Sentencia Nº 11001-33-35-028-2019-00256-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 924746963

Sentencia Nº 11001-33-35-028-2019-00256-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-09-2021

Número de expediente11001-33-35-028-2019-00256-01
Fecha24 Septiembre 2021
Número de registro81618855
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección “E”

Magistrado ponente: R.I.D.R.

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Expediente: 11001-33-35-028-2019-00256-01

Demandante: L.A.R.R.

Demandado: Municipio de Soacha – Cundinamarca- Secretaría de Educación y Cultura

Controversia: B. por servicios prestados docentes territoriales

Oralidad

Sentencia de segunda instancia

Ley 1437 de 2011

I. Objeto de la decisión

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 27 de agosto de 2020 proferida por el Juzgado Veintiocho (28) Administrativo del Circuito de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda.

II. Antecedentes

1.? Demanda y reforma1

1.1. Pretensiones

El señor L.A.R.R. en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda en contra del Municipio de Soacha - Secretaría de Educación y Cultura, la cual estuvo orientada en resumen a las siguientes declaraciones y condenas2:

- Solicitó la declaratoria de nulidad del Oficio SEM. No. 109 del 2 de octubre de 2018, por medio de la cual la Secretaría de Educación de Soacha negó el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados.

- Solicitó se declare que por ser docente al servicio del Municipio de Soacha tiene derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados, establecida en el artículo 1º del Decreto 2418 de 2015.

-? Solicitó se inaplique el capítulo IV del acuerdo suscrito el 11 de mayo de 2015 entre la Central Unitaria de Trabajadores CUT y el Gobierno Nacional, por inconstitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política.

- Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, solicitó se condene a la entidad accionada al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados establecida en el artículo 1º del Decreto 2418 de 2015, a partir del año 2016.

- Solicitó se ordene la reliquidación de la prima de navidad, la prima de servicios y la prima de vacaciones una vez reconocida la bonificación por servicios prestados.

- De igual forma, pretende que las sumas reconocidas sean debidamente indexadas de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del C.P.A.C.A., se de cumplimiento a la decisión en los términos establecidos en el C.P.A.C.A y se condene en costas a la parte demandada.

1.2.? Hechos:

Para fundamentar sus pretensiones expuso3 los siguientes:

- El señor L.A.R.R. se encuentra trabajando al servicio del Municipio de Soacha como docente oficial desde el 11 de mayo de 1995.

- El 19 de septiembre de 2018 el señor L.A.R.R. solicitó ante la Secretaría de Educación y Cultura del Municipio de Soacha el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2418 de 2015.

- La Secretaría de Educación y Cultura del Municipio de Soacha a través del Oficio Nº. SEM- 109 del 2 de octubre de 2018 negó el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

La parte demandante señaló como disposiciones violadas los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Política, de la Ley 4ª de 1992, 1,2,3,4 y 6 de la Ley 60 de 1993, 5, 6, 7 y 9 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2418 de 20154.

Para explicar el concepto de violación de tales disposiciones, señaló que los docentes tienen derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados porque ostentan la calidad de empleados públicos, por ello no existe justificación alguna para que se les niegue el pago de la bonificación por servicios prestados.

Indicó que después de la expedición del Decreto 1850 de 2017, la jornada de los docentes fue extendida de 24 horas a la semana a 40 horas de servicio público semanal, como al resto de servidores del estado, por lo que no existe justificación para que no se les reconozca.

Manifestó que el Gobierno Nacional creó la bonificación por servicios prestados inicialmente para todos los empleados públicos del país a través del Decreto 1042 de 1978, sin embargo, los docentes fueron excluidos de ese grupo, situación que continuó ocurriendo con la expedición del Decreto 2418 de 2015, pues esta normativa amplió el beneficio de la bonificación a todos los empleados del orden territorial.

Adujo que el no reconocimiento de la prestación a los docentes se traducía en una discriminación a los docentes territoriales y una violación al principio de favorabilidad de los empleados.

Manifestó que tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han admitido que es posible que los beneficiarios de regímenes especiales sean cobijados por disposiciones contenidas en el régimen general cuando resultan más favorables.

2. Contestación de la demanda5

La Secretaría de Educación y Cultura del Municipio de Soacha contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

Manifestó que el Decreto 1042 de 1978 estableció de manera expresa que los docentes no eran destinatarios de la bonificación por servicios prestados pues su remuneración se encontraba contenida en otras disposiciones.

Refirió que el Decreto 1919 de 2002 equiparó el régimen prestacional de los servidores públicos territoriales a los servidores públicos nacionales con excepción del personal docente, y a través del Decreto 2418 de 2015 se estableció que solo era procedente el reconocimiento de la bonificación para el personal administrativo del sector de educación tanto a nivel central como territorial, dejando por fuera una vez más al personal docente.

Propuso como excepciones las que denominó: (i) inexistencia del derecho reclamado, (ii) exclusión del pago de la bonificación por servicios prestados a los docentes, en el Decreto 1042 de 1978, Decreto 1919 de 2002 y en el Decreto 2418 de 2018, y (iii) régimen especial de los docentes.

3. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Veintiocho (28) Administrativo del Circuito de Bogotá profirió sentencia el 27 de...

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