Sentencia Nº 11001-33-42-053-2017-00199-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 950417125

Sentencia Nº 11001-33-42-053-2017-00199-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-08-2021

Fecha13 Agosto 2021
Número de expediente11001-33-42-053-2017-00199-01
Número de registro81595435
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Hospital Militar Central / JORNADA LABORAL - Para la demandante es la misma establecida para los empleados públicos que desempeñan su labor de forma ordinaria, esto es de 44 horas semanales, 190 mensuales, contenida en el Decreto 1042 de 1978 / RECONOCIMIENTO DOMINICALES, FESTIVOS Y DESCANSO - Como la demandante trabajó de forma habitual los dominicales y festivos, estos conceptos sí fueron cancelados por la entidad, los cálculos de dichos conceptos se efectuaron sobre una jornada de 240 horas, la entidad desconoció la jornada máxima laboral de 190 horas, deberán reliquidarse teniendo en cuenta los parámetros señalados en el Decreto 1042 de 1978, el factor hora deberá ser calculado con base en la asignación básica dividida en el número de horas de la jornada máxima mensual que es de 190 horas. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar sí le asiste o no el derecho al reconocimiento y pago de los descansos compensatorios y el reajuste de dominicales y festivos a la demandante? ¿En caso afirmativo si resulta procedente reajustar las prestaciones sociales y los aportes a pensión teniendo en cuenta el trabajo realizado en dominicales y festivos y el descanso compensatorio?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Hospital Militar Central / JORNADA LABORAL Para la demandante es la misma establecida para los empleados públicos que desempeñan su labor de forma ordinaria, esto es de 44 horas semanales, 190 mensuales, contenida en el Decreto 1042 de 1978 / RECONOCIMIENTO DOMINICALES, FESTIVOS Y DESCANSO Como la demandante trabajó de forma habitual los dominicales y festivos, estos conceptos sí fueron cancelados por la entidad, los cálculos de dichos conceptos se efectuaron sobre una jornada de 240 horas, la entidad desconoció la jornada máxima laboral de 190 horas, deberán reliquidarse teniendo en cuenta los parámetros señalados en el Decreto 1042 de 1978, el factor hora deberá ser calculado con base en la asignación básica dividida en el número de horas de la jornada máxima mensual que es de 190 horas.

Problema jurídico: ¿Determinar sí le asiste o no el derecho al reconocimiento y pago de los descansos compensatorios y el reajuste de dominicales y festivos a la demandante? ¿En caso afirmativo si resulta procedente reajustar las prestaciones sociales y los aportes a pensión teniendo en cuenta el trabajo realizado en dominicales y festivos y el descanso compensatorio?

Extracto: “(…) La jornada laboral para la demandante es la misma establecida para los empleados públicos que desempeñan su labor de forma ordinaria, esto es de 44 horas semanales (190 mensuales) contenida en el Decreto 1042 de 1978. (…) como la demandante trabajó de forma habitual los dominicales y festivos, revisado el material probatorio, observa la Sala que estos conceptos sí fueron cancelados por la entidad. Sin embargo, se observó que los cálculos de dichos conceptos se efectuaron sobre una jornada de 240 horas, por lo que la entidad desconoció la jornada máxima laboral de 190 horas, en consecuencia, deberán reliquidarse teniendo en cuenta los parámetros señalados en el Decreto 1042 de 1978, es decir, el factor hora deberá ser calculado con base en la asignación básica dividida en el número de horas de la jornada máxima mensual que es de 190 horas. (…) Con relación al reconocimiento del descanso...

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