Sentencia nº 11001031500020211020100 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 09-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 912046872

Sentencia nº 11001031500020211020100 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 09-02-2022

Fecha de la decisión09 Febrero 2022
Número de expediente11001031500020211020100
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

10

Radicado: 11001-03-15-000-2021-10201-00

Actores: Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales

Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro





CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022)


Radicación número : 11001-03-15-000-2021-10201-00

Actor : Patrimonio Autónomo de Remanentes ………………del Instituto de Seguros Sociales – ………………Liquidado

Demandados : Tribunal Administrativo de Antioquia y ………………Juzgado Catorce (14) Administrativo del ………………Circuito de Medellín


Acción de tutela – Fallo de primera instancia



La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por el Patrimonio Autónomo de Remanentes del instituto de Seguros Sociales - Liquidado, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito de Medellín.


  1. ANTECEDENTES


  1. La solicitud y las pretensiones


El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales, quien actúa a través de apoderada judicial, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, que estimó lesionados por el Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, como consecuencia del presunto defecto procedimental, generado por la deficiente realización de un control de legalidad, dentro del proceso ejecutivo en el que fue vinculado en el extremo demandado.


En amparo del derecho fundamental deprecado, solicitó:


Con fundamento en lo expuesto, solicito a los honorables Magistrados del Consejo de Estado, ampare (sic) el derecho al debido proceso del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en liquidación, con la finalidad de que se ordene al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Medellín y al Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Tercera de Oralidad, declaren la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo con número de radicado 0500133330142017005200, iniciado por los señores B.N.M., Luz Marina Gutiérrez Rendón, Adriana María Gutiérrez Rendón, N.A.G. de M., María Elena Gutiérrez Rendón y John Jairo Gutiérrez Rendón, contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes del instituto de Seguros Sociales el Liquidación, cuya vocera y administradora es Fiduagraria S.A., desde el auto que libró mandamiento de pago, y en su lugar se ordene la remisión del expediente al PARISS liquidado, en virtud del contrato de Fiducia No. (sic) 015 de 2015”.


  1. Hechos


La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:


Los señores L.M.G.R., Adriana María Gutiérrez Rendón, N.A.G. de M., M.E.G.R. y J.J.G.R., presentaron demanda ejecutiva, contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, en aras de obtener la ejecución de la sentencia de 25 de febrero de 2011, que declaró extra contractualmente responsable al Instituto de Seguros Sociales (en adelante I.S.S), dentro del proceso de reparación directa incoado por los actores.


El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito de Antioquia, que mediante auto de 24 de octubre de 2017, libró mandamiento de pago; con posterioridad, el Despacho profirió el proveído de 18 de junio de 2019, en el que dispuso la vinculación del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales.


Con posterioridad, con providencia de 17 de febrero de 2020, declaró probada la excepción de inexistencia del título ejecutivo; inconformes con la decisión, los demandantes interpusieron recurso de apelación.


El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia de 14 de septiembre de 2021, revocó la decisión del A quo, en su lugar, dispuso continuar adelante con la ejecución, únicamente contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, al considerar que por mandato legal, le correspondía atender las obligaciones surgidas con ocasión del proceso liquidatorio del ISS.


La entidad accionante alegó que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en defecto fáctico.


En ese orden, expuso que radicó memorial el 25 de junio de 2021, en el que solicitó al juez de segunda instancia, que ejerciera control de legalidad sobre el asunto, petición que fue pretermitida y respecto de la cual no se hizo mención en la decisión el Ad quem.


Así las cosas, expuso que debido al silencio del superior, radicó memorial de 25 de octubre de 2021, ante el Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito de Medellín, en el que reiteró la petición, la cual fue desestimada con auto de 4 de noviembre de 2021.


Expuso que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de esta Corporación, no es posible que se adelante un proceso ejecutivo en contra de una entidad de derecho público, cuyo proceso liquidatorio hubiese finalizado.


En ese orden, argumentó que, los demandantes debieron en primer término, allegar el título que pretendían ejecutar, ante la entidad encargada de administrar el remanente, quien debía darle trámite y propender por su satisfacción a cargo de los recursos existentes.


Concluyó que, a pesar de ello, las autoridades judiciales, continuaron con el proceso ejecutivo en su contra.


  1. Trámite


Mediante auto de 2 de diciembre de 2021, se admitió la tutela y se ordenó notificar a las autoridades accionadas, para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


Asimismo, se vinculó a los señores B.N.M., Luz Marina Gutiérrez Rendón, Adriana María Gutiérrez Rendón, I.C.G.R., M.d.S.G.R., Noelva Amparo Gutiérrez de M., María Elena Gutiérrez Rendón, J.J.G.R. y a la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, por tener interés directo en las resultas del proceso.


  1. Intervenciones


El Tribunal Administrativo de Antioquia se opuso a las pretensiones de la demanda.


Indicó que la actora pretende adelantar una actuación del proceso a través del amparo constitucional.


Sostuvo, que, contrario a lo expuesto, sobre el proceso ejecutivo se realizó el control de legalidad; tan así es, que se advirtió que el llamado a solventar la deuda reclamada por los ejecutantes es la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, entidad contra la cual se continuó el trámite del proceso.


El Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito de Medellín solicitó declarar la improcedencia de la tutela, en el entendido que la entidad accionante carece de legitimación en la causa para interponer la acción constitucional.


Refirió que, la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso ejecutivo a que hace referencia esta tutela, excluyó al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales del extremo demandado, luego no resulta factible que la entidad propenda por la protección de sus derechos fundamentales.


La Nación – Ministerio de Salud y Protección Social coadyuvó el escrito de tutela, con fundamento en los mismos argumentos presentados por el accionante.


Las señoras Luz Marina Gutiérrez Rendón y Adriana María Gutiérrez Rendón se opusieron al amparo constitucional.


Señalaron que el proceso ejecutivo surtió las etapas contenidas en el ordenamiento jurídico, por lo que, contrario a lo dicho por la accionante, las autoridades judiciales efectuaron el control de legalidad a que había alugar.


Los demás sujetos procesales guardaron silencio.



  1. CONSIDERACIONES

  1. Competencia


La Sala es competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

  1. Problema jurídico


La Sala debe resolver si la entidad accionada incurrió en defecto procedimental, y, en consecuencia, vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante y si es del caso, amparar el derecho fundamental al debido proceso, o por el contrario negar las pretensiones.


Sin embargo, previo a hacer el estudio referido, es menester que la Sala se pronuncie sobre el interés que le asiste a la aquí accionante para promover el amparo sub examine.


Cuestión Previa.


El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales, indicó que el Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, incurrieron en defecto procedimental, toda vez que no ejercieron el control de legalidad a que había lugar, dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra.


En ese orden, sostuvo que, consecuencia de lo anterior, el proceso ejecutivo continuó su...

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