Sentencia Nº 11001-33-35-013-2017-00177-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 950417017

Sentencia Nº 11001-33-35-013-2017-00177-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-08-2021

Fecha27 Agosto 2021
Número de expediente11001-33-35-013-2017-00177-01
Número de registro81595426
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Justicia y del Derecho / TERMINACIÓN NOMBRAMIENTO EN ENCARGO - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - La parte actora no logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos acusados, fueron expedidos por autoridad competente, en virtud de la normatividad aplicable y vigente, no adolecen de falsa motivación y no se probó la desviación de poder de la accionada, negó las pretensiones de la demanda. / TESIS: Problemas jurídicos: ¿Determinar si los actos acusados adolecen de falta y falsa motivación y desviación de poder, al considerar que la terminación del encargo obedeció a una interpretación errónea y desfavorable del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, y demás normas aplicables al caso en concreto?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Justicia y del Derecho / TERMINACIÓN NOMBRAMIENTO EN ENCARGO – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – La parte actora no logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos acusados, fueron expedidos por autoridad competente, en virtud de la normatividad aplicable y vigente, no adolecen de falsa motivación y no se probó la desviación de poder de la accionada, negó las pretensiones de la demanda.

Problemas jurídicos: ¿Determinar si los actos acusados adolecen de falta y falsa motivación y desviación de poder, al considerar que la terminación del encargo obedeció a una interpretación errónea y desfavorable del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, y demás normas aplicables al caso en concreto?

Extracto: “(…) En consecuencia, la parte actora no logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos acusados, la Resolución No. 0532 del 1° de agosto de 2016 por medio de la cual se dio por terminado su nombramiento en encargo y la Resolución No. 0796 del 25 de octubre de 2016 por medio de la cual se confirmó en todas sus partes la recurrida, en tanto, fueron expedidas por autoridad competente, en virtud de la normatividad aplicable y vigente, no adolecen de falsa motivación y no se probó la desviación de poder de la accionada. (…) Por consiguiente, la decisión consiste en confirmar la sentencia del 28 de septiembre de 2018 proferida por el Juzgado Trece (13) Administrativo del Circuito de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda, de conformidad con las razones expuestas. (…) En los procesos regulados por el C.P.A.C.A se procederá a la condena en costas cuando se decidan los procesos en primera instancia, cuando se resuelvan los recursos de apelación contra las sentencias en segunda instancia y cuando se decidan los recursos de apelación contra los autos que ponen fin al proceso. (…) El artículo 188 del C.P.A.C.A. señala que salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, de lo cual se concluye que adoptó un régimen objetivo para declararlas, y así lo ha señalado el Consejo de Estado (…) Según el artículo 361 del C.G.P., las costas se componen de la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. (…) En este caso, teniendo en cuenta que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante se resolvió de forma desfavorable, se le condenará en costas, debiendo tasar las agencias en derecho en la suma de doscientos mil ($ 200.000.00) pesos. Estas costas deberán ser liquidadas por la el juzgado de primera instancia, en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 366 del C.G.P. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional Sentencias T-545 de 2004; C-372 de 1999; Consejo de Estado, Auto Sección Segunda, M.G.A.M., 11001-03-25-000-2012-00795-00(2566-12); 20 de mayo de 2021, Sección Segunda, M.C.P.C., 11001-03-25-000-2012-00795-00(2566-2012); 11 de agosto de 2011, M.G.A.M., 05001-23-31-000-2002-03329-01(0078-10); Sección Segunda. 7 de abril de 2016, 2013-00022, Dr. W.H.G.; Sección Segunda, 9 de marzo de 2017, 4519-14, C.S.I..

FUENTE FORMAL: Ley 909 de 2004; Ley 443 de 1998; Decreto 1937 de 2007; Decreto 4968 de 2007; Constitución Política; CPACA; CPC; CGP; Ley 2080 de 2021.

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección “E”

Magistrado ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Expediente: 11001-33-35-013-2017-00177-01

Demandante: G.I.C.R.

Demandado: Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho

Controversia: Terminación nombramiento en encargo

Oralidad

Sentencia de segunda instancia

Ley 1437 de 2011

I. Objeto de la decisión

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 28 de septiembre de 2018 proferida por el Juzgado Trece (13) Administrativo del Circuito de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda.

II. Antecedentes

1.? Demanda

1.1.? Pretensiones

La señora G.I.C.R. en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda en contra de la Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho, la cual estuvo orientada en resumen a las siguientes declaraciones y condenas1:

- La declaratoria de nulidad de la Resolución No. 0532 del 1° de agosto de 2016 por medio de la cual el Ministerio de Justicia y del Derecho...

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