C.J.E.C.B., identificado con cédula de ciudadanía No. 79.713.534 de Bogotá Cundinamarca, por el hurto del vehículo tipo camioneta, marca Toyota, Placas BIB-671, número de motor 1FZ03690894, número de chasis 9FH333UJ74X7002638, bien de propiedad de la Policía Nacional, de conformidad con la parte considerativa de este fallo”. Decisión que fue confirmada en el fallo de segundo grado.

SEGUNDO.- Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, a título de Restablecimiento del Derecho el decretar a favor del M. (hoy Teniente Coronel R) J.E.C.B., la exoneración administrativa que en derecho corresponde dentro de la actuación administrativa radicada bajo el No. R-486-546/2012 SIPAD A- SUDIR-2010-621 y se abstenga de ordenar cobro administrativo frente a la pérdida del vehículo Toyota Land Cruisser 4.5, de placas BIB-671 y siglas 31-474, en atención a la circunstancia de caso fortuito, fuerza mayor que se presentó en el evento de pérdida del bien en mención.


TERCERO.- En caso que a la fecha en que se profiera sentencia, ya se hubiera efectuado por parte de la demandada el descuento de los valores ordenados descontar del patrimonio de mi prohijado, se disponga a favor del actor el REINTEGRO del dinero que le haya sido descontado (VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($23.600.000) como consecuencia de los fallos impugnados y la indexación a que hubiere lugar.


CUARTO.- Que se dé cabal cumplimiento a la sentencia condenatoria en los términos establecidos en la Parte Primera, Título V, C.V. artículos 189 a 192 de la Ley 1437 de 2011.


QUINTO.- Que se condene en costas del proceso a “LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL”.


SEXTO.- Que se reconozca personería en calidad de apoderado judicial de la parte demandante. (…)”


1.%2. HECHOS


El señor J.E.C.B., a través de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con base en los siguientes hechos, los que se resumen a continuación:


1º. Mediante Oficio de 16 de septiembre de 20201, el señor J.E.C.B. informó sobre la pérdida de un vehículo Toyota Land Cruisser 4.5, de placas BIB 671 y siglas 31-474 asignado al Almacén de Armamento de la Dirección A. de la Policía Nacional y las circunstancias que rodearon la novedad.


2º. Mediante providencia No. 03 de 24 de junio de 2015, el Director de A. resolvió responsabilizar administrativamente al señor J.E.C.B. por el hurto del vehículo tipo camioneta, marca Toyota, Placas BIB-671, disponiendo el descuento de su sueldo de la suma de $23.600.000, así como ordenó al J.A. de Vehículos DIRAN se realizara las gestiones para dar de baja el vehículo.


3º. Contra la anterior decisión, el hoy actor interpuso recurso de apelación, el que fue decidido por la Subdirectora General de la Policía Nacional, confirmando la decisión de primera instancia.


4º. Pone de presente que, por los mismos hechos se adelantó investigación administrativa la Inspección General de la Policía Nacional dentro del proceso INSGE 2011-60, en el que se declaró probada la concurrencia de caso fortuito y fuerza mayor en los hechos en que se dio la pérdida del vehículo antes mencionado.



2.%2. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN


El demandante considera que con la actuación de la demandada se violaron las siguientes disposiciones:


Artículos 1, 2 y 29 de la C.titución Política de Colombia

Artículos 3,16, 17 numeral 1º y 38 inciso 3º de la Ley 1476 de 2011

Artículos 63 y 64 del Código Civil


Desarrolló los conceptos de violación de la siguiente manera:


1º. Violación al debido proceso. Cuestiona que, pese a ponerse de presente durante la actuación administrativa piezas procesales que reposan en el proceso disciplinario No. INSGE 2011-60 y que hacen referencia a las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar frente a la pérdida del vehículo Toyota Land Cruisser 4.5, de placas BIB-671 y siglas 31-474 asignado al Almacén de Armamento de la Dirección A. de la Policía Nacional, mientras en el proceso disciplinario se estableció la existencia de caso fortuito – fuerza mayor, en el proceso de responsabilidad administrativa, que es de la misma naturaleza, se niegue dicha circunstancia.


En su criterio, hubo una vía de hecho al no aplicar la sana crítica en el análisis de las pruebas recaudadas.


Aunado a lo anterior, argumenta que los fundamentos legales que fueron aplicables al proceso administrativo con radicado R-486-546/2012 SIPAD A-SUDIR-2010-621 fue con base en una normativa que nació a la vida jurídica en el año 2011, resultando improcedente que se enrostre responsabilidad a un funcionario por hechos acontecidos en el año 2010 con normas posteriores, violándose con ello el debido proceso.


2º. Infracción de las normas en que debía fundarse, en tanto se desconoció el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la C.titución Política de Colombia, normas y principios rectores de la Ley 1476 de 2011 y del Código Civil Colombiano ya que si bien existe autonomía de la actuación administrativa contenida en la antes mencionada Ley en relación con las demás investigaciones que puedan surgir, no puede desconocerse que las causales excluyentes de responsabilidad actúen de manera independiente para cada caso. De igual forma, cuestiona que no se haya hecho una valoración conjunta de las pruebas allegadas en el proceso disciplinario y en el administrativo, en donde confluye la existencia de caso fortuito - fuerza mayor en la pérdida del vehículo, por lo que debía darse la misma calificación en desarrollo del proceso administrativo R-486-546/2012 SIPAD A-SUDIR-2010-621, haciendo referencia a las circunstancias y pruebas en las que se encontraba el vehículo al momento del hurto.


3º. Expedición irregular del acto, ya que ni la Dirección de A. ni la Subdirección General de la Policía Nacional se pronunciaron en debida forma para desvirtuar la calificación dadas por el Inspector General de la Policía Nacional dentro del proceso disciplinario INSGE 2011-60. Pese a advertir que el inciso 3º del artículo 38 de la Ley 1476 de 2011 dispone que la actuación administrativa es independiente de las demás actuaciones, dicha norma no consagra que las decisiones proferidas por diferentes autoridades no puedan confluir en la misma decisión, máxime si en ambos procesos se encuentra demostrada la existencia de una causal excluyente de responsabilidad como resulta ser el caso fortuito – fuerza mayor, para lo cual, hace referencia a las pruebas que en su criterio permiten indicar que el mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR